Lianne Milagros Baquero Valiente *
Universidad de Guantánamo, Cuba.
milagros@cug.co.cuSumario: I. A modo de introducción. - II. Aspectos teóricos doctrinales de los derechos humanos; II.I. Evolución histórica de los derechos humanos. II.II. Tratamiento internacional del reconocimiento de los derechos humanos. - III.Características de los derechos humanos en el nuevo constitucionalismo latinoamericano; III.I. Concepto y características esenciales del nuevo constitucionalismo. -IV. Los derechos humanos en la constitución socialista de 1976.- V. Conclusiones. - Bibliografía.
Resumen: El presente artículo tiene por objetivo: realizar un análisis teórico doctrinal, legislativo en la Constitución cubana de 1976, de los derechos humanos en las tendencias del nuevo constitucionalismo latinoamericano. El artículo está estructurado en tres epígrafes. El epígrafe I a modo de introducción, en el epígrafe II se desarrollan elementos teóricos doctrinales de los derechos humanos, su evolución histórica, características, diferentes terminologías; así como su clasificación y caracterización. El epígrafe III aborda cómo se regulan los Derechos Humanos en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, las características generales que presentan en las constituciones latinoamericanas y las nuevas tendencias que rompe con las anteriores atemperándose a la sociedad moderna. El epígrafe IV hace referencia a los Derechos Humanos en la Constitución cubana, su regulación jurídica, características y el tratamiento que se le otorga en torna a la problemática existente de jerarquización de derechos en la constitución por cuestiones técnicas legislativas.
Palabras claves: derechos humanos- constitución- derechos inalienables- nuevo constitucionalismo.
The human rights in Cuba in the perspective of the new latinoamerican constitutionalism
Abstract: The present article has as objective a doctrinal theory and legislative analysis in the Cuban constitution of 1976, of the human rights in the tendencies of the new latinoamerican constitutionalism. The article is structured into three charters. The charter I where are developed doctrinal theories elements of the human rights, its historical evaluation, characteristics, different terminologies, as well as classification and characterization of them .Charter II treats about how are regulated the human rights in the new latinoamerican constitutionalism and the general characteristics that present in the latinoamerican constitution and the new tendencies that broke with the last one being in correspondence with the modern society. Charter III refers to the human rights in the Cuban constitution, its juridical regulation characteristics and treatment that is given in relation to the existing problematic of jerarquization to legislative techniques reasons.
Keywords: human rights- constitution- inalienable rights- new constitutionalism.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Lianne Milagros Baquero Valiente (2018): “Los derechos humanos en Cuba en la perspectiva del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
 https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/02/derechos-humanos-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1802derechos-humanos-cuba
I. A  modo de introducción
   En nuestro país a todo lo largo del  constitucionalismo cubano, siempre se ha recogido un amplio catálogo de  derechos humanos como garantía plena del desenvolvimiento del hombre en la  sociedad, desde las constituciones mambisas, que marcaron verdaderamente el  inicio del constitucionalismo cubano hasta la constitución socialista de 1976.  1
Los Derechos Humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. Él es el responsable de garantizarlos y respetarlos y por otro lado, en sentido estricto solo él puede violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes pero no todas implican técnicamente violaciones a los mismos. Este es un punto conceptualmente capital para esta temática. Durante la mayor parte de la historia el poder podía ejercerse con escasos límites frente a los gobernados y prácticas como la esclavitud y la tortura eran admitidas y hasta fundamentadas en ideas religiosas.2
La lucha por lo que hoy llamamos Derechos humanos ha sido la de circunscribir el ejercicio del poder a los imperativos que emanan de la dignidad humana. La nota característica de las violaciones, es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone en disposición de quienes lo ejerzan. No todo abuso contra una persona ni una forma de violencia social, son atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes incluso gravísimos pero si es la mera obra de particulares no serían una violación.3
La   Constitución cubana paradigma de la  sociedad socialista es una muestra efectiva y garantiza su ejercicio pleno. No  obstante esto, nuestra constitución por cuestiones de técnica legislativa  presenta en su parte dogmática una estructura jerarquizada de los derechos y  las libertades, dejando fuera otros de vital importancia, por lo que resulta  necesario vincular e insertar a Cuba por los caminos del Alba, Alianza Bolivariana para  los Pueblos de Nuestra América  para así eliminar cualquier tipo de prioridad  que exista en nuestra Carta Magna por cuestiones técnicas.
   En  base a todo lo planteado hasta aquí nos trazamos como problema científico de esta investigación: ¿Cuál es el nuevo  enfoque de los derechos humanos en la perspectiva del nuevo constitucionalismo  latinoamericano?
  Hipótesis: Los derechos humanos en el nuevo constitucionalismo latinoamericano alcanzan el  mismo rango constitucional.
   Siendo  nuestro objeto de estudio los  derechos  humanos en la nueva corriente  constitucionalista en los países latinoamericanos.
   Para  darle solución a nuestra problemática tenemos como objetivo: Realizar un análisis teórico doctrinal en el derecho  comparado de los derechos humanos visto desde el  nuevo constitucionalismo en los países  latinoamericanos. 
¿Cuáles  son las características del nuevo constitucionalismo?
   ¿Cuál  es el tratamiento a los derechos humanos en las constituciones de los países  latinoamericanos?
   ¿Cuál  es la visión de los derechos humanos en el nuevo constitucionalismo  latinoamericano? 
   Tareas  de investigación
   .- Análisis histórico lógico de los  derechos humanos.
   .-  Caracterización de la evolución de las   generaciones de derechos humanos, en el desenvolvimiento del hombre en  la sociedad.
   .-Tratamiento  de los derechos humanos en las constituciones latinoamericanas. 
   .-  Caracterización de los derechos humanos en el nuevo constitucionalismo  latinoamericano.
Histórico lógico: Este método permite el estudio de instituciones, del derecho, unificar hechos  pasados para prever los del futuro; permite buscar las fuentes históricas en el  derecho, revisar la literatura general, la doctrina con este estudio se puede  juzgar las causas que han generado la legislación, para conocer porque se  utilizan determinadas categorías y términos.
   Teórico jurídico:  Este gran método permite una adecuación de basamento teórico conceptual para  comprender la esencia de lo que se investiga, y la conceptualización de las  categorías jurídicas.
   Exegético: Con este método se determina el sentido y alcance de una norma, el investigador  verifica la correspondencia entre una norma jurídica y la realidad  socioeconómica, se explica la intención del legislador  analizando el sentido de las palabras, de ve  la relación de las normas con el resto del ordenamiento jurídico.
   El de derecho comparado:  Para analizar el tratamiento constitucional de los derechos humanos en los  países de Latinoamérica.
   Análisis y síntesis:  Se utilizo con el objetivo de analizar, fundamentar, argumentar, y  establecer valoraciones de los derechos  humanos. 
   De nivel empírico:  Se utilizará el estudio documental: para el estudio y análisis de las  literaturas especializadas y actualizada en la temática, entre las que se  destacan: artículos, materiales en soporte digital, lo que permitirá la  determinación de las posiciones teóricas metodológicas de las tesis  relacionadas con el tema en cuestión. 
Puede citarse como técnicas utilizadas la revisión bibliográfica y la búsqueda de información en soporte plano y sitios de internet.
Aspectos  teóricos doctrinales de los Derechos Humanos
   II.I.  Evolución histórica de los Derechos Humanos
   La   Baja Edad Media 
   Avanzado el Medioevo no se podía hablar  que existía realmente un reconocimiento de los derechos humanos en relación con  el poder político. Ni en Grecia ni en la Roma clásica se hablaba de estos términos debido  a que las diferentes concepciones de hombres libres y esclavos se consideraban  como condición natural. Ni con el cristianismo se llegan a definir estos  términos. En el cristianismo los ámbitos del actuar humano debían quedar bajo  el poder religioso y bajo el poder público. En la baja Edad Media llegaron a reconocerse  muy escasamente los primeros derechos, que alcanzaban a una pequeña parte de la  población divida en clases sociales marginando a importantes sectores de la  población. Los privilegios medievales no tenían alcance general sino temporal.  En España al aparecer las cartas pueblas, los fueros locales y generales, el  rey reconoce determinados derechos a los súbditos comprometiéndose a  respetarlos y protegerlos. La   Carta Magna inglesa4  es un ejemplo paradigmático de esto. El Rey Juan Sin tierra se obligaba a  respetar determinados derechos de los barones de su reino. De los documentos  medievales el de mayor relevancia es esta Carta Magna suscrita entre el Rey,  los obispos y los barones de Inglaterra en el año 1215. 5
Juan Sin Tierra había ejercido un poder abusivo sobre la iglesia, la nobleza y los pequeños propietarios, de ahí que en el año 1215 los barones, el clero y la nobleza, impusieron un expreso reconocimiento de un conjunto de garantías que restablecieron y afianzaron el respeto de las costumbres tradicionales. La Carta Magna no fue de aplicación general, sino temporal, solo garantizaba los derechos de la iglesia, y de los señores feudales, lo que garantizaba no eran los derechos humanos sino los derechos estamentales del clero y la nobleza, por lo cual no representó un progreso político pero fue vista como un importante paso en la limitación del poder de la corona y de la positivización de los derechos fundamentales. Como artículo más destacado aparece el artículo 39 el cual regulaba que ningún hombre podía ser detenido o desposeído de sus bienes sin juicio previo, lo cual influyó en importantes documentos como el Bill of Rights de 1689, el Acta de Habeas Corpus y la Petition of Rights de 1628.
Derreira Meraut6  (1997:165) señaló como características de los documentos ingleses referidos a  los derechos y libertades las siguientes:
   -No son declaraciones nuevas, ni hay  ruptura entre los documentos medievales y los posteriores.
   -No tienen carácter universal sino que  brindan soluciones a problemas concretos que defienden y se respetaban y  reconocían anteriormente.
   -No son constitutivas, es decir no crean  el derecho, sino que tienen un carácter declarativo de los derechos que ya  existían.
Las Declaraciones americanas  del siglo XVIII
   La declaración de independencia de 1776 y  las declaraciones de aquellos Estados fueron significativas en la historia de  derechos y tienen un fundamento racionalista. Consideran a la persona como tal,  y no como un miembro de una clase social, evitando así cualquier tipo de discriminación,  incluyendo el principio de la igualdad el cual surtía efectos en todo el  territorio del Estado.
La Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, consagró derechos y libertades que fueron seguidos en declaraciones de otros Estados. Se reconoció el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, la libertad religiosa y otros de este corte, otorgando al Estado su tutela y protección.7
II.II. Tratamiento internacional del reconocimiento de los derechos humanos
R. Sánchez Ferris 8  expresó que se distinguen tres generaciones de derechos por su momento de  aparición los cuales corresponden con las distintas organizaciones políticas y  los distintos modelos de estados. De ahí que cada modelo de Estado se va a  identificar con una generación de derechos: 
   a) La primera generación de derechos se  representa por derechos individuales básico: derecho a la vida, a la libertad,  a la propiedad y a la participación política. Estas libertades son propias del  liberalismo en la primera mitad del siglo XIX. El ser humano va a ser  considerado individualmente y de esta forma se debe reconocer formalmente el  derecho independientemente de que no se ejercite.
   b) La segunda generación de derechos va a  surgir después de la primera y va a corresponder con el Estado liberal cercado  y amenazado de problemas y van a agregarse a los derechos anteriores, el  derecho al sufragio solamente masculino, determinadas libertades públicas, y el  derecho de asociación 
   c) La tercera generación de derechos  corresponde al Estado social y se integran, los derechos económicos sociales de  prestación. Éstos corresponden a determinados aspectos de la vida de los  ciudadanos sin los cuales no pueden alcanzar su desarrollo personal e  individual. Por ejemplo: el derecho al salario, protección económica de los  minusválidos, de los menores. Los derechos de prestación le imponen al Estado  la obligación de crear las condiciones materiales suficientes para hacer  factible el ejercicio de los derechos sin los cuales los ciudadanos no podrían  ejercitarlos, derecho a la educación, a la tutela judicial, etc. En la  actualidad los derechos de prestación necesitan la colaboración del Estado para  hacer posible su ejercicio.
   d) Se puede decir que existe una cuarta  generación de derechos, expresada en virtud de las consideraciones de este  autor y la misma aparece representada por la defensa física y material de la  tierra. También se denominan derechos de solidaridad expresados por A. Torres  del Moral (1988) o derechos del ecosistema y se incorporan nuevos derechos  totalmente distintos de los primeros los cuales se refieren a la defensa del  medio ambiente y de los recursos naturales del planeta. 
A pesar de que se admite por la literatura  más progresista sobre el tema que los derechos que la humanidad reconoce hoy  día constituyen un conjunto indivisible por su interconexión e igual validez,  ciertamente los mismos no han tenido un nacimiento jurídico único,  diferenciándose en su aparición.
   La conceptualización y observación en  torno a los derechos humanos difiere en los distintos países y se conciben de  forma diferente. Actualmente existen muchos textos normativos para determinar  cuáles son los derechos y libertades fundamentales del ser humano y cuáles son  las limitaciones que han de imponerse al Estado para garantizar el ejercicio,  la eficacia, la validez y el desarrollo de los derechos y las libertades. Como  punto de partida vamos a comenzar definiendo qué se entiende por derecho en las  enciclopedias clásicas9  . 
Derecho: el concepto de derecho es esencialmente histórico, no filosófico. La historia nos enseña cómo nació, cómo se ha ido desarrollando y perfeccionando, cuál es la ley de su progreso .Su estudio nos demuestra que el derecho lleva en sí su propia virtualidad, su fuerza creadora y perspectiva y que es tal su poder de evolución que ni sufre obstáculos, ni necesita auxilios. Cuantos creen impulsarlo y dirigirlo, arrastrados por su fuerza de atracción.
En la Enciclopedia Jurídica  10 (1910) encontramos también el concepto de derecho el cual se ve desde dos  vertientes desde su aspecto jurídico, desde un ángulo iusnaturalista y otro  iuspositivista, el cual plantea:
   -Derecho objetivo: conjunto de normas o  preceptos que integran un ordenamiento jurídico.
   -Derecho subjetivo: poder autónomo o facultad  reconocidas a un sujeto a cuya voluntad se integra su ejercicio y defensa.
   -Derechos constitucionales: son los  derechos reconocidos en la Constitución. Solo lo integran los derechos que  se encuentran reconocidos en la   Carta Magna.
   -Derechos fundamentales11 :  se refiere a los derechos básicos o principales del ser humano, o a un grupo de  derechos que reciben en la   Constitución un tratamiento diferenciado, debido a su  regulación o garantía. 
   Como otros de  los conceptos definidos por la doctrina van a ser aquellas prerrogativas y  facultades que pueden ser actuadas por el titular de un derecho fundamental  dentro del ámbito de poder (derechos fundamentales reconocido previamente a los  particulares y a los grupos sociales por parte del poder mediante las normas jurídicas  del Estado).
Otros conceptos referidos a los derechos humanos podemos citar los siguientes12 :
Derechos esenciales 
   Denominación  que reciben los derechos humanos en algunos textos internacionales, como es el  "Considerando" de la IX Conferencia Internacional Americana, por la  que se aprueba la   Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. 
Derechos Humanos 
   Expresión  más frecuentemente usada en los textos internacionales y en los textos  doctrinales en la que se encierran una serie de exigencias y pretensiones  ético-jurídicas y políticas, en virtud de la dignidad de la persona humana,  frente a aquellas formas de poder social que la niegan o que la ponen en  peligro.
III.I.  Concepto y características esenciales del nuevo constitucionalismo
   El concepto de nuevo constitucionalismo  latinoamericano viene a englobar una serie de experiencias constitucionales  comparadas producidas en América Latina, que con características diversas,  tienen en común una serie de rasgos constitucionales que podríamos resumir  brevemente en los siguientes13 : 
   a) Constituciones surgidas de procesos constituyentes  articulados a través de Asambleas Constituyentes y consultas populares  aprobatorias de los mismos; procesos constituyentes generados por la presión de  la mayoría de sus respectivas sociedades que consideraban que había que romper  con los modelos preexistentes de inspiración europea y norteamericana;
   b) Constituciones que muestran una gran preocupación  por generar garantías efectivas tanto de los derechos civiles, políticos como  sociales; que recogen múltiples mecanismos de participación popular; que  pretenden integrar pleidnte la realidad indígena de Latinoamérica a través de  mecanismos de especial protección y del uso del pluralismo jurídico; y, por  último; 
   c) Constituciones que incluyen un amplio abanico de  disposiciones para la defensa del dominio público de los recursos naturales, de  los servicios públicos esenciales y para la regulación y control del mercado. 
El nuevo constitucionalismo latinoamericano no es producto de una teorización académica, es un fenómeno surgido más allá del estudio teórico doctrinal de los profesores de Derecho Constitucional. Surge a partir de todos los cambios sociales, políticos y económicos existentes en América Latina. Mantiene las posiciones sobre la necesaria constitucionalización del ordenamiento jurídico y plantea la necesidad de construir la teoría y observar las consecuencias prácticas de la evolución del constitucionalismo hacia el Estado constitucional. Va más allá de la dimensión jurídica de la constitución, en vistas de lograr su legitimidad democrática, para que así sean textos constitucionales emanados de la voluntad constituyente expresados en el poder del pueblo en el uso de su soberanía. Brinda mecanismo actual que hacen más útil la emancipación y avance de los pueblos a través de la constitución como mandato directo del poder constituyente. Analiza la exterioridad de la constitución, su legitimidad que solo puede ser extrajurídica. Es una teoría del derecho pero solamente de manera subsidiaria y en la medida en que la constitución rige el resto del ordenamiento jurídico, teoría que se ha convertido en una realidad en América Latina a través de procesos constituyentes que generan nuevas constituciones, siendo estos procesos con las constituciones latinoamericanas lo que conforma el contenido del nuevo constitucionalismo latinoamericano.
En dicho concepto de nuevo constitucionalismo  latinoamericano se englobarían las vigentes constituciones de Colombia,  Venezuela, Ecuador y Bolivia. El Dr. Roberto Gargarella ofreció un concepto del  nuevo constitucionalismo latinoamericano al decir que “son la serie de reformas  constitucionales promovidas en buena parte de los países de la región, desde  los finales del siglo XX hasta nuestros días”.  14
   El nuevo constitucionalismo se caracteriza por romper  con la vieja dogmática constitucional antes existente caracterizada por la  jerarquización de derechos, otorgándole de esta manera rango constitucional a  determinados derechos, sobre todo a los derechos de corte individual y  político, menospreciando por decirlo de este modo a los derechos de segunda  generación, derechos de tipo económico, político, social, y también a los  llamados de  a la paz  y al desarrollo. Con este nuevo  constitucionalismo se elimina esta jerarquía con dándoles a todos el mismo  nivel, siendo así constituciones neutrales en esto, existiendo similitud en la  denominación que van a emplear las constituciones latinoamericanas para  referirse a los derechos y a las libertades. 
La década de los   noventa se caracterizó fundamentalmente por las numerosas reformas  constitucionales surgidas a raíz de los movimientos revolucionarios y la mayoría  de los países latinoamericanos adoptaron nuevas constituciones. Tales fueron  los casos de Brasil en 1988, Colombia en 1991, Paraguay en 1992, Ecuador en  1998 y en 2008, Perú en 1993, Venezuela en 1999, Argentina en 1994, México en  1992, o Costa Rica en 1988.   A pesar de que esta situación está marcada por grandes  diferencias nacionales estas reformas constitucionales presentan rasgos comunes  y similares. Con todas estas reformas se hicieron variaciones en la parte  dogmática de las constituciones y a pesar de que existen diferencias que  obedecen a criterios de nacionalidad, todas comparten criterios comunes en  cuanto a los principios ideológicos del Estado y a la regulación de los deberes  y derechos de los ciudadanos. Entre estos rasgos comunes se encuentran  los siguientes:
   La larga lista de derechos que reconocen las mismas,  siendo éste uno de los aspectos más importantes y criticado en las nuevas  Constituciones. Por ejemplo, las recientemente constituciones aprobadas en  Ecuador y Bolivia, o la de Colombia de 1991, o la Argentina de 1994. En  ellas se incluyen largas listas de derechos (sociales, políticos, culturales,  económicos).
Las referencias a los derechos de los ancianos, los niños, el derecho al deporte, a la comida saludable, a los derechos de la naturaleza, a la comunicación, etc., han generado habitualmente, burlas y menosprecio sobre los nuevos textos. Los grupos de indígenas y homosexuales, habitualmente maltratados en sus derechos fundamentales, han encontrado respaldo en estas constituciones y litigado en algunos casos importantes, al menos de modo exitoso, frente a los tribunales en buena medida, gracias a lo escrito en estas nuevas Constituciones.
La Constitución de Bolivia incluye, entre otros, los derechos de los grupos sociales: niños, adolescentes, jóvenes (artículos 58 al 61), las familias (artículos 62 al 66), adultos mayores (artículos 67 a 69), personas con discapacidad (artículos 70 a 72), personas privadas de libertad (artículos 73 y 74), pueblos indígenas (artículos 30 a 32), usuarios y consumidores (artículos 75 y 76). También hace referencia a los derechos económicos, al medio ambiente (artículos 33 y 34), a la salud y seguridad social (artículos 35 a 45), al trabajo (artículos 46 a 55), a la propiedad (artículos 56 y 57), a los derechos sexuales y reproductivos (artículo 66); a la educación (artículos 77 a 90), las culturas (artículos 98 a 102), el deporte y a la comunicación (artículos 106 y 107). La Constitución de Colombia también incluye una larga lista de derechos, ordenada en derechos fundamentales (título II, capítulo 1); sociales, económicos y culturales (título II, capítulo 2); colectivos y del ambiente (título II capítulo 3); derechos de los habitantes y del territorio (título III); derechos de participación democrática y de los partidos políticos (título IV).
La Constitución de Ecuador incluye una larga sección dedicada a los derechos (Título II), que incluyen derechos del buen vivir (capítulo 2, referido a los derechos al agua y a la alimentación; al ambiente sano; a la comunicación e información; a la cultura y a la ciencia; a la educación; al hábitat y a la vivienda; a la salud; al trabajo y a la seguridad social); derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (capítulo 3, que incluye los derechos de las personas adultas y mayores; los jóvenes; los de las mujeres embarazadas; los niños; los adolescentes; los discapacitados; las personas con enfermedades catastróficas; las personas privadas de libertad; los usuarios y consumidores); los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (capítulo 4); los de participación (capítulo 5); libertad (capítulo 6); y naturaleza (capítulo 7).
La Constitución de Venezuela, incluye un extenso apartado (título III), referido a los deberes, derechos humanos y garantías, que incluye derechos de la nacionalidad y la ciudadanía (capítulo 2); derechos civiles (capítulo 3); derechos políticos y los referidos al referendo popular (capítulo 4); derechos sociales y de las familias (capítulo 5); derechos culturales y educativos (capítulo 6); derechos económicos (capítulo 7); derechos de los pueblos indígenas (capítulo 8); derechos ambientales (capítulo 9); y deberes (capítulo 10) . Nadie duda de que presenciamos una “inflación” de derechos, y que muchos de los derechos incorporados en las nuevas constituciones serán de difícil o imposible satisfacción. Pero ello no nos debe llevar a descalificar automáticamente la operación de expandir el apartado de los derechos propio de estos nuevos textos.
Esta cuestión que ha sido objeto de crítica resulta de vital importancia cuando los jueces no encuentran respaldo escrito a esos derechos nuevos, cuando no ven escrita en la Constitución ninguna mención al derecho a la salud, o a los nuevos derechos indígenas, ellos tienden a actuar como si tales derechos no existieran en absoluto.
Parece haber una alta correlación entre la “no inclusión de nuevos derechos”, y el “no reconocimiento judicial de los nuevos derechos”. Cuando tales derechos no aparecen incluidos en las constituciones, su desconocimiento conlleva a su posible violación, y falta de amparo constitucional de los mismos, sin embargo esto no quiere decir que todos estos derechos reconocidos sean susceptibles de desarrollo y se garanticen, pues puede existir una numerosa lista de los derechos, pero en la vida real, estos derechos no se realizan y se violan, ejemplo de esto, lo tenemos en todos los males y problemas en los que se ve agobiada América Latina . Por ejemplo: el desempleo que existe, el analfabetismo, los problemas de la salud, etc., empero se ha planteado que se puede dar el caso que al no aparecer positivización alguna sobre estos derechos se puede ir trabajando en base al reconocimiento y a la aplicación consiguiente de dichos derechos.
La mayoría de las reformas y de los nuevos textos constitucionales modifica en forma importante el entendimiento de la unidad nacional, parar enfatizar que ésta no se hace por una homogenización de las diferencias culturales, como intentaron hacerlo algunos de los proyectos constitucionales de las décadas pasadas, sino, por un reconocimiento acentuado de las diferencias y una mayor valorización del pluralismo en todas sus formas. Se va a reconocer las diferencias nacionales, culturales de tradición, de costumbres, de origen, dando pie de esta manera a la diversidad cultural15 . Las personas no se van a someter a pertenecer a una sola nación o cultura, indistintamente de que existan en el territorio habitantes de diferentes lugares, van a tener derecho a conservar su identidad nacional, por el hecho de encontrase en un país que no es el suyo. Esto no significa que una persona vaya a perder su nacionalidad, sino que la misma va a conservar sus costumbres y tradiciones en cualquier lugar que se encuentre, y esto se reconoce a nivel constitucional, una nación diversa. Muchas naciones empiezan a definir sus naciones como pluriétnicas y pluriculturales y establecen como principio constitucional la promoción de la diversidad.
Las reformas constitucionales tienden a superar  ciertos rasgos confesionales de los ordenamientos jurídicos, determinados  países les otorgaban importantes privilegios a la iglesia católica,  convirtiendo el catolicismo en religión oficial, no reconociendo así a las  otras religiones las nuevas constituciones tienden a reconocer la igualdad  entre las demás religiones incluyendo y reconociendo las religiones indígenas  .Las constituciones que forman parte del nuevo constitucionalismo reconocen así  las demás religiones aparte del catolicismo. 
   El reconocimiento de la diversidad cultural y étnica  se acompaña de la consagración de la diversidad y la igualdad religiosa. Las  nuevas constituciones latinoamericanas en cuanto a la libertad religiosa fueron  constituciones ambiguas, dado el extraordinario peso que tuvieron siempre los  sectores religiosos dentro de las Convenciones Constituyentes. El caso de la  religión, nos ofrece el ejemplo más evidente. La Constitución no es  neutral cuando, por ejemplo, consagran una religión como religión oficial, y  condicionan la estructura de derechos al respeto de tales creencias. Juan  Egaña, el gran constitucionalista conservador chileno, se distinguió por  defender constituciones de este tipo, pero dejando en claro que esos mismos  derechos dependían del respeto del catolicismo. La expresión se iba a respetar  en tanto y en cuanto no comprometiese a los fundamentos de la fe católica, y la  libertad de asociación también, en la medida en que se viene a poner en riesgo  a la única Iglesia reconocida por el Estado.
   
   De este modo al reconocer únicamente un tipo de  religión se menosprecian las otras religiones existentes, y las creencias de  las personas y de las comunidades indígenas, cuestión que fue erradicada por  las nuevas constituciones actuales. Esto nos muestra lo que es una constitución  no neutral, al no imponer una sola religión como religión oficial, como  ejemplos tenemos que la   Constitución de Argentina suprimió el requisito de pertenecer  a la religión católica para ser presidente o vicepresidente de la Nación, como en su  formulación anterior; la de Bolivia eliminó a la religión católica como oficial  (artículo 4); la de Colombia también puso fin a la idea de que el catolicismo  era la religión oficial (artículo 19); la del Ecuador “invoca” el nombre de  Dios en su preámbulo, a la vez que reconoce “nuestras diversas formas de  religiosidad y espiritualidad”. Muchas de estas Constituciones, por lo demás,  se destacan por la sensibilidad que demuestran hacia las creencias y  tradiciones de los pueblos indígenas reconociendo así la espiritualidad,  tradición y costumbres de la comunidad indígena. 
Para ello, han optado por dos vías principales .Por un lado, y de modo más habitual, algunas de ellas han consagrado en su texto directivas económicas intangibles, relacionadas con la propiedad pública de los recursos naturales, o el rol del Estado en la economía, y por otro lado, algunas de tales reformas fueron acompañadas por simultáneas medidas de reforma económica, destinadas a cambiar relaciones de poder previsiblemente amenazantes sobre la Constitución. El caso más notable, en este sentido, es el de Bolivia, cuyo texto aprobado fue puesto a referéndum de la sociedad (el 25 de enero del 2009), en una jornada en donde también se le preguntó a la ciudadanía cuál debía ser la extensión máxima de tierra que podría acumular un ciudadano sin estar sujeto a la expropiación: 5.000 o 10.000 hectáreas, un tema sobre el cual los constituyentes no habían logrado ponerse de acuerdo.
La Constitución de Bolivia establece que los recursos naturales son del Estado (artículo 349); que los hidrocarburos son propiedad del Estado (artículo 359); prohíbe el latifundio (artículo 398); prohíbe la importación, producción y comercialización de transgénicos (artículo 408); a la vez que establece que la energía sólo puede ser manejada por el Estado, que el agua no se puede concesionar ni privatizar.
La   Constitución de  Ecuador, por su parte, establece desde su artículo 1 que los recursos naturales  no renovables forman parte del patrimonio inalienable, irrenunciable e  imprescriptible del Estado; la de Perú sostiene que los recursos naturales,  renovables y no renovables, forman parte del patrimonio de la Nación, y que el Estado es  soberano en su aprovechamiento (artículo 66); la de Venezuela considera al  latifundio contrario al interés social (artículo 307), a la vez que establece  un papel central para el Estado en la explotación de los recursos naturales  incluyendo, de modo muy particular, el petróleo, cuya propiedad se reserva, ,  de navegación, la libertad de circulación de productos, la libertad de comercio  , (artículo 303).
   Las reformas constitucionales amparan y protegen los  derechos de los grupos tradicionalmente marginados y discriminados como las  comunidades indígenas y las comunidades negras a las cuales en algunos países  se les otorgan derechos especiales y diferenciados de los ciudadanos. También  se les establecen circunscripciones especiales de representación política, se  les reconocen sus lenguas oficiales, un poder judicial propio y autonomía en  sus territorios para la decisión de ciertos conflictos de acuerdo con sus  cosmovisiones. Se ha planteado 16 que estas constituciones  latinas no han avanzado solamente en torno a la identidad nacional pluralista,  sino que incorporan elementos y formas de ciudadanía diferenciada y  multicultural.
   Por el reconocimiento de la diversidad y el  otorgamiento de derechos especiales las comunidades indígenas adquirieron mayor  fuerza en la constitución boliviana y ecuatoriana. En ellas se reconocen y  respetan los derechos de estos sectores sociales y se plantean la existencia de  una nación de pueblos o de un Estado plurinacional y llevan al texto  constitucional, concepciones y términos provenientes de las tradiciones  indígenas, como la noción de derechos del Buen Vivir, junto con la amplia ratio  de derechos que lo acompañan.
En estas constituciones 17 se fortalece y reconoce una mayor autonomía a los pueblos indígenas para sus asuntos propios. Por ello esta orientación más radical en el tema de la nacionalidad y el reconocimiento de los pueblos indígenas hace de la constitución boliviana y ecuatoriana un constitucionalismo distinto y emergente, diverso a las otras transformaciones recientes en América Latina, puesto que supera el marco del constitucionalismo liberal, incluso en su versión pluricultural y multiétnico. Dichas constituciones avanzan a formas constitucionales distintas, son plurinacionales, interculturales y experimentales. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas podemos ver que constituciones nuevas como las anteriormente citadas, por tomar dos casos relevantes, sirvieron al propósito reeleccionario de quienes las promovieron, pero también fueron largamente más allá de dicho objetivo. Esto resulta más claro en el caso de la Constitución boliviana, que puede verse guiada de modo muy especial por el ánimo de terminar con la marginación político-social de los grupos indígenas.
La nueva Constitución, en efecto, establece: cuotas de parlamentarios indígenas (artículo 146, VII); la justicia indígena originaria campesina, a la que coloca en el mismo nivel que a la justicia ordinaria (artículo 192); un Tribunal Constitucional plurinacional, parte de cuyos miembros son escogidos conforme al sistema indígena (artículos 196 y 197.); un órgano electoral plurinacional con representación indígena y un modelo económico social comunitario basado en la cosmovisión indígena (artículo 205) . También se reconocen: derechos especiales de los indígenas sobre el agua y los recursos forestales de su comunidad, a las comunidades indígenas que se encuentren aisladas, (artículo 304); derechos a la tierra comunitaria e indígena (artículo 293 y disposiciones transitorias); etc. todo ello con el objetivo de integrar la comunidad indígena a la nación y evitar la consecuente violación, desconocimiento y menosprecio de sus derechos y libertades.
En todo caso, es interesante reconocer que al menos dos de las nuevas constituciones, la de Bolivia y el Ecuador como reflejamos anteriormente, son las que muestran los principales cambios en su organización interna, son las que aparecieron más claramente comprometidas con un rechazo frente a tradiciones constitucionales de raíces individualistas y estilistas. En ambos casos, además, y de modo más bien pintoresco, las nuevas constituciones incluyeron en sus textos explícitas referencias sobre cuál sería la “nueva filosofía” a plasmar a través de un renovado texto constitucional. Ambas hacen referencias celebradoras a la naturaleza, a la Pacha Mama, y a sus tradiciones milenarias. La de Ecuador, en su preámbulo, anuncia su pretensión de construir una “nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, (y) el sumak kawsay”. Una declaración que pretende ser una muestra de apertura a una nueva filosofía, y que encuentra manifestaciones más específicas, por caso, en la sección de derechos y en particular en los derechos del “buen vivir” (Título II, capítulo 2).
Estas reformas han sido amplias en el reconocimiento de derechos constitucionales a las personas, no solo se limitan a incorporan derechos civiles y políticos sino que reconocen una gran lista de derechos sociales, económicos y culturales y que avanzaron también en el reconocimiento de derechos colectivos o de solidaridad, y también, como expresamos anteriormente reconocieron derechos a las poblaciones indígenas. La constitución ecuatoriana, reconoce derechos de la naturaleza o Pachamama18 , como una forma de protección al medio ambiente, y estas constituciones fortalecen aún más los derechos de las comunidades indígenas como expresamos anteriormente, a diferencia de las otras constituciones.
La mayoría de las constituciones realizó una apertura a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pues en ellas se establece el principio de jerarquía de los tratados sobre el derecho interno.
En todas estas constituciones se reconoce el derecho a la igualdad prohibiendo la discriminación por motivos de raza, sexo, clase social, etc. En varias constituciones se establecen cláusulas de igualdad, en contra de la discriminación entre hombres y mujeres.
Las nuevas reformas quisieron que el reconocimiento de derechos no se quedara solamente en la teoría, siendo de esta manera constituciones meramente formales que no tuviesen aplicación práctica, sino que se incorporase al texto constitucional un amplio mecanismo19 que garantice la eficacia y protección de los derechos. Muchas de las reformas establecieron formas judiciales directas de protección de los derechos como el amparo y la tutela o fortalecieron las ya existentes tal es el caso de la justicia (Ombudsman) o Defensor del Pueblo como una de las vías de protección de los derechos.
El nuevo constitucionalismo se convierte en un instrumento de cambio político, no desde la academia. El mismo no se desarrolla a partir del debate teórico sino desde la más radical revolución social de los pueblos. Es aquí que deja de ser un anhelo de construcción jurídica política para convertirse en una realidad palpable. Respecto a los derechos humanos no solo los coloca en el sitial más alto dentro del ordenamiento jurídico, sino que lo hace sin menoscabo sin perjudicar a los demás en dependencia de la generación, los enuncia cual espíritu inalienable, revolucionario, sin jerarquías, ya no serán fundamentales en tanto el resto no disfruta del mismo carácter.
Dejan de considerarse dispersos por el ordenamiento jurídico, sin necesidad del reconocimiento constitucional, todo lo contrario, el nuevo constitucionalismo, instruye la necesidad del reconocimiento pleno de toda la agenda de los derechos humanos sin la ausencia del principio de progresividad, otorgando en todos los textos constitucionales la igualdad de todas las personas sin distinción alguna. Reivindica los derechos humanos desde el anterior neo constitucionalismo pero marginados por las oligarquías y el neoliberalismo. Sin el nuevo constitucionalismo los pueblos originarios de nuestro continente aun aspirarían por sus centenarias aspiraciones, resulta importante el debate que incorpora al reconocer nuevos derechos como los de la “Pacha Mama”20 respecto a considerar nuevos sujetos de derecho.
Defiende la permanencia del poder constituyente que no cesa ante el poder constituido y que se convierte en garante de la protección de estos derechos, porque éstos no están en función de ser límites al poder ejecutivo, más bien garantizan la realización del poder del pueblo y la voz del ciudadano, de su aspiración la buen vivir. Jean Jacques Rousseau nos sonríe desde la gran revolución francesa, bajo los principios de igualdad, fraternidad y libertad, satisfecho que las cartas políticas aspiren ahora a la realidad de la voluntad popular, su añorada democracia directa.
IV. Los derechos humanos en la Constitución socialista de 1976
En Nuestra Constitución socialista en lo referente a los derechos y libertades reconocidos por ella, podemos ver que es una constitución influenciada por la Constitución de 1940, la cual se considera como la Constitución más progresiva del constitucionalismo cubano y también tuvo matices e influencias de la constitución soviética. Debido a esto la constitución cubana no es considerada como una constitución que contiene normas de aplicación directa sino que requiere leyes complementarias para su aplicación y desarrollo. A pesar de que nuestra Constitución dedica el Capítulo VII a lo que ella nombra “derechos, deberes y garantías fundamentales”, existen derechos, deberes y garantías en otros capítulos, lo que no significa que en la Constitución existan categorías privilegiadas de derechos, todos gozan del mismo nivel jurídico.
La igualdad no está tratada en nuestra Constitución como un simple derecho más, sino que es fundamento y base para el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos, se le dedica el capítulo VI íntegro del texto constitucional.
Cuenta además con otros capítulos, como III “Extranjería”, el IV “Familia” y el Capítulo V “Educación y cultura” que la mayoría de su articulado desarrolla ciertas instituciones jurídicas, que a pesar de no estar configuradas técnicamente como derechos posibilitan el desarrollo de la persona. 21
Sobre la base de estos razonamientos, en una caracterización de la legitimación de los Derechos Humanos en la Constitución cubana pueden destacarse los siguientes aspectos: Deficiente técnica en cuanto a la agrupación de los derechos, lo que provoca como se ha argumentado una dispersión de los mismos en el texto constitucional.
En cuanto a las garantías se podría decir que tal papel lo ha estado desempeñando el Departamento de Protección a los Derechos Ciudadanos y la vía ha sido el Derecho de Queja y Petición que ante la ausencia de mecanismos jurisdiccionales u otros especialmente conformados, ha venido desempeñando el doble papel de derecho en sí mismo y de vía de incoar una investigación y acción especial destinada a resarcir la vulneración del derecho.
Este  enfoque con el que fue construida la dogmática constitucional cubana hace que  se proyecte en su lectura formal una mayor preocupación legitimadora por el  hombre socialmente insertado, por su integración sociocultural y económica, lo  que brinda un mayor peso dentro del espectro total a estos derechos: la  legalidad socialista se esfuerza ante todo por garantizar el bienestar  colectivo sobre los valores de la igualdad. Los logros en Cuba en las esferas  de la atención médica y la educación de calidad y de los beneficios sociales  son excepcionales, particularmente si se tiene en cuenta su subdesarrollo  económico. Cada sociedad debe decidir dónde debe estar el equilibrio adecuado  entre los diferentes derechos dependiendo de sus valores sociales y éticos.  Cualquier compromiso entre las consideraciones en pugna exige concesiones de un  lado y de otro. En Cuba no cabe duda de que el equilibrio está del lado de la  colectividad. En virtud en los derechos   regulados, queremos hacer énfasis en la estructura que poseen en la  actual Constitución. Como habíamos dicho la Constitución posee,  el capítulo VII dedicado a regular los derechos fundamentales de la Constitución cubana  pero en este no se integran todos los derechos reconocidos a nivel  constitucional, sino que existen otros derechos dispersos por el texto y en  otros capítulos que no van a formar parte de esos derechos fundamentales, lo  cual les otorga privilegio y jerarquización en cuanto al nivel técnico. Dentro  de los derechos que no forman parte tenemos: 23 
   -El derecho  a la defensa de la patria mediante la lucha armada –artículo.3-.
   -el derecho  a la libertad religiosa, estableciendo la igualdad de creencias –artículo 8-.
   -el derecho  a la libertad del hombre –artículo 9. a-.
   -el derecho  de asilo a los perseguidos políticos que estén en contra del  imperialismo, fascismo, colonialismo,  discriminación y racismo -artículo 13-.
   El derecho  a la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de  todo el pueblo, reconociendo así que el tipo de propiedad imperante en nuestro  país es la propiedad socialista. Propiedad que va acorde con nuestro sistema  político. Luego en el artículo 15 se van a establecer cuáles son las formas de  propiedad estatal socialista y dentro de esta se establecen: la propiedad de  los agricultores pequeños y se les otorga   el derecho de asociarse, reconociendo de esta manera uno de los derechos  humanos que es otorgado a este tipo de organización. 
En el artículo 20 se recoge otro tipo de propiedad, perteneciente a nuestra sociedad, la propiedad cooperativa de producción agropecuaria en la formas previstas por la ley .También tenemos la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros, y por ingresos se entiende generalmente los ingresos que provengan del trabajo y dentro de ésta se encuentran la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo. Como otra de las formas de propiedad socialista está la propiedad de las organizaciones sociales, políticas y de masas, este tipo de organización es propia de nuestra sociedad socialista y la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas siendo las empresa mixta una nueva forma de organización introducida a raíz de las modificaciones ocurridas en 1992, siendo una forma de salvar y sustentar así la economía cubana.
Entre los  demás derechos no pertenecientes a este capítulo VII  tenemos el derecho a la herencia sobre la  vivienda y demás bienes de propiedad personal y dentro del mismo se reconoce el  derecho a la herencia de la tierra y bienes de producción de los agricultores  pequeños pero solamente a los herederos que trabajen la tierra excepto las  excepciones previstas por la ley, y los bienes de la propiedad cooperativa que  sean heredables van a ser fijados por la ley:
   -Derecho a  la expropiación forzosa en casos de utilidad pública y para ello se establece  la indemnización correspondiente. También se reconoce el derecho a toda persona  que sufriese daño o perjuicio por funcionarios o agentes estatales en el  ejercicio de sus funciones. Ellos tienen el derecho a reclamar la reparación o  indemnización por los daños y perjuicios causados con las formas que hayan sido  establecidas en la ley. 24
-El derecho a un medio ambiente sano y saludable es un derecho de tercera generación reconocidos en nuestra constitución.
El capítulo  cuarto titulado familia va a regular los derechos pertenecientes a la familia y  plantea que ella es la célula fundamental de la sociedad y va a tener la  responsabilidad de educar y formar a las nuevas generaciones entre los que  aparecen:
   El derecho  al matrimonio el cual en nuestra sociedad socialista es considerado como una  institución y va a ser la unión voluntaria, reconociendo así la voluntad como  requisito principal para contraer matrimonio, entre un hombre y una mujer,  reconociendo solamente el matrimonio heterosexual con el fin de hacer vida en  común, y deben tener aptitud legal para ello, es decir tienen que contar con la  capacidad de obrar para realizar este acto. Se establece como uno de los  principios del matrimonio la igualdad absoluta de derechos y deberes de los  cónyuges, los cuales deben contribuir al sostenimiento de la familia, y todos  los hijos van a tener iguales derechos ya sean legítimos o fuera del matrimonio  o adoptados o por cualquier otro tipo de filiación. 
En el capítulo quinto se reconoce el derecho a la educación y la cultura, y para ello en nuestro país la educación es gratuita en todos los niveles, y todas las personas van a tener acceso a ella, que se evidencia a través de las diferentes formas que nuestro país brinda oportunidad a la educación como a través de los cursos de superación para jóvenes, el curso de superación de trabajadores, todos los profesionales tienen derecho a superarse a través de las distintas maestrías, diplomados, cursos . La educación en nuestro país llega a los lugares más intrincados y siempre va a ser de forma gratuita. Se otorga también el derecho de creación artística, a la cultura, derecho que se vincula a la educación, pues en todas las escuelas y universidades del país tanto estudiantes como profesores van a participar de forma activa en las actividades culturales y recreativas, asociando de esta manera el estudio con la cultura del país. 25
El capítulo sexto va a regular el derecho a la igualdad, derecho importantísimo que va a vincular a todos los derechos, pues todos los ciudadanos van a disfrutar de iguales derechos y están sometidos a los mismos deberes prohibiendo y extinguiendo como existía anteriormente en Cuba antes del triunfo de la Revolución, la discriminación racial , sexual, por motivos de creencias religiosas, por el origen y por cualquier otro tipo de discriminación existente, y amén de ello tanto el hombre como la mujer van a tener los mismos derechos, sancionando cualquier forma de discriminación . Asimismo le corresponden a la mujer derechos que la beneficien en su condición de madre, como el derecho la maternidad, a la licencia, a que sus hijos estén en círculos infantiles y toda posibilidad que la beneficie en su posición materna.
En el citado capítulo 7 titulado Derechos, deberes y garantías fundamentales, se recogen los derechos que por cuestiones de técnica legislativa se consideran como fundamentales para nuestro ordenamiento jurídico. Entre los que tenemos:
-El derecho al trabajo, el cual se ve como derecho y deber, y va a ser retribuido. Siendo la retribución por el trabajo uno de los derechos que se reconocen en las declaraciones de derechos humanos, mediante el cual se elimina el desempleo y dentro de este aparece el trabajo voluntario, no reenumerado, el cual fue creado por iniciativa del Guerrillero Heroico, Ernesto Che Guevara en América Latina. A raíz de esto en nuestro país existen días de trabajo voluntario, en el que se convocan a estudiantes y a trabajadores para participar. Dentro del derecho el trabajo se regula el derecho al descanso, a la jornada laboral de 8 horas, al descanso semanal, anual y a las vacaciones anualmente pagadas.
-El derecho a la seguridad social a los trabajadores que estén impedidos por su edad, invalidez o enfermedad y en caso de muerte del trabajador el estado protege a la familia y les otorga una pensión correspondiente para suplir sus necesidades. El derecho a la asistencia social, a los ancianos que estén impedidos sin recursos o a las personas que no estén aptas para trabajar y no cuenten con la ayuda de sus familiares, el Estado les da una pensión. El derecho a la protección, higiene, seguridad en el trabajo para lo cual se adoptan medidas para prevenir los accidentes laborales .El derecho a la asistencia médica, subsidio o jubilación en caso de incapacidad temporal o permanente en el trabajo, lo cual se establece a raíz de los accidentes laborales, en casos de jubilación por enfermedad o cualquier otra situación que incapacite al trabajador.
-El derecho a la salud, la que va a ser gratuita en todos niveles ya sea primario, secundario y terciario. En este capítulo se vuelve a mencionar el derecho a la educación anteriormente reconocido, pero esta vez se recoge dentro de los derechos reconocidos como fundamentales, el derecho a la educación física y al deporte, lo que se vincula a la educación, pues en todas las escuelas desde la primaria hasta la universidad se imparte la educación física como una alternativa saludable de vida.
-El derecho a la libertad de prensa y de palabra también forma parte de estos derechos priorizados. Derechos que se garantizan en nuestro país siempre y cuando su ejercicio no contravenga, y vaya acorde con la sociedad socialista y no se difundan ideas contrarrevolucionarias que vayan en contra del sistema socialista. Para esto se brindan las condiciones materiales para el ejercicio y desarrollo de este derecho, ya sea a través de los medios de difusión masiva, radio, prensa y televisión. Estos medios van a pertenecer a la propiedad estatal.26
-El derecho de reunión, manifestación y asociación, la libertad de conciencia y religión, derecho que es respetado y reconocido cabalmente en Cuba, pues todas las personas pueden congregarse y reunirse para desarrollar su religión, y el Estado cubano apoya este derecho, ejemplo de ello ha sido la visita del Papa Benedicto dieciséis en este año, 2012 con la participación del pueblo cubano, máximos dirigentes y representantes de la Revolución como nuestro presidente Raúl Castro Ruz.
-El derecho a la inviolabilidad del domicilio, es un derecho que se protege y garantiza tanto a nivel constitucional, como en las leyes penales, ya que esto es considerado como delito, previsto y sancionado en el Código Penal en su parte especial, y en la Ley de Procedimiento Penal, lo mismo ocurre con la inviolabilidad de la correspondencia que es protegida por el Código Penal.
-El derecho a la libertad, pues nadie puede ser sometido a detenciones ilegales sino es con una orden autorizada por el funcionario competente y es un derecho del detenido respetar su inviolabilidad en su integridad personal. Nadie puede ser condenado por tribunales que no son competentes y no puede ser sancionado por hechos que no sean considerados como delitos en leyes que lo hayan previsto como tal anterior a la comisión del hecho y se le otorga al condenado el derecho a la defensa y en determinados casos se impone la confiscación como sanción, y esta se regula en el Código Penal. El principio que rige en nuestro ordenamiento jurídico en materia de la eficacia de la ley en el espacio es el principio de irretroactividad de la ley en el tiempo y únicamente se acepta la retroactividad de la ley en el caso de las leyes penales siempre y cuando sean más favorables para el encausado, se contempla el derecho de queja y de petición a las autoridades.
-En el capítulo XIV: “Sistema  Electoral”, se regula el derecho al sufragio mediante el voto libre, igual y  secreto. Solamente lo pueden ejercer los ciudadanos con capacidad legal. Los  delegados a las asambleas municipales y provinciales se eligen por el voto  libre, directo y secreto.
   Nuestro país dentro del cambio a que estamos llamados en  todos los órdenes reconocidos desde la máxima dirección política del país hasta  la menor instancia ,  está ante el  desafío de insertarse en perspectiva del Alba , Alianza Bolivariana para las  Américas como integración latinoamericana a la que pertenecemos y así de esta  manera se erradiquen en nuestra   constitución cuestiones técnicas legislativas en la Carta Magna para que  no sea objeto de cuestiones por el imperialismo es por eso que el nuevo constitucionalismo  latinoamericana,como expresamos en el capítulo anterior traza el camino seguir  y así se eliminen estas cuestiones de jerarquización de derechos que están  latentes en el capítulo 7 de la   Constitución y así a través de la perspectiva del nuevo  constitucionalismo latinoamericano se lleve a todos los derechos al mismo rango  y nivel constitucional sin que se refleje ningún tipo de prioridad dogmática  entre generaciones de derechos, equiparándolos a todos aun mismo nivel, y en  este instante cabra el mérito a Latinoamérica, de haber desencadenado el nuevo  constitucionalismo específicamente al Alba del que somos parte en esta añorada  Patria Grande de Bolívar y Martí al mostrarnos el camino a seguir. Si la Revolución cubana fue  una inspiración, el nuevo constitucionalismo de Venezuela, Bolivia y Ecuador  constituye quizás el futuro del nuevo hombre latinoamericano para desarrollar y  perfeccionar el socialismo cubano.27 
   De tal forma se recomienda para eliminar estas  deficiencias técnicas legislativas existentes en nuestra constitución que la Asamblea  Nacional del Poder Popular como órgano legislativo haga una reforma  constitucional  a la dogmática sin el  emplear el término de derechos fundamentales para que no hayan jerarquías de  derechos otorgándoles a todos un mismo plano de igualdad, pudiendo denominar  este capítulo Derechos.
 
Al finalizar la presente investigación llegamos a varias conclusiones entre las cuales podemos citar:
Bibliografía
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Legislación
   Constitución  de la República  de Cuba.
   Declaración  Universal de los Derechos Humanos. 
  Otros documentos  consultados
   Carta  Magna al Rey Juan  Sin Tierra (1215). 
   Diccionario  Enciclopédico Hispano Americano de Literatura, Ciencias, Artes. T. VII. p. 306.