Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo
ISSN: 1989-4155


LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN LOS ADOLESCENTES DE SECUNDARIA BÁSICA DESDE LA RELACIÓN ESCUELA-FAMILIA-COMUNIDAD

Autores e infomación del artículo

Reynier Pupo Parra*

Universidad de Las Tunas, Cuba

e-mail: Reynierpupo8701@nauta.cu


RESUMEN
La educación jurídica de los ciudadanos es imprescindible para el mantenimiento del sistema social imperante en cualquier país. Este tema reviste especial atención y actualidad, teniendo en cuenta el perfeccionamiento en que se encuentra la Constitución de la República de Cuba. En el presente trabajo se desarrolla una aproximación a los fundamentos epistemológicos de la educación jurídica en los adolescentes de la Educación Secundaria Básica y se socializan indicadores relacionados con la escuela, la familia y la comunidad, los que fueron empleados en la investigación doctoral del autor principal. La integración de estas agencias socializadoras permite lograr mayor coherencia en el proceso educativo, donde la escuela desempeña un rol fundamental, al prepararlas en sus funciones en la sociedad.
PALABRAS CLAVES: educación jurídica, adolescentes, escuela, familia y comunidad.
LEGAL EDUCATION IN THE ADOLESCENTS OF BASIC SECONDARY FROM THE SCHOOL-FAMILY-COMMUNITY RELATIONSHIP
ABSTRACT
The legal education of citizens is essential for the maintenance of the prevailing social system in any country. This topic has special attention and topicality, taking into account the improvement in the Constitution of the Republic of Cuba. In this paper, an approach to the epistemological foundations of legal education in adolescents of Basic Secondary Education is developed and indicators related to school, family and community are socialized, which were used in the doctoral research of the main author. The integration of these socializing agencies allows achieving greater coherence in the educational process, where the school plays a fundamental role, by preparing them in their functions in society.
KEY WORLDS: legal education, adolescents, school, family and community.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Reynier Pupo Parra (2020): “La educación jurídica en los adolescentes de secundaria básica desde la relación escuela-familia-comunidad”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (febrero 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2020/02/educacion-juridica-adolescentes.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/atlante2002educacion-juridica-adolescentes



1. PRIMERAS IDEAS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA
La educación jurídica en los adolescentes reviste especial importancia en el contexto actual del proceso revolucionario cubano, donde el perfeccionamiento de la Constitución de la República de Cuba requiere de hombres preparados integralmente, que respeten y defiendan los principios por los que se ha luchado durante más de 60 años. Para garantizar esta tarea la escuela debe perfeccionar su trabajo en relación con la familia y la comunidad como agentes que inciden de manera decisiva en el proceso educativo de las nuevas generaciones.
En el presente trabajo se desarrolla una aproximación a los fundamentos epistemológicos de la educación jurídica en los adolescentes de la Educación Secundaria Básica. Se socializan indicadores que fueron empleados en la investigación doctoral del autor principal al estudiar el tema, además se define el concepto educación jurídica, para lograr mayor comprensión por parte de los docentes y de las personas encargadas de lograr esta importante misión.    
2. FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN LOS ADOLESCENTES DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA.
La función de la educación es preparar al hombre para la vida, para vivir en sociedad como ser social. De ser capaz de adaptarse y respetar las leyes que regulan este sistema de relaciones cada vez más complejas, gracias a la educatividad del hombre, partiendo del principio ¨Educar desde, durante y para la vida¨ (Arteaga,2012, p) objeto de estudio de Filosofía de la Educación.
La capacidad natural del hombre de pensar, reflexionar, valorar; producto de su razocinio; le permitió buscar una justificación a los procesos, fenómenos que se desarrollaban en su entorno, permitiéndole aproximarse continuamente a las leyes más generales de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. Esta singularidad inherente a la especie humana, lo hizo trascender al tomar lo mejor de la cultura, heredada de generación en generación con un carácter crítico y significativo, para ponerlo en función del desarrollo, partiendo desde una Filosofía de la Educación.
La mediación de la Filosofía de la Educación estaría allí donde se examina el sentido formativo de los sujetos en los centros educativos, la significación política a partir de los fines de la nación y a cuya realización contribuye la educación, la sistematización de los valores del individuo a partir de su propia identidad y sello ideológico que no puede ocultar su contexto social.
Félix Varela al respecto planteó ¨ (…) todos los hombres tienen iguales derechos de libertad; pero reunidos en grandes sociedades; diversificados en sus intereses y pasiones, necesitan de una dirección (…) una autoridad que los conserve en sus mutuos derechos¨ (Miranda,2006, p166).
Es de gran significación que los ciudadanos conozcan las leyes que regulan las relaciones sociales, pero más aún el basamento moral que sustentan a estas para poder comprenderlas y defenderlas teniendo en cuenta los principios de la Filosofía de la Educación que sirven de base para el desarrollo de los ciudadanos. De ahí el rol que desempeñan los agentes socializadores en la educación; teniendo en cuenta que esta ¨… empieza con la vida, y no acaba sino con la muerte…¨ al decir de José Martí
Un elemento importante lo constituye la comunicación que como proceso interpersonal incluye al sujeto en un espacio de interacción y se considera una condición para el desarrollo de la personalidad. Para que la comunicación aporte al desarrollo de la personalidad debe ser asertiva, brindar bienestar emocional, de esta forma se logra convertir a la educación jurídica como un elemento de gran valor para la educación integral de los adolescentes de la Educación Secundaria Básica.
Los problemas sociales existentes que obstaculizan el desenvolvimiento social son objetivos, por lo que docentes y adolescentes conviven con ellos, pero cada uno de ellos lo percibe de acuerdo con sus necesidades, experiencias, motivaciones y valores incorporados a su personalidad, por lo que se le debe prestar atención a la unidad dialéctica existente entre lo social y lo individual; uno de los elementos fundamentales de la teoría de Vigotsky es la situación social del desarrollo, donde cada individuo es resultado de la interacción social con otros, que determina en última instancia su nivel de desarrollo, que guarda una estrecha relación con el nivel de desarrollo alcanzado por la sociedad.
El contexto en que se desenvuelven los adolescentes, sus experiencias, lo que puedan percibir de la realidad que les rodea, constituyen la principal fuente para la educación jurídica en dependencia de las situaciones sociales a los que estén expuestos.
La transformación de un proceso interpsicológico en un proceso intrapsicológico, es el resultado de la apropiación de la cultura que paulatinamente, que van orientando la conducta del individuo hacia el medio social donde se desarrolla. Es importante tener presente los conceptos de internalización entendido como el proceso que implica la transformación de fenómenos sociales en fenómenos psicológicos, a través del uso de herramientas y signos. Por lo que la internalización es un proceso diferente a la reproducción o de la realidad externa. No obstante, estos procesos son creadores de la personalidad, de la conciencia individual y social.
Lo antes expuesto deja claro que en la medida que los adolescentes internalicen los conocimientos, las habilidades y los valores que implican el respeto al derecho ajeno, su modo de actuación va a estar en correspondencia con las normas jurídicas, propiciando el entendimiento humano. En la teoría de Vigotsky, se deja claro que el desarrollo está histórica y socialmente condicionado, donde el sujeto se desarrolla en interacción y comunicación con otros en el mundo de los objetos creados por el hombre.
En la presente investigación se comparte el criterio con Torres al plantear que el reconocimiento de este carácter integral del psiquismo humano condujo a Vigotski a analizar las relaciones de dos esferas tradicionalmente escindidas en las escuelas psicológicas existentes: la esfera cognitiva y la afectiva. Desde la problemática de la investigación, se asume como referente el enfoque Histórico-Cultural, específicamente la ley genética general del desarrollo cultural, la cual plantea que toda función en el desarrollo cultural aparece en escena dos veces, en dos planos: primero en el social, después en el psicológico, primero entre los hombres, como categoría interpsíquica, después dentro del hombre como categoría intrapsíquica. J. Betancourt y Otros (2012: 5), A. Leontiev (1981) y P. Y. Galperin (1977) (…) (Torres, 2014).
De ahí la importancia del rol fundamental que se le concede al grupo en el proceso de educación del individuo, lo que evidencia la necesidad de organizar el sistema de influencias que posibilitan la educación jurídica en los adolescentes. Partiendo de que “La personalidad (…) se forma y se desarrolla como un reflejo individual del conjunto de relaciones sociales, de las condiciones histórico sociales de vida. El hombre nace como individuo y sólo mediante un proceso de desarrollo condicionado histórico- socialmente, gracias a la actividad, en el proceso de comunicación con los demás, deviene la personalidad (González, 1995, p 47)
La adolescencia es período difícil, teniendo en cuenta que los adolescentes experimentan momentos de inestabilidad afectiva, nuevas sensaciones, descubren contradicciones internas, aparecen otras necesidades, motivos e intereses, donde se manifiestan, en estrecha unidad, los procesos motivacionales, afectivos y volitivos, directamente vinculados a la formación del carácter(esfera inductora), con la determinación de los intereses cognitivos directamente vinculados a la formación de las capacidades (esfera ejecutora). J. Sierra (2013). Lo antes citado evidencia la importancia de la aplicación de un diagnóstico acertado, producto al dinamismo de las relaciones sociales en relación con las características individuales de cada sujeto, que orienta de manera directa la conducta de los ciudadanos en correspondencia con la percepción que estos tengan de la realidad.
Varios autores, mediante el estudio de las características de las edades, han establecido etapas, entre las que se encuentran: la niñez, la adolescencia, la juventud y la adulta. Durante la adolescencia, generalmente se transita por la Educación Secundaria Básica. A esta etapa de la vida le llama período de tránsito, pues si ya no son niños, tampoco son adultos. Presentan características y conductas de un período o del otro, un tanto inestable. Los adolescentes de la misma edad cronológica, muestran diferencias esenciales en los niveles de formación de diferentes aspectos de la personalidad. Por lo que el proceso de formación de la personalidad de los adolescentes se realiza mediante la apropiación de la cultura que posee el contexto social, esto implica, que no solo adapten y actúen en este, sino que influyan sobre él, transformándolo y en la misma medida transformándose ellos mismos (González, 1998).
La educación jurídica, orientada desde la relación contenido jurídico- percepción socio-educativa-conducta ciudadana; parte de los fundamentos de la percepción de la realidad objetiva por parte de los ciudadanos en relación con los contenidos jurídicos, está condicionado por la influencia de las agencias sociales, la experiencia, las vivencias, la estructura de la personalidad y el contexto, que orientan la conducta del ciudadano. No como un ente que reproduce definiciones de conceptos o valoraciones preelaboradas. Se refiere a un ciudadano dinámico, crítico de la realidad en que vive, que exprese su sentir en relación con lo legislado; que sea observante de lo que establecido.
La aceptación por el grupo es de suma importancia para los adolescentes, la exclusión de este es muy negativa para su formación, de ahí la importancia del grupo escolar. Los grupos de iguales pueden influir negativamente cuando no están bien orientados, pueden fomentar actitudes contrarias a las demandas de la sociedad, por lo que la preparación de la familia para aceptar las normas del grupo cuando son razonables y oponerse firmemente en cuestión de principios es medular en la actividad de la institución escolar. Por ello el grupo, como parte del proceso educativo, facilita que se asuma conscientemente la responsabilidad individual y a la vez experimenta las demandas que se derivan de las interacciones sociales en su seno.
La adolescencia es un período de reelaboración y reestructuración de la personalidad donde el individuo no solo se desarrolla físicamente, sino en sus experiencias y vivencias. En esta etapa madura la búsqueda de la independencia cognoscitiva y emocional, lo que permite un proceso de toma de decisiones personales que se manifiesta en un creciente deseo de independencia de los adultos.
Esto significa que el individuo deviene en personalidad durante el proceso de interacción social, como consecuencia de las relaciones interpersonales, estas deben desarrollarse en un ambiente que le propicie conductas aceptables por la sociedad, donde se evidencie una adecuada educación jurídica.
Para poder realizar este análisis se considera necesario referir que la personalidad constituye una configuración sistémica de los principales contenidos y operaciones que caracteriza las funciones reguladoras y autorreguladoras del sujeto, quien en los distintos momentos de su comportamiento tiene que actualizarlo ante situaciones concretas que enfrenta mediante situaciones personales V. González (1996).
La formación integral de la personalidad es el principal objetivo de la Educación, para el logro de este fin los docentes necesitan conocer las características psicológicas de los sujetos que aprenden. Deben organizar y preparar el sistema de influencias que permitan incidir de manera positiva, propiciando el desarrollo de conductas acordes con el modelo de ciudadano al que se aspira. La comprensión de la formación del individuo como sujeto psicológico es uno de los problemas fundamentales que le compete también a la Pedagogía.
La educación jurídica contribuye de manera significativa al desarrollo coherente de las relaciones sociales y del ciudadano con la naturaleza de la cual forma parte, pues ella permite materializar en él, el sistema de leyes, principios y normas, sobre la base de deberes y derechos, para perfeccionar su entorno natural y social desde una Filosofía de la Educación.
El hombre en sus relaciones sociales necesita de una educación que lo prepare para la vida, para resolver los problemas más complejos que se desarrollan en su entorno y promover el desarrollo individual y colectivo, mediante relaciones recíprocas que promuevan su inserción en la sociedad, teniendo en cuenta el sistema social imperante. En esta la escuela desempeña un rol fundamental al influir de manera planificada, sistematizada, dirigida e intencionada sobre los adolescentes con un determinado fin en correspondencia con el momento histórico y el contexto donde ocurren.
La gran complejidad que poseen las relaciones sociales requieren del establecimiento de normas de carácter institucionalizado por parte del estado que regulen la conducta de los ciudadanos, por tanto, es misión de la educación mediante la socialización la transmisión de los contenidos jurídicos para su objetivación, reflejado en el proceder diario en los diferentes contextos sociales. Paralelamente a la socialización ocurre la individualización en la que cada ciudadano percibe y asimila la realidad da manera muy particular, donde la historia personal, las vivencias, las experiencias, entre otros elementos le aportan rasgos únicos e irrepetibles; dados por necesidades, motivaciones, intereses, ideales, expectativas y niveles de satisfacción.
La conducta de los ciudadanos es una problemática que tiene una gran repercusión a nivel nacional e internacional, a la que un número significativo de sociólogos, pedagogos, psicólogos, entre otros le han dedicado parte de sus estudios. Es significativo señalar que el proceso de socialización no siempre ocurre de manera armónica, sino que en este proceso también ocurren contradicciones, según P. Carreño (1977:48) “El individuo nace con tendencias incompatibles con la vida social, tales como el egocentrismo y la agresividad¨.
Su socialización por consiguiente, no resulta un proceso armónico y tranquilo, sino lleno de tensiones que deben ser superados por una equilibrada adaptación a la que puede y debe ayudar una oportuna educación”, es necesario destacar que esta visión es un poco absoluta, donde se le da un carácter negativo al individuo, no obstante reconoce el papel de la educación y avala desde su posición el comportamiento de algunos ciudadanos referente a la apropiación de lo ajeno, maltrato a la propiedad social, faltas de respeto, el consumismo, entre otras manifestaciones que no están en correspondencia con el modelo  social ideal al que se aspira.
El conocimiento de las normas y en especial las jurídicas revisten gran importancia al constituir hechos sociales, según Durkheim son modos de actuar, de pensar y de sentir, objetivas y externas al individuo, que tienen un poder de coacción, por lo que se imponen al mismo individuo quiera o no quiera. De ahí el papel de las agencias socializadoras para promover buenos hábitos de conducta y la observancia sistemática a las leyes, reflejado en su proceder como ciudadano, además de contribuir como ente activo de la sociedad a la educación de los que le rodean E. Durkheim (1895).
Teniendo en cuenta el punto de vista de Marx: el hombre es resultado de las circunstancias sociales en que vive, y son estas las que determinan que el sesgo general que asume la configuración de su personalidad, en lo que se combinarán los factores biológicos, psicológicos y sociales, para dar lugar a un ser único e irrepetible. Lo anteriormente expuesto deja claro la existencia de conductas inadecuadas que atentan contra el bienestar social, está dada por limitaciones en las agencias socializadoras que contribuyen a la educación del individuo.
La escuela es una agencia socializadora de gran valor para promover la educación jurídica en los adolescentes, pues en esta, es donde de manera planificada se tratan temas referentes los contenidos jurídicos, los que sustentan y resguardan los principios, valores e ideales del socialismo en Cuba. Este trabajo no debe verse de manera aislada e independiente del resto de las agencias como la familia, pues esta constituye la célula básica de la sociedad, o sea, su institución más simple, basada en los lazos de parentesco conyugal y consanguíneo, que se establecen por la vía del matrimonio y la procreación de hijos. Es precisamente en la familia donde el individuo recibe la primera información acerca del mundo, se establecen las primeras relaciones afectivas, se introducen sistemas de normas de vida elementales y se establecen las primeras regulaciones de conducta, además de patrones éticos y estéticos elementales A. Blanco (2001). Por lo tanto, es el primer contacto que tiene el individuo con la sociedad, en el que se forman lazos afectivos y marcan los primeros pasos en el comportamiento como ser social.
La comunidad constituye el entorno social más concreto de existencia, actividad y desarrollo del hombre. En sentido general, se entiende como comunidad tanto al lugar donde el individuo fija su residencia como a las personas que viven en ese lugar y a las relaciones que se establecen entre todos ellos. La Sociología de la Educación reconoce el extraordinario papel que desempeña la comunidad en el proceso de socialización de los niños, adolescentes y jóvenes, lo que se puede resumir en que: A través de ella se reciben, simultánea y sistemáticamente las influencias sociales inmediatas; en su seno el sujeto actúa tanto individual como colectivamente, asimilando y reflejando los condicionamientos sociales más generales; en su entorno se encuentran grandes potencialidades educativas en cuanto a la autotransformación y el desarrollo de los sujetos. A. Blanco (2001:14).
En correspondencia de la influencia que ejerzan  las agencias socializadoras citadas anteriormente como la escuela, la familia, la comunidad, además de las organizaciones e instituciones y los medios de comunicación sobre el adolescente, teniendo en cuenta sus características individuales y el contexto donde se desarrolla, así será su conducta ante las diferentes situaciones que se le presenten a lo largo de la vida, aunque es necesario significar que el individuo constantemente está en un proceso de enseñanza- aprendizaje, donde cada etapa de la vida le impone nuevos retos, que implican la exigencia de nuevos aprendizajes.
Es precisamente, la escuela un factor elemental de gran valor para incidir sobre el resto de las agencias, aprovechando el rol que desempeñan estas en la educación del adolescente. Por ello es necesario la creación de un modelo pedagógico en el que se revelen las relaciones existentes entre el contenido jurídico-percepción socioeducativa y conducta ciudadana, aprovechando las potencialidades de las agencias socializadoras, el contexto del proceso educativo, teniendo en cuenta la socialización e individualización del adolescente, que permita la asimilación del contenido jurídico de manera consciente, su conformidad y apego a las leyes, la observancia sistemática a estas para su cumplimiento, reflejado en su conducta ante la sociedad.
El sustento pedagógico de la investigación tiene como base fundamental los criterios más avanzados de la Pedagogía cubana y universal, enriquecidos con lo mejor de nuestras tradiciones pedagógicas a partir del pensamiento de pedagogos como Varela, Caballero, Martí, Varona, Guerra, entre otros.
Vigostky plantea que todo hombre sano es portador de este potencial susceptible de emerger y realizarse, y en este sentido, reconoce el rol fundamental que juega la educación en el proceso de crecimiento intelectual y personal, que posee una naturaleza social modificable e interactiva. Por esta razón, la educación jurídica no se desarrolla como fenómeno aislado en un individuo, sino en las relaciones de este con su medio social, mediante la asimilación de la cultura, durante la actividad y la comunicación.
La escuela ha de jugar un rol esencial, como institución encargada de rectorar de manera consciente los procesos educativos, donde se precisa de la influencia de los diferentes agentes y del accionar coherente de estos en cada contexto en el que se educa el adolescente como ciudadano.
Los diferentes análisis sobre el ciudadano y su formación, teniendo en cuenta la relación individual con la sociedad, constituyen elementos de gran valor para la comprensión de sus funciones en los diversos contextos de la vida social, en correspondencia con lo establecido en los instrumentos jurídicos y su consecuente respaldo, a partir de sus principios y convicciones.
Venet, en su tesis de grado define el concepto formación ciudadana, como el proceso continuo y sistemático de apropiación individual de un sistema de saberes y valores que determinan la posición vital activa y creativa del sujeto social e individual ante la ida pública y se expresa en las relaciones que establece en los espacios de connivencia. R. Venet (2003)
Es importante señalar que en esta definición se destaca el carácter procesal de la formación ciudadana y el papel del sujeto individual y social ante la vida pública. Es en el proceso de formación ciudadana donde se debe potenciar la educación jurídica, para ello el modelo que se implemente, debe involucrar a cada agente para garantizar el cumplimiento de sus funciones de manera coordinada e intencionada para logro de este fin.
La Educación Secundaria Básica requiere de un proceso de formación ciudadana en el que, desde la planificación y organización por parte de la escuela, involucre de manera consciente los diferentes agentes educativos (escuela-familia-comunidad) en el cumplimiento de acciones que garanticen una educación jurídica en los adolescentes expresada en su conducta como ciudadano observador de las normas jurídicas.
El proceso de formación ciudadana en esta investigación, es valorado como un macroproceso que incluye dentro de él diferentes procesos que garantizan la interacción del adolescente con los otros y, por tanto, permite asumir la educación jurídica como un fenómeno social.
Es precisamente en el proceso de formación ciudadana, que el individuo se apropia de la experiencia social que le antecede, lo que le va a permitir el dominio progresivo de los objetos, procesos y fenómenos, así como sus leyes; expresado en los modos de actuación e incluso de las formas de aprender. Desde esta posición se asume que el medio social tiene un papel esencial, que puede favorecer o limitar el desarrollo del sujeto, donde se pone de manifiesto la ley general de la formación y desarrollo de la psiquis humana, planteada por Vigotsky.
El tema jurídico ha sido abordado por diferentes autores, entre los que podemos citar a:  Sáez (2001), Fuentes (1992), Escasena (1992,1998), Hart (1999), Sierra (2004), Fernández (2002), entre otros. En nuestra provincia se destacan los trabajos desarrollados por Díaz y (2004) y López (2008).
En busca de una aproximación a la definición de educación jurídica se sistematizaron diferentes criterios de autores, entre los que se pueden citar a: La definición que aparece en el libro de texto de Educación Cívica (1994:48,49)
“(…) es un proceso de aprendizaje que incluye el conocimiento por los ciudadanos del sistema jurídico vigente en el país, y la adquisición de hábitos que propicien una conducta donde esté presente el acatamiento y respeto de las leyes y demás instrumentos legales del Estado. El autor de la presente investigación comparte el criterio con Sierra (2010), cuando plantea que: “no es necesario para el proceso de educación jurídica en la escuela, penetrar en la complejidad del análisis acerca del sistema jurídico, que incluye, además de la base económica en que se sustenta y las relaciones de producción que protege, la alusión a los grandes principios informadores de la estructura jurídica, a su unidad interna y externa, a su coherencia sustancial, a los moldes técnicos e históricos sobre los cuales elabora sus soluciones jurídicas, a la naturaleza de sus fuentes y a sus métodos de aplicación. (Fernández, 2002, p.156).
Más adelante plantea que “Todo ello, por tanto, incluye los mecanismos jurídicos de control efectivo del funcionamiento de la legalidad y del correspondiente sistema de derecho. Que para ser considerado verdaderamente un proceso educativo, no debe referirse solamente al conocimiento de las leyes para su acatamiento y respeto, pues en la teoría de la realización del derecho y en correspondencia con los criterios de Fernández Bulté, “... el derecho se realiza no sólo cuando es aplicado compulsivamente por parte de los órganos estatales competentes, sino, sobre todo, cuando sus fines son cumplidos, cuando sus objetivos ordenadores de la conducta social quedan satisfechos porque los depositarios de esas normas, con su conducta natural, se ajustan a ellas,...” (Ibídem, p.201); sino que debe abordar su contenido político, axiológico e ideológico.
Según M. Viera (1987) la educación jurídica es parte orgánica de la educación moral, laboral, política e ideológica, que no va simplemente destinada a ciudadanos en circunstancias desfavorables para evitar que cometan delitos, sino que abarca la actividad estatal de aquellos organismos más comprometidos con la lucha contra el delito en particular y de todos los organismos y población en general, el papel más relevante de esta educación la deben impulsar los organismos, organizaciones y entidades estatales que enfrentan la actividad delictiva(...), lo que la acerca a toda la sociedad y añade; (...) la educación jurídica asegura el comportamiento moral de los ciudadanos y conduce a la unificación entre la palabra y la acción, entre el precepto legal y la conducta diaria del ciudadano (p111).
En relación con las definiciones anteriores en esta se puede apreciar al reflexionar sobre la importancia que le atribuye a la educación jurídica y la responsabilidad de los órganos responsabilizados en esta tarea para garantizar la conducta del ciudadano como expresión de la unidad entre la palabra y la acción.
La educación jurídica como parte de la formación ciudadana, garantiza el cumplimiento de la voluntad del estado, en estrecha relación con las condiciones histórico- concreta, donde el Ministerio de Educación tiene como encargo social la formación integral de los ciudadanos. Este trabajo no se puede ver de manera aislada del resto de las instituciones, donde la escuela debe desempeñar un papel protagónico.
En el V Taller Nacional del Programa de Educación Para la Vida, desarrollado en 1999 en Ciudad de La Habana.  Dedicó sus sesiones a la capacitación sobre Protección Jurídico – Legal y los derechos de la infancia en Cuba, en él se plantea que: La educación jurídica de todas aquellas personas que desde diferentes encargos sociales y roles profesionales tienen como misión la atención educativa de los niños y las niñas desde las más tempranas edades, así como a sus respectivas familias, es cada vez más indispensable para el mejor ejercicio de sus funciones. La capacitación en esta esfera está identificada como una importante necesidad en nuestra actualidad. (Mined, p1). Lo antes citado, refleja la necesidad de preparar a la familia en los contenidos jurídicos, expresados en las normas jurídicas y los valores que forman parte de estas.
Según Sierra (2010) define a la educación jurídica como: un proceso consciente de enseñanza y aprendizaje, de acercamiento continuo al derecho para apropiarse de su contenido político, social, ideológico, deontológico, axiológico, normativo y conductual, en función de la defensa consciente del proyecto socialista cubano, mediante el estudio de las normas jurídicas y encaminado a la formación ética del ciudadano sobre la base de la dialéctica de deberes y derechos (p 190).
En busca de una definición menos compleja, teniendo en cuenta el número de abstracciones que integra la anterior y para una mayor comprensión por parte del ciudadano común, además por ser elemento básico de la presente investigación, se entiende por educación jurídica como: la materialización en el ciudadano del sistema de leyes, principios y normas que reflejan los objetivos del sistema social imperante, permitiéndole actuar de forma consciente y coherente en correspondencia con sus deberes y derechos, como resultado de las relaciones sociales, que se manifiesta en la educación mediante situaciones de enseñanza aprendizaje creadas con ese fin, reflejo de la realidad natural y social, producto a la acción intencionada de los agentes socializadores, para convertirlo en  observador dinámico,  portador del contenido jurídico.
En esta definición se reconoce a la educación jurídica como proceso y resultado; se destaca el carácter planificado, dirigido e intencionado que deben desarrollar los diferentes agentes y agencias socializadoras responsabilizadas de esta importante misión. El ciudadano es entendido como un ser activo, dinámico, que se encuentra en constante movimiento e interacción con la sociedad de la que forma parte y está sujeto a sus reglas, a la vez que incide en la conformación y perfeccionamiento de estas en el ejercicio de su ciudadanía, en aras de garantizar el bienestar social e individual.
Durante el desarrollo del diagnóstico para comprobar el estado en que se encuentra la educación jurídica en los adolescentes de la Educación Secundaria Básica se tuvo presente los indicadores que fueron resultado de la sistematización teórica.
-Conocimiento que poseen los docentes sobre los instrumentos e instituciones jurídicas.
-Conocimiento que poseen los adolescentes sobre los instrumentos e instituciones jurídicas.
-Tratamiento que se le da a los temas jurídicos por la vía transversal.
-Aprovechamiento de los espacios escolares para abordar temas jurídicos.
-Preparación que recibe la familia en temas jurídicos por parte de la escuela para el ejercicio de sus funciones.
-Vinculación del trabajo de la escuela con la familia.
-Vinculación del trabajo de la escuela con la comunidad.
-Aprovechamiento de las potencialidades de la comunidad por parte de la escuela para abordar temasjurídicos con los adolescentes.
-Actitud asumida por los adolescentes ante el cumplimiento del Reglamento Escolar.
-Utilidad personal y social del contenido jurídico que asimilan los adolescentes para favorecer las relaciones sociales.
-Aceptación de las normas jurídicas por parte de los adolescentes.
-Aceptación de las normas jurídicas por parte de los docentes.
-Aceptación de las normas jurídicas por parte de los miembros de la familia.

3.CONSIDERACIONES FINALES
La educación jurídica es un problema científico de connotación social de actualidad, cuya solución requiere de la utilización de la ciencia e implica la intervención directa de la comunidad científica, vinculada a las ciencias de la educación.
-La educación jurídica es proceso y resultado de la relación escuela-familia-comunidad como mediador de la relación ciudadano-Estado.
- El contexto en que se desarrolla la sociedad cubana actual necesita de adolescentes educados jurídicamente para la defensa del socialismo y de los instrumentos jurídicos que permiten su continuidad.

Referencias bibliográficas

El contexto en que se desarrolla la sociedad cubana actual necesita de adolescentes educados jurídicamente para la defensa del socialismo y de los instrumentos jurídicos que permiten su continuidad.
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10-Viera, M, C. (1987). Criminología. La Habana: Editorial Pueblo y Educación.
11-Venet, R. (2003), Estrategia educativa para la formación ciudadana de los escolares del primer ciclo desde la relación escuela comunidad. Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas, Universidad de Ciencias Pedagógicas Frank País García, Santiago de Cuba.


*Licenciado en Humanidades, miembro del equipo de inspección en el municipio de Jesús Menéndez, aspirante a doctor en Ciencias Pedagógicas y tiene eventos y publicaciones relacionados con la educación jurídica.

Recibido: 13/11/2019 Aceptado: 18/02/2020 Publicado: Febrero de 2020

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