Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo
ISSN: 1989-4155


RELACION ENTRE INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMATICO HERRAMIENTAS BASICAS PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO Y DE LA INFORMATICA

Autores e infomación del artículo

Cesar Saavedra Bustos*

Cesar Alfonso Saavedra Drouet**

Jhon Josué Montaño González***

Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas Esmeraldas, Ecuador

cesarsaa@hotmail.com


RESUMEN
El presente artículo se analiza la relación que existe entre el Derecho informático y la informática jurídica, conceptos que muchas veces caen en confusión tanto en su significado o utilización, siendo indispensable que conozcan los profesionales del derecho y de la informática. El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática. (trato, 2013.) La informática jurídica es el conjunto de escritos, normas, reglamentos, autos, acuerdos, doctrina que se encuentran digitalizados y actúan por medio de la Tecnología de la Información, no es propiamente una ciencia, pero si es parte del Derecho Informático.

Palabras claves: Derecho, Informática, jurídica, leyes, delitos, computación.

SUMMARY
The computer law is a set of principles and rules that regulate the legal effects of the relationship between law and information technology. The legal information is the set of writings, rules, regulations, cars, agreements, doctrine that are digitized and act through Information Technology, is not properly a science, but is part of the Computer Law. This article analyzes the relationship between computer law and legal information, concepts that often fall into confusion both in their meaning or use, being essential for professionals of law and information.
Keywords: Law, Computing, legal, laws, crimes, computing.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Cesar Saavedra Bustos, Cesar Alfonso Saavedra Drouet y Jhon Josué Montaño González (2018): “Relación entre informática jurídica y el derecho informático herramientas básicas para los profesionales del derecho y de la informática”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (noviembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2018/11/informatica-juridica-derecho.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1811informatica-juridica-derecho


INTRODUCCION
En la actualidad el avance y desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación es muy importante, los abogados de los tribunales y juzgados del Ecuador, en todos los niveles de poder tendrán que tener una capacitación desde el punto de vista técnico-informático, lo cual les permitirá entender desde la informática la gama de posibilidades que el Derecho abre en estos precisos momentos para revolución de las Leyes y el mismo ejercicio del Derecho como profesionista.
Con las nuevas reformas en materia de Telecomunicaciones tendrán que tener juzgadores que tengan por supuesto también el perfil técnico-informático al igual que el nuevo perfil del Abogado de los tribunales y juzgados del Ecuador, ya que, al ser una asignatura, tendrán que elaborar resoluciones y acuerdos acordes a la importancia de la materia. 
Este es un cambio importante, que da entrada al ejercicio de la informática en el Derecho y al litigio en el mismo tema, desde ahora tenemos que acostumbrarnos a asuntos importantes con resoluciones y acuerdos técnicos en telecomunicaciones e informática. Bien por el derecho que sigue renovándose y siendo acorde a los tiempos actuales. En este sentido el derecho informático como regulador de los fenómenos jurídicos, derivados de la actividad del hombre en cualquier área tuvo que ocuparse por la utilización de la informática jurídica en la vida diaria.
El objetivo del presente artículo es: Analizar la relación que existe entre el Derecho informático y la informática jurídica, conceptos que muchas veces caen en confusión tanto en su significado o utilización, siendo indispensable que conozcan los profesionales del derecho y de la informática.

DESARROLLO
Informática Jurídica
La Informática Jurídica nace según Téllez (Valdez, 2.009) en los Estados Unidos en 1959. Las primeras investigaciones en materia de recuperación de documentos en forma automatizada se remontan a los años de la década de 1950, cuando se comienzan a utilizar las computadoras no sólo con fines matemáticos, sino también lingüísticos.

Estos esfuerzos fueron realizados por el Health Law  Center (HCL) de la Universidad de Pittsburgh,  Pensilvania. El director del centro, John Horty, estaba convencido de la necesidad de encontrar medios satisfactorios para tener acceso a la información legal.

En 1959 el centro colocó las legislaciones de Pensilvania en cintas magnéticas. El sistema fue posteriormente demostrado en 1960, ante la American Bar Association (ABA) (Asociación Americana de la Barra de Abogados) en la reunión anual celebrada en Washington, D.C. Ésta fue la primera demostración de un sistema legal automatizado de búsqueda de información.

Derecho Informático
El Derecho Informático, según Téllez (Valdez J. T., 1949) se remonta a 1949 con la obra de Norbert Wiener, donde expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto  a uno de los fenómenos sociales más significativos: el  jurídico. Además añade que en ese mismo año, el Juez de origen estadounidense Lee Loevinger publicó un artículo en la revista Minnesota Law Review, de título “The Next Step  Forward”, en donde afirma que el próximo paso adelante  en el largo camino del progreso del hombre debe ser el de  la transición de la teoría general del derecho hacia la  jurimetría. Este término implica la sustitución del Juez por la computadora.

Cabe señalar que estas primeras manifestaciones interdisciplinarias ocurrían en los términos instrumentales de las implicaciones informáticas respecto al derecho, los cuales se desarrollaron extra conceptualmente en la década de 1950.

CONCEPTO DE INFORMATICA JURIDICA
En términos conceptuales entendemos por informática jurídica a la técnica interdisciplinaria que tiene por propósito la aplicación de la informática, para la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de dicha información necesarios para la toma de decisión con repercusiones jurídicas ” (Valdés, 1991) .
Para Guastavino (GUASTAVINO, 1987), la informática jurídica surge cuando se aplican los instrumentos informáticos a los fenómenos del derecho, se refiere a la informática como avanzado medio técnico que proporciona auxilio y servicio a las diversas actividades relacionadas con el derecho. En sentido coincidente puede ser definida como el ámbito de la informática al servicio del derecho, es decir como instrumento que en el ámbito del derecho permite optimizar la labor del abogado, el jurista y el juez. Esta aplicación concreta de la informática al derecho se traduce en distintas formas de captar su utilidad, lo que ha dado lugar a la subdivisión en distintas especialidades; informática jurídica documental, informática jurídica de gestión, informática jurídica decisional, ofimática y Jurimetría.
CONCEPTO DE DERECHO INFORMATICO
“El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la informática. También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. (Trato)
Derecho Informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos que devienen de la relación entre Derecho y la informática, o una rama especializada del derecho relacionada con la informática, aplicaciones e implicaciones legales. “El término Derecho Informático fue acuñado por el Dr. Wilheim, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.   Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos (Dr. Wilheim)
“El derecho informático, surge como esa medida de regulación de carácter jurídico. El concepto más completo que podemos encontrar de derecho informático es: “El derecho de la Informática es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que existen algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas (Martín.).
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Constitución de la República del Ecuador
Actualmente la Constitución de la República del Ecuador en la Sección octava: Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, señala en el “Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir (Ecuador, 2010).
“Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.” (Ecuador, art. 386., 2010)
Este sistema integrado comprenderá programas, políticas, recursos, acciones y a la vez incorporará a instituciones del Estado: universidades y escuelas politécnicas que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y de saberes ancestrales. “Art. 387.- Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.” (Ecuador, Responsabilidad del Estado art. 387, 2010)
Será responsabilidad del Estado facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento, promover la generación y producción del conocimiento; fomentar la investigación científica y tecnológica; asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos; garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la naturaleza, el ambiente y los conocimientos ancestrales. “Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.” (Ecuador, Art. 388, 2010)
El Estado en forma obligatoria destinará los recursos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la formación científica la recuperación de saberes ancestrales, estos recursos financiarán proyectos de investigación.
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señala lo siguiente: Título Preliminar “Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.” (Ley de Comercio Electrónico, 2010)
La Ley de Comercio Electrónico, tiene como finalidad regular los mensajes de datos, las firmas electrónicas, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios por medio de las redes de información.
Pero lo más preocupante es que a pesar de tener el ámbito de aplicación de la ley, mediante el uso de internet, cualquier persona puede ser víctima de un delito cuyo autor puede encontrarse en otro lugar del mundo, por lo que es indispensable nuevos acuerdos internacionales de extradición para poder reformar las leyes al momento que sociedad crea nuevos delitos informáticos de los ya existentes, tales como: abuso de confianza, atentado contra la seguridad nacional, contrato informático, divulgación de datos privados, documento electrónico, espionaje, fraude, negligencia informática, tarjeta de crédito, virus, etc. Delitos que son sancionados con prisión de seis meses a cinco años, y multa de quinientos a mil dólares. Inclusive los delitos contra la seguridad nacional que es sancionado con reclusión mayor de 12 años a 16 años y multa de 1000 a 2000 dólares.
Además, en todos los países se habla del delito informático, que se da lugar por el resultado impresionante del desarrollo de la tecnología informática, con actos delincuenciales inimaginables, con destrucción de programas, de datos, de utilización indebida de información. En  el mundo estas  técnicas del fraude informático son conocidos como: la del ¨Caballo de Troya¨, introducción de datos falsos, la del ¨Salamut¨ las puertas falsas, la ¨Recogida de información residual¨, la de los Hockers¨ adolescentes que muchas veces equipados de la computadora en la soledad de sus cuartos, acceden al sistema de datos informativos de una empresa, institución bancaria, educativa, sustrayendo información, cambiándola, alterándola, distribuyéndola, estableciendo perjuicios también inimaginables.
Es necesario crear la instrumentación legal del Derecho Informático, porque somos conscientes que la sociedad tiene una nueva cultura, un nuevo lenguaje, a la cual no podemos ser indiferentes y como abogados no podemos ignorar al Derecho Informático.
Por lo visto todas estas conductas que por lógico sentido común deben de tener sanciones estar estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal de nuestro país,  
ANALISIS
En la actualidad las computadoras se utilizan no solo como herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las ubica también como un nuevo medio de comunicación.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, informática es el “conjunto de técnicas empleadas para el tratamiento automático de la información por medio de sistemas computacionales”.
La informática está hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de información, para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente. Vivimos en un mundo que cambia rápidamente. Antes, podíamos tener la certeza de que nadie podía acceder a información sobre nuestras vidas privadas.
La información era solo una forma de llevar registros. Ese tiempo ha pasado, y con él, lo que podemos llamar intimidad. La información sobre nuestra vida personal se está volviendo un bien muy cotizado por las compañías del mercado actual.
La explosión de las industrias computacionales y de comunicaciones ha permitido la creación de un sistema, que puede guardar grandes cantidades de información de una persona y transmitirla en muy poco tiempo. Cada vez más y más personas tienen acceso a esta información, sin que las legislaciones sean capaces de regularlos.
Los progresos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de la capacidad de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los chips de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del proceso de la información con las nuevas tecnologías de comunicación, así como la investigación en el campo de la inteligencia artificial, ejemplifican el desarrollo actual definido a menudo como la “era de la información” , a lo que yo debería agregar, que más bien estamos frente a la “Era Informática”.
Actualmente el fenómeno del Internet se ha transformado en una herramienta muy útil para el jurista, la supercarretera de la información se ha convertido en los últimos tiempos en la primera fuente de consulta.
RELACION ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMATICO.
La informática jurídica, que implica las ciencias de la informática aplicadas al campo de lo jurídico, disciplina que se encarga de la aplicación de las tecnologías derivadas de la Ciencia de la Computación al conocimiento jurídico, para optimizar y facilitar el desempeño del Abogado, Jurista, Administración Pública y Administración de Justicia.  Son muchos los campos de aplicación de esta disciplina al campo jurídico, como lo son sistemas de documentación legislativa y jurisprudencial, de conocimiento científico jurídico, automatización del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, entre otras. 

El derecho informático, que otorga la idea de regulación normativa del fenómeno informático, es decir como la informática objeto del derecho, podemos entender que el Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular los fenómenos jurídicos como producto de la utilización de los recursos informáticos por parte de los sujetos.  

Por tanto, es fundamental que los abogados y los profesionales de la informática, conozcan los problemas jurídicos que pueden emanar de la utilización de las tecnologías informáticas y de la comunicación.
En tal virtud es necesario que los profesionales del Derecho se ajusten a lo que las nuevas tecnologías de la información están causando en el avance del ordenamiento Jurídico, es así que con la aprobación de las nuevas leyes como es: La Ley de Comercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y las Reformas al Código Orgánico Integral Penal que tipifican actualmente los llamados Delitos Informáticos; se han creado nuevas herramientas jurídicas que es necesario que sean conocidas y estudiadas por los futuros abogados a fin de que estas puedan ser usadas de la mejor forma.

BIBLIOGRAFIA
Dr. Wilheim, a. d. (s.f.). Académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania.
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Ecuador, C. d. (2010). Art. 388. Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2010.
Ecuador, C. d. (2010). Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Art. 385. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2010.
Ecuador, C. d. (2010). Responsabilidad del Estado art. 387. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2010.
GUASTAVINO, E. P. (1987). Responsabilidad Civil y otros problemas jurídicos en computación,. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1987.
Ley de Comercio Electrónico, F. E. (2010). Objeto de la Ley. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2010.
Martín., R. M. (s.f.). Conceptos de Derecho Informático. DEONTOLOGÍA Y LEGISLACIÓN INFORMÁTICA.
trato, D. N. (2013.). El Derecho Informático como una Nueva rama del derecho.
Trato, D. N. (s.f.). EL Derecho Informático.
Valdés, J. T. (1991). Derecho Informático. Mexico.
Valdez, J. T. (1949). Obra Norbert Wiener.
Valdez, J. T. (2.009). Derecho Informático. (4ta. Edición. México: McGraw-Hill. 2009. ed.). Mexico.

*Docente de la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas Esmeraldas, Ecuador cesarsaa@hotmail.com
** Ingeniero de Sistema Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas cesarsaa@gmail.com
*** Abogado Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas Montanojosue7@gmail.com

Recibido: 24/10/2018 Aceptado: 06/11/2018 Publicado: Noviembre de 2018

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