Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo
ISSN: 1989-4155


SUGERENCIAS PARA LA COMPRENSIÓN DE LOS TEXTOS JURÍDICOS POR LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Autores e infomación del artículo

Virgilio Companioni Albrisa*

Julio Mario Albóniga Rojas**

Universidad José Martí Pérez, Cuba

vcompanioni@uniss.edu.cu


RESUMEN: Una de las causas que dificultan el conocimiento de cualquier ordenamiento jurídico por parte de los estudiantes universitarios es el alto nivel tecnicista y complejo en que se encuentran redactados los textos jurídicos. El presente artículo ofrece, un grupo de sugerencias para el análisis y comprensión de los textos jurídicos por parte de los estudiantes de carreras pedagógicas.
Palabras claves: carreras pedagógicas, educación jurídica, estudiante sugerencias, texto jurídico.
SUMMARY:
One of the reasons that make hard the knowledge of any juridical code in the university students is the high technical and complex level in which the juridical texts are written. This article gives a group of suggestions to the analysis and comprehension of juridical texts for the university students of pedagogy careers.   
Keywords: juridical education, juridical texts, pedagogical careers, student suggestions.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Virgilio Companioni Albrisa y Julio Mario Albóniga Rojas (2018): “Sugerencias para la comprensión de los textos jurídicos por los estudiantes universitarios”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (septiembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2018/09/comprension-textos-juridicos.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1809comprension-textos-juridicos


INTRODUCCIÓN
Dentro de las misiones actuales de la educación en sentido general, se encuentra la formación de una persona capaz de actuar como un ciudadano; por lo que la Organización de Naciones Unidas recomienda a los Estados que incluyan temas jurídicos en sus programas educativos. El artículo 26, apartado 2, la Declaración Universal de los Derechos Humanos expone que “la educación tendrá por objeto (…) el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”. (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2003: 6).
En el Estatuto de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1985)se establece como proyección, fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad, la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una sociedad más justa.
La Declaración de Mérida, en el marco de la VII Conferencia Iberoamericana de Educación, se pronunció por elevar la educación jurídica de los ciudadanos; por lo que resulta indispensable dotar a los docentes de las herramientas necesarias para enfrentar el reto de su formación como personas y como profesionales del magisterio. (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación [OEI], 1997).
Reforzar los medios para que la educación contribuya a la paz y a una ciudadanía responsable; constituye una prioridad ratificada en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior (2009), y es uno de los objetivos claves de la Agenda de Educación para el 2030 (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2015).
Según el Documento de posición sobre la educación después de 2015, es necesario enfatizar en las alternativas que puedan aplicar los sistemas educativos para formar a miembros de la sociedad responsables y comprometidos.
Los estudios al respecto, desde disímiles posiciones, ciencias, criterios políticos o científicos, han generado una diversidad de problemas o retos que enfrentan los autores con respecto a sus aproximaciones conceptuales.
Los modelos de formación de profesionales en Cuba  establecen que debe prestarse a la preparación económica y jurídica gran atención, a través de las actividades curriculares y extracurriculares, en todos los años, haciendo énfasis en los deberes y derechos de los estudiantes, así como en normas jurídicas relacionadas con su futuro objeto de trabajo: derechos y deberes de las personas con discapacidades, normativas sociales y jurídicas entre otros. 
Los estudiantes se enfrentan, por razón de su especialidad, a una numerosa legislación con la cual debe cumplir en función de la profesión para la que se forman.  ¿Qué leyes debe conocer un docente, o futuros profesionales que se forman en los centros superiores del país?
Generalmente se presentan los estudios de Derecho íntimamente asociados a la “memorización” y al “análisis literal” de un sistema normativo preestablecido. No obstante una de las causas fundamentales que tributa al desconocimiento de cualquier  ordenamiento jurídico por parte de los estudiantes es el alto nivel tecnicista y complejo en que se encuentran redactados los textos jurídicos. La información jurídica por lo general es especializada (leyes, decretos,) con alto rigor científico, difícil de adecuar al proceso de formación inicial del profesional de la educación.
En los actuales tiempos numerosos estudiosos, de diversas naciones se han empeñado en modernizar los estudios jurídicos y abandonar una metodología que no se aviene con nuestro tiempo. Por lo tanto, habría que pensar, desde las ciencias pedagógicas y otras afines a la educación,  como contribuir a la comprensión de los textos jurídicos por parte de los estudiantes universitarios, con independencia del perfil en el que se forman. .
Sobre la necesidad de comprender los textos jurídicos se han destacado los estudios de Ureta Guerra (2006), Gutiérrez Álvarez (2007), Alfaro (2013), Larregle (2015), entre otros. En el ámbito investigativo cubano se encuentran los de Sierra Socorro (2004), Calderíus Fernández (2012), Martínez Sánchez (2012), Berdeal Vega (2013) y Quesada Cabrera (2013).

DESARROLLO
El profesor Witker (1995) plantea que existe una educación jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos.
Señala, además, que los tiempos actuales necesitan de profesionales que sean más que simples recitadores de la ley. La educación jurídica es mucho más que enseñar a obedecer, significa más que aprender a obedecer, se trata de educar a participar, conscientemente, en el acto de conformación de las leyes, a cuestionar aquellas que adolezcan de defectos o vacíos.
El académico estadounidense Gordon (2002) considera que debe verse a la educación jurídica como una oportunidad para inculcar la crítica y programas para reformar el actual orden jurídico social. Para este autor, educar jurídicamente no se trata de reproducir los códigos y normativas, se trata de enseñar la crítica a sus vacíos y defectos como base transformadora de la realidad social y jurídica; como capacitación de activistas de vanguardia para el cambio social.
Magendzo (2002) alega que un ciudadano educado jurídicamente, es alguien con la capacidad de defender y exigir el cumplimiento de sus derechos y el de los demás con argumentos fundamentados e informados, es capaz de fundar sus juicios asumiendo una postura crítica y flexible, puede conferirle sentido y valor a su existencia y no vivir de juicios ajenos. Es alguien capaz de situarse como ciudadano en su sociedad, comprometido con el bien común y hacer uso del poder de la palabra mediante la persuasión y no del sometimiento.
Courtis (2003) plantea  “(…) en la enseñanza de materias jurídicas se le concede una importancia central a la memorización del contenido de normas”. 
Para Sierra Socorro (2004) el conocimiento del Derecho resulta esencial en sus aspectos más generalizadores: sus dimensiones normativa, axiológica y social; sus funciones, su carácter superestructural y su interdependencia con la base económica, su naturaleza y características y su relación con la moral.
A criterio de Gutiérrez (2007) resulta importante aproximarse a las normas gramaticales y lingüísticas en que se encuentran redactados los mismos para su comprensión por parte de los educandos.
Según Pérez (2008) el cumplimiento consciente de las normas jurídicas exige, cada vez más, un mayor nivel de conocimiento de la estructura, las funciones, y las normas jurídicas fundamentales.
Las siguientes sugerencias constituyen una guía que permita al estudiantado universitario, no especialista en Derecho, de otras carreras,  para adentrarse en el análisis y comprensión de los textos jurídicos. No se trata de formar un jurista, se trata de preparar a los estudiantes que matriculan una carrera universitaria, en el conocimiento del Derecho, en sus aspectos más generales, sus funciones. Dominar los aspectos más importantes de las principales disposiciones normativas, no para aplicarlas, pues no les corresponde a los educadores, médicos, u otros profesionales; sino para comprenderlas y explicarlas.
Guía para el análisis y comentario de textos jurídicos

  1. Conocimiento de las características del lenguaje jurídico y el modo verbal en que se redactan las normas jurídicas.

Un primer paso importante es comprender que el Derecho está redactado en  modo imperativo, el cual es un modo gramatical, empleado para expresar mandatos, órdenes, solicitudes, ruegos o deseos. Una característica esencial del Derecho es la imperatividad. Las normas jurídicas no entrañan un ruego, ni un consejo para sus destinatarios, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres.  Los derechos y deberes se establecen en forma de mandato jurídico, estableciéndose en las normas sanciones para aquellos que la incumplan. O sea, el derecho no ruega o pide, sino que exige u obliga a un comportamiento adecuado a las normas que establece, y la violación de estas entraña un castigo.
Los textos jurídicos intentan buscar la máxima precisión y claridad, aunque en ocasiones el texto resultante sea complejo e impreciso desde el punto de vista normativo. Debe tenerse en cuenta, además, que en el lenguaje jurídico se necesita determinar y precisar exactamente lo que se quiere decir para no caer en confusiones o interpretaciones erróneas. Por lo que tiene una estructura rígida, muy personal, desprovisto de adornos y usos de símiles, metáforas y otros recursos, en el que no deben aparecer términos ambiguos, como los polisémicos, que tengan varias acepciones o significados, u homonímicos. Se trata de un lenguaje muy estable y con escaso margen de variación.
Otra característica es la impersonalidad. Generalmente los documentos jurídicos se encuentran escritos en tercera persona; se utilizan abundantes formas no personales del verbo, el más utilizado es el gerundio.  El presente atemporal es característico, ya que no sitúa la acción verbal en un periodo concreto de tiempo.
El uso de sintaxis simple, frases cortas y sustantivos abstractos. Se emplean muy frecuente los adverbios acabados en “-mente”, a causa de la necesidad de matizar y precisar verbos y adjetivos en busca de claridad. Se deben evitar extranjerismos y tecnicismos, aunque se utilizan también aforismos (sentencias breves que se proponen como una regla), y otras expresiones latinistas, provenientes, en su mayoría, del Derecho Romano. Se manejan abundantes siglas para referirse a instituciones. Y se utilizan repeticiones de palabras, al no encontrar otra palabra que exprese la misma realidad. Y el empleo de recursos tipográficos, como la cursiva, negrita, las comillas o la letra versal (mayúsculas). Debe tenerse en cuenta el uso de arcaísmos debido a la invariabilidad de los documentos jurídicos a lo largo del tiempo.

  1. Conocimiento de la estructura interna de la norma jurídica

Otro paso constituye el conocer la estructura interna de la norma jurídica. La norma jurídica es “una forma de comportamiento de carácter general o particular, establecidas obligatoriamente por el Estado, para la regulación de un determinado sistema de relaciones sociales cuya permanencia y desarrollo constituye la garantía de los intereses sociales de la clase dominante”.
Toda norma jurídica se divide en tres partes indisolublemente ligadas y las cuales en su conjunto dan una idea de su estructura lógica. Ellas son: La hipótesis jurídica o supuesto jurídico, la cual expresa el conjunto de condiciones cuya realización produce efectos jurídicos determinados. Indica las circunstancias para la aplicación de la misma, la disposición jurídica que establece el efecto o resultado que en Derecho  producen (derechos y obligaciones) el cumplimiento de aquellas condiciones previstas en la hipótesis; es decir, expresa el comportamiento  que se exige o se permite a las partes de la relación regulada cuando se producen las circunstancias previstas en la hipótesis. Y por último la sanción o medida coercitiva: Se aplica a los que incumplen los deberes establecidos por las normas jurídicas.

  1. Identificar el documento.

Para comprender el texto jurídico es preciso identificar qué tipo de documento, situarlo dentro de una o varias áreas del derecho. Indicar de qué tipo de fuente emana Si se trata de un documento del derecho público o privado, civil o penal, administrativo o laboral. Saber diferenciar cuando se trata de una ley, de un decreto ley, una norma de carácter constitucional, una resolución, entre otras. Determinar que órgano del Estado lo redactó, presentó y al final quien lo aprobó.
Debe analizarse el tipo de normas, si se trata de normas constitucionales o normas ordinarias. Las primeras son las aparecen en la constitución o carta magna; establecen los fundamentos y principios básicos del régimen social y estatal , regulan el orden de actividad y formación , así como las atribuciones de los órganos del Estado, predeterminan  el contenido de las demás leyes, constituyen la base jurídica de la legislación ordinaria, regulan la organización del poder del Estado, su forma y contenido, ocupan el plano más alto en la escala jerárquica del orden normativo, son leyes extraordinarias, ya que por su importancia política, precisan de un procedimiento formativo y de reforma especiales. Las ordinarias se aprueban con arreglo a las anteriores y las cuales regulan las diversas cuestiones de la vida del Estado, civil, penal, administrativa, desarrollan los principios contenidos en la Constitución.
El estudiante debe conocer también los términos de código, decreto ley, decreto y otros. El código es el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de una misma rama del Derecho, ejemplos: Código Civil, Código Penal, Código de Familia, entre otros. El decreto/ ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia. En el caso de Cuba los dicta el Consejo de Estado, quien representa a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre un período y otros de sesiones. El decreto es un tipo de acto normativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. En Cuba los dicta el Consejo de Ministro sobre quien recae el gobierno de la República de Cuba.
Por último las resoluciones, cartas circulares, reglamentos, entre otros, consisten en una orden u orientación escrita dictada por los distintos ministerios,  que regulan las funciones de los mismos y  tienen carácter general, obligatorio y permanente.

  1. Realizar el análisis gramatical de la norma jurídica.

El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
Para ello es esencial extraer las palabras del vocabulario jurídico, buscar el significado de aquellos términos que se desconocen en un diccionario, de la lengua materna, o especializado. Es importante extraer el verbo esencial de la norma, la acción.  Precisar los sujetos de la norma, el sujeto activo y el pasivo, para quién está redactada la norma, quienes están obligados a su obediencia, a quienes protege o favorece.  Indicar el ámbito de aplicación del texto  si es nacional, internacional, o regional.

  1. Extraer el mensaje o la intención comunicativa de la norma.

La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas. Para ello el Derecho se vale de determinados discursos o estilos, entre ellos: narración, descripción, la exposición, persuasión, exhortación, la prescripción, etc.
El discurso narrativo se utiliza en Derecho para relatar hechos en orden cronológico, se usa generalmente en los documentos penales relacionados con acontecimientos delictivos, condenas, documentos judiciales, pero se utilizan también en documentos en materia civil y administrativo. El discurso descriptivo se usa para la descripción de situaciones, lugares, cosas o personas, por ejemplo las descripciones de bienes o inmuebles que son objeto de litigio entre personas, las fichas descriptivas de autores de delitos, entre otras. La finalidad del discurso expositivo es abarcar las hipótesis, las presunciones o las deducciones mediante explicaciones lógicas y sistemáticas, ej. “fundamentos de derecho” en sentencias. La exhortación se usa para inducir  a la persona para que haga o deje de hacer algo mediante razonamientos, apelaciones o incluso ruegos; y mediante la persuasión se persigue influir y convencer a quien escucha de determinadas ideas o teorías por medio de un mensaje. Un estilo significativo en Derecho es el prescriptivo que se utilizar, como su nombre lo indica, para es ordenar, fijar o imponer; se usan expresiones como “mando…”,  “dispongo…”, entre otras.
La declaración, como manifestación de la voluntad, es muy frecuente en documentos jurídicos de expresión de la voluntad como contratos o testamentos.

  1. Elaborar un resumen del texto jurídico.

A partir de diversas fuentes como cuadro resumen, sinóptico, esquema lógico, mapa conceptual u otras fuentes del conocimiento, sintetizar las principales ideas del texto. Para ello debe tenerse en cuenta los procedimientos didácticos para la confección de cada una de las formas de resumen propuestas.

  1. Realizar un comentario crítico del texto.

El texto jurídico, a diferencia de otros tipos de textos, resulta difícil de ejercerle la crítica. No obstante dentro de las posibilidades se debe analizar con objetividad los aciertos y límites del documento, el nivel de actualización del mismo o como se aplica el documento en la práctica cotidiana. Dentro de lo posible proponer modificaciones o soluciones a los problemas planteados.

  1. Aplicación del texto

A partir del análisis y crítica del texto jurídico elaborar otros textos donde se exprese la relación del mismo con el perfil médico, pedagógico, económico, u otros;  a partir de interrogantes como ¿qué relación guarda este documento jurídico con el perfil de la carrera?, ¿qué aspectos del campo profesional regula?, ¿cómo puede utilizarse en las situaciones concretas que puedan surgir en el transcurso de la formación inicial o posgraduada?., ¿cómo puede ser utilizado en el radio de acción (escuelas, consultorios, hospitales,  clases)?, ¿cómo se incorpora a la vida estudiantil o profesional? 

CONCLUSIONES
Los diversos documentos rectores sobre la formación universitaria en Cuba coinciden en la necesidad de graduar a un profesional con una adecuada cultura jurídica.
La comprensión de los textos jurídicos constituye base primordial para elevar la educación jurídica de los estudiantes universitarios, no obstante varias son las causas que inciden en el limitado conocimiento de estos tipos de textos.
El análisis del texto jurídico debe partir de un algoritmo lógico, que implique la interpretación de la norma legislativa y su aplicación en el contexto profesional del estudiante de carrera pedagógica.

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*Licenciado en Historia, Profesor Auxiliar, Departamento Marxismo leninismo e Historia, Universidad José Martí Pérez, Comandante Fajardo s/n, Olivos I, Sancti Spíritus, Cuba. Dirección electrónica: vcompanioni@uniss.edu.cu
** Licenciado en Historia y Ciencias Sociales, Profesor Auxiliar, Departamento Marxismo leninismo e Historia, Universidad José Martí Pérez, Comandante Fajardo s/n, Olivos I, Sancti Spíritus, Cuba. Dirección electrónica: jalboniga@uniss.edu.cu

Recibido: 05/07/2018 Aceptado: 11/09/2018 Publicado: Septiembre de 2018

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