BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMÍA, CIENCIAS SOCIALES Y TESIS DOCTORALES


LA EFICACIA DEL DERECHO DE IGUALDAD EN EL ART. 14 DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LOS HIJOS E HIJAS

Autores e infomación del libro

Luis Rodrigo Grande Ortiz
Ulises Armando Mejía Díaz
Andrea Ivette López Moreira
Rafael Orellana Torres

Universidad Evangélica de el Salvador

Trabajo de graduación para optar al título de Maestro en Derecho Familiar

lrodro.grande@gmail.com

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La presente investigación pretende realizar un análisis sobre “La eficacia del derecho de igualdad en la Ley del Nombre de la Persona Natural respecto al establecimiento del orden de los apellidos de los hijos e hijas, desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia.

Para ello resulta necesario detenerse, en uno de los tópicos más destacados en los debates del Derecho Constitucional: el fenómeno de la Constitucionalización del Derecho, a partir del cual algunas materias que se encontraban inmersas y arraigadas a la tradición civilista, han sufrido un proceso evolutivo que ha producido un desprendimiento progresivo de su origen civil, entre ellas se encuentra la materia del Derecho de Familia, la cual hoy en día es concebida con una naturaleza distinta, al grado que muchos autores, la desligan del Derecho Privado y la ubican en el Derecho Social. (Cicu, 1947)

En paralelo a esa evolución, se encuentra el descubrimiento del carácter objetivo de los derechos fundamentales, que desde su concepción clásica como derechos oponibles únicamente frente al Estado, pasan a impregnarse dentro de todo el Ordenamiento Jurídico, sin distinguir entre Derecho Público, Privado o Social. 1 Así, los derechos, valores y principios determinados en la Constitución son directamente aplicables a todas las ramas del Derecho, incluso el llamado “Derecho Privado”, por lo que se debe producir una irradiación de dicha normas primarias hacia el ordenamiento jurídico secundario, que implica la aplicación directa de los derechos fundamentales en el todas las áreas del Derecho.

Del referido carácter objetivo de los derechos fundamentales se gestó la teoría conocida como Drittwirkung o eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, que implica la eficacia plena de los derechos fundamentales en todo el Ordenamiento Jurídico incluso en las relaciones entre particulares, que constituye la razón del título de la presente investigación, específicamente la eficacia del derecho de igualdad en la configuración normativa sobre la Ley del Nombre de la Persona Natural, respecto al orden en el establecimiento de los apellidos de los hijos e hijas.

Y es que los apellidos forman parte del nombre, como atributo de la personalidad, el cual adquiere relevancia porque individualiza e identifica a la persona humana del resto de sus congéneres, en este sentido el nombre dentro de la dimensión jurídica, tal como lo señala Cestau es considerado “[…] un signo permanente y fácil de individualización y esa función la cumple el nombre”. (citado por Santos Belandro, 2011)

Atendiendo a lo antes planteado el derecho al nombre constituye así mismo un derecho humano, por lo que es un deber de todo Estado otorgar los mecanismos necesarios para que cada persona pueda tener un nombre  ̶ entendiendo este nombre propio y apellido  ̶  que lo identifique.2
En este contexto, el nombre en sentido amplio se divide en el derecho a poseer un nombre propio y un apellido siendo este último otro elemento de designación común entre los miembros de una misma familia y cada individuo posee el que le corresponde en razón a su integración y pertenencia a ese grupo social primario.

Para Pliner (1989) “el apellido designa a un grupo y por ello tiene el carácter de un nombre colectivo, por otro lado, cada miembro del grupo se diferencia de los demás por su nombre propio, de modo que unidos los dos elementos –nombre propio y apellidos- constituyen complejo onomástico que suministra la información determinativa de un grupo familiar y de un individuo dentro de él”.

La presente investigación se orientará al estudio del establecimiento del apellido en la Ley del Nombre de la Persona Natural  ̶ en adelante LNPN ̶  que reconoce el derecho que posee una persona al apellido de sus padres, el cual se establece por ministerio de ley, específicamente en su art. 14, donde se positiviza una costumbre generalmente aceptada en nuestra sociedad, que a todo hijo o hija nacido le corresponde como primer apellido del padre y como segundo apellido el primero de la madre.

El referido establecimiento de los apellidos, constituye una preferencia entre el apellido del padre frente al apellido de la madre, dicho tratamiento diferenciado por el legislador no parece justificado, ni razonable, ya que niega la posibilidad en este caso a toda mujer de transmitir a las futuras generaciones su apellido, a diferencia del hombre, lo que pareciera en principio, una vulneración al derecho de igualdad reconocido en el art. 3 de la Constitución. Pues como consecuencia de la Constitucionalización del Derecho de Familia, el derecho de igualdad ha sido considerado un eje transversal en la formulación de cualquier normativa, incluida la LNPN, por constituir además un principio rector no solo para el aplicador del Derecho, sino al momento de elaboración de la Ley.

Por lo que en la presente investigación se realiza un análisis del art. 14 de LNPN a la luz del derecho de igualdad, en lo concerniente al establecimiento del orden de los apellido de los hijos e hijas, fundado en doctrina, jurisprudencia y Derecho Comparado. Investigación cuyo desarrollo se estructura en seis capítulos: I. Planteamiento del Problema, II. Fundamentación Teórica, III. Justificación de la Investigación, IV. Metodología de la investigación, V. Análisis y Discusión de Resultados y VI. Conclusiones y Recomendaciones.

El Capítulo I. Aborda el planteamiento del problema consistente en el  desarrollo histórico del derecho igualdad, su delimitación y parámetros, del cual se observó que los tratamientos desiguales no son actuales, sino que se remonta a los albores de la civilización y el desarrollo del concepto de igualdad por los momentos históricos más trascendentales que moldearon su concepción tal como el Derecho la ha concebido en la actualidad, posteriormente se aborda el derecho al nombre, desarrollando su concepto y ubicación, no solo como un atributo de la personalidad, sino como un derecho humano inherente en todo persona natural, analizándose desde la óptica del derecho de igualdad.

El Capítulo II. Desarrolla la fundamentación teórica de la investigación partiendo de los antecedentes históricos, de los derechos humanos y derechos fundamentales, estableciéndose en que denominación se enmarca el derecho de igualdad, el desarrollo del concepto de igualdad ante la ley y en la formulación de la ley. Además se presenta una aproximación histórica del derecho al nombre y su implicación en el Derecho Salvadoreño con un análisis de los derechos fundamentales con especial atención en el derecho a la igualdad, asimismo se estudia el marco legal que analiza las normas relacionadas con el derecho al nombre y el establecimiento de los apellidos de los hijos. Finalmente se realiza un análisis del tratamiento jurisprudencial salvadoreño, específicamente de la sentencia 45-2012 pronunciada por la Sala de lo Constitucional respecto al art. 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, y se presenta un estudio comparado sobre jurisprudencia constitucional y legislación secundaria sobre el establecimiento del apellido de los hijos e hijas.

El Capítulo III. Justificación de la Investigación: este capítulo es donde se plantea la importancia de realizar la investigación, estableciendo objetivos a alcanzar para el cumplimiento de la misma, y finalmente proponiendo un supuesto con el cual se pueda comprobar al final las metas planteadas.

Capítulo IV. Metodología de la Investigación: Se describen los aspectos técnicos de la misma, la ubicación, el tipo y el nivel de la investigación acompañados de las unidades de análisis, técnicas e instrumentos de medición que se implementarán, como también la estrategia de resultado de los datos elaborados.

En los Capítulos V y VI. Se presentan los hallazgos de la investigación, los cuales se sintetizan en las conclusiones, además las recomendaciones que se consideran pueden corregir el problema planteado.

1 Uno de los aportes más trascendentes de la Constitución de Weimar, es que dentro de ella se discutió ampliamente la concepción de los derechos fundamentales como normas objetivas de principios, es decir, como decisiones axiológicas inspiradoras del Ordenamiento Jurídico. (Böckenförde, 1993)
2 El derecho al nombre además se encuentra regulado por Tratados y Convenciones Internacionales firmadas y ratificada por el Estado Salvadoreño, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que son leyes secundarias nacionales por lo establecido en el artículo 144 de la Constitución de la República –en adelante Cn  ̶ .

Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:

Luis Rodrigo Grande Ortiz, Ulises Armando Mejía Díaz, Andrea Ivette López Moreira y Rafael Orellana Torres (2018): “La eficacia del derecho de igualdad en la Ley del Nombre de la Persona Natural respecto al establecimiento del orden de los apellidos de los hijos e hijas”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/libros/1724/index.html

Disponible solo en PDF

 



Recibido: Diciembre 2017 Aceptado: Marzo 2018 Publicado: Marzo 2018



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