José Manuel Barranco Gámez
Abogado
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ISBN-13: 978-84-17211-74-5
La  definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los  Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre  Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo  configuran, respectivamente, como Organismo autónomo de carácter administrativo  adscrito al ministerio de empleo y seguridad social con personalidad jurídica y  capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33  del estatuto de los trabajadores. En cuanto Organismo Autónomo goza de:
  -Autonomía  de gestión.
  -Patrimonio  y tesorería propia.
  -Personalidad  jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio  de la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado.  Personalidad diferenciada, pero no independiente.
  -Sometimiento  al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española) y al Derecho  Administrativo.
  -Ámbito  de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.
  En  cuanto a sus fines y su actuación, están determinados en el artículo 33 de la  Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto  Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,  Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de  marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Se  enmarca dentro de la Administración General del Estado, a través del Ministerio  de Empleo y Seguridad Social. Su finalidad básica, para la que fue creado  mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones  Laborales, es la de Institución de garantía de los créditos salariales ante la  insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las  trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que  trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de  insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las  prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en  los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación  y repetición frente a los/las empleadores/as que los adeudan.
  Entre  sus finalidades complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en  situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la  continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes  casos:
  Cuando  existe resolución de la autoridad laboral, exonerando total o parcialmente a la  empresa del pago de la indemnización por extinción del contrato por causa de  fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
  En  los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la  formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de  las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA.
  En  caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.
Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato: 
José Manuel Barranco Gámez (2018): “El Fondo de Garantía Salarial”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (marzo 2018). En línea: 
https://www.eumed.net/libros/1720/index.html
Recibido: Agosto 2017 Aceptado: Marzo 2018 Publicado: Marzo 2018