José Manuel Barranco Gámez
Abogado
RESUMEN
            En nuestro  sistema de Relaciones Laborales existen dos tipos de representantes de los  trabajadores en las empresas: De un lado, los representantes sindicales y, de  otro, los representantes unitarios o electivos (miembros de comités de empresa  y delegados de personal). El primero es un canal propiamente sindical, formado  por las secciones sindicales y, en su caso, delegados sindicales. Las secciones  se componen por los afiliados al sindicato en la empresa o en el centro de  trabajo, y los delegados sindicales se eligen de y entre los miembros de la  sección sindical. Los miembros de los comités de empresa y los delegados de  personal se eligen, por el contrario, por todos los trabajadores de la empresa.  De ahí que se les denomine representantes unitarios o electivos.
  Ciertamente, y de  forma similar a la ejercida por los sindicatos, los delegados de personal y  comités de empresa llevan a cabo una actividad de defensa y promoción de los  intereses económicos de los trabajadores, desarrollando, en este sentido, una  función calificable, en sentido amplio, como sindical, para lo cual cuentan con  medios de acción y con derechos constitucionales y legales, como son el derecho  de huelga, la negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto  colectivo
            PALABRAS CLAVES
  
  Relación laboral, representante, comité  de empresa, delegado de personal, sindicato, sección sindical, delegado  sindical, defensa, promoción, intereses trabajadores.