POBLACIÓN, DESARROLLO Y GÉNERO

POBLACIÓN, DESARROLLO Y GÉNERO

Gloria Valle Rodríguez (CV)
Universidad Autónoma de Zacatecas

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I.5 EL DERECHO AL DESARROLLO EN EL CONJUNTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Al pretender dar cuenta del desarrollo como derecho humano, enfrentamos diferentes posiciones que van desde la negación del desarrollo como un derecho humano apoyada en la condición de que el mismo es un hecho que depende de la voluntad y las posibilidades de los actores sociales y de los Estados, pasando por la aceptación del derecho al desarrollo como el reconocimiento de ciertos derechos ‘mínimos’ para todos los seres humanos y llegando a la afirmación del desarrollo como un derecho humano fundamental, cuya finalidad es la plena realización del ser humano, que será la posición de la que partiremos aquí.
           
El reconocimiento del derecho al desarrollo se inscribe en una secuencia que avanza desde la codificación de los derechos civiles y políticos en la Declaración Universal y en la Carta de las Naciones Unidas en la inmediata posguerra y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Los derechos económicos, sociales y culturales, aparecen consagrados en el Pacto respectivo, también de 1966, y en otros instrumentos internacionales y el derecho al desarrollo se fue perfilando en diversas declaraciones hasta consolidarse en la Declaración de 1986. Son los llamados derechos de la primera, segunda y tercera generación. Se postula también la existencia de  una cuarta generación de derechos: los derechos de la solidaridad.
El párrafo 1 del artículo 1 de la Declaración de 1986 establece que: "El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, contribuir a ese desarrollo y disfrutar de él". 1

En el artículo se enuncian tres principios: a) hay un derecho humano inalienable que se llama derecho al desarrollo; b) hay un proceso particular de ‘desarrollo económico, social, cultural y político’ en el que ‘pueden realizarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales’; y c) el derecho al desarrollo es un derecho humano en virtud del cual ‘todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en ese proceso particular de desarrollo, contribuir a ese desarrollo y disfrutar de él’. 2

En América Latina como destacan algunos analistas 3 el proceso de reformas económicas ha ayudado a la recuperación y al crecimiento económico después de la aguda crisis de esos años, pero también ha modificado sustancialmente las pautas tradicionales de integración social y cohesión política, provocando una expansión de la ya enorme brecha entre ricos y pobres que distingue a esta región del resto del mundo. Se plantea así el desafío de alcanzar nuevas formas de organización y gestión política y social, acordes con una estrategia de desarrollo y en un marco general de gobernabilidad.

El elemento esencial del derecho al desarrollo es el respeto y garantía de todos los derechos humanos individuales. Obedece ese análisis a que el espíritu de la Declaración no es el puro crecimiento económico que dominó en la comunidad internacional durante las últimas décadas que siguieron a la ‘guerra fría’, sino el desarrollo humano articulado en los años noventa por el Programa de las Naciones Unidas al Desarrollo ya mencionado.
           
De manera que, como comenta Sengupta, un país puede desarrollarse con arreglo a muchos procesos distintos. Puede producirse un gran crecimiento del producto interno bruto (PIB) que brinde a los grupos más ricos, que tienen mayor acceso al capital financiero y humano, una prosperidad cada vez mayor, mientras que los sectores más pobres quedan rezagados, cuando no desfavorecidos.

Puede haber cierta industrialización, rápida o lenta, sin que el aumento de los ingresos beneficie a todos los sectores, de modo que los sectores menores y no estructurados quedan cada vez más marginados. Puede producirse un aumento espectacular de las industrias de exportación con mayor acceso a los mercados mundiales, pero sin integrar en el proceso de crecimiento a los sectores económicos más atrasados y sin superar una estructura económica doble.

En un sentido convencional, se puede considerar que todo ello es desarrollo pero no se puede entender como el proceso de desarrollo que se reivindica como derecho humano, si ello viene acompañado de crecientes desigualdades o disparidades y una concentración cada vez mayor de riqueza e influencia económica, sin mejora alguna en los índices de desarrollo social, educación, salud, igualdad de género y protección ambiental y, lo que es más importante, si se asocia con cualquier violación de los derechos civiles o políticos. Sólo el proceso de desarrollo ‘en el que pueden ejercerse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales’ puede ser reivindicado por todo ser humano como derecho humano universal. 4

Es así como el avance en la construcción de la democracia de ciudadanía plena requiere de mayores niveles de desarrollo humano, pero este no puede reducirse al crecimiento económico y debe involucrar cambios en los factores estructurales que generan desigualdad.
 
En ese sentido los objetivos de desarrollo del milenio, que tienen como fin enfrentar y combatir la pobreza a nivel planetario y asegurar el desarrollo sustentable para todas las regiones y para todas las personas, deberían incorporar de manera explícita los grandes avances conceptuales que en materia de equidad, se han logrado, por ejemplo, en toda una generación de conferencias mundiales que se han producido en la década de los años 90, en especial, los alcanzados en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de El Cairo y la Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Igualmente, deberían incorporar explícitamente las demandas centrales de las mujeres y aquellos contenidos del Programa de Acción de la CIPD, de la Plataforma de Acción de Beijing, así como en sus seguimientos + 5 y + 10, dirigidos a promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres; reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH/Sida, la malaria y otras enfermedades; asegurar la sustentabilidad del medio ambiente, y desarrollar una alianza global para el desarrollo. Todo lo anterior en el entendido de que los objetivos de desarrollo del milenio sólo se podrán lograr al poner en marcha los acuerdos aprobados en El Cairo y Beijing.

Vale comentar que paradójicamente, los procesos de consolidación democrática puestos en marcha en América Latina coinciden con una agudización de fenómenos tales como la pobreza, la inequidad, y la desigualdad que constituyen el mayor obstáculo para el afianzamiento de la democracia. Estos problemas generan no solamente niveles de inestabilidad política, sino también cuestionan viabilidad del sistema político.
           
Finalmente resulta importante destacar ¿quiénes son sujetos de este derecho? La respuesta a esa interrogante comienza por darse en la misma normativa que nace de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU de 1986. Allí se establece en su art. 2 que es "la persona humana el sujeto central del desarrollo y debe ser participante activo y beneficiario del mismo".5 Vale decir que: “al identificarse como sujeto y objeto del desarrollo, la población refleja a través de sus múltiples y variadas características, tanto cualitativas como cuantitativas, el grado, nivel o estadío de desarrollo de la sociedad.6

1 Organización de Naciones Unidas (ONU). Asamblea General 1986. Naciones Unidas.

2 Arjun Sengupta: Tercer informe del experto independiente sobre el derecho al desarrollo, Sr. Arjun Sengupta, presentado de conformidad con la resolución 2000/5 de la Comisión. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 57º período de sesiones Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo Segundo período de sesiones Ginebra, 29 de enero a 2 de febrero de 2001. Pág. 2
 http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/nuevdh/10073.htm

3 Juan E.  Méndez: El acceso a la justicia, un enfoque desde los derechos humanos. En: Acceso a la Justicia y la Equidad. Estudio en siete países de América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo-Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Primera Edición, San José, 2000 Pág. 15

4 Aron Sengupta: Tercer informe del experto independiente sobre el derecho al desarrollo, Sr. Arjun Sengupta, presentado de conformidad con la resolución 2000/5 de la Comisión. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 57º período de sesiones Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo Segundo período de sesiones Ginebra, 29 de enero a 2 de febrero de 2001. Pág. 2 http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/nuevdh/10073.htm

5 ONU. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 1986

6 Eramis Bueno et.al:   El abordaje de la población en sus relaciones con el desarrollo. Publicación conjunta del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de la Habana y el Programa de Población y Desarrollo de la Universidad Autónoma de Zacatecas. La Habana 2005. Pág. 16