ANáLISIS DE LA APLICACIóN DEL CONVENIO DE COLABORACIóN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA FEDERAL CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ANáLISIS DE LA APLICACIóN DEL CONVENIO DE COLABORACIóN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA FEDERAL CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Alan Alberto Castellanos Osorio (CV)
Instituto especializado para ejecutivos.

Volver al índice

CAPITULO 2 CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRéDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

2.1 Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, vigente del 1º de Enero de 1997 al 05 de Febrero de 2009

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Dr. Guillermo Ortiz Martínez y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo al que en lo sucesivo se denominará el “Estado”, representado por los CC. Ing. Mario E. Villanueva Madrid, Dr. Héctor Esquiliano Solís y Lic. José Chejin Pulido, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Hacienda del Estado, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; y en la legislación estatal, en los artículos: 75 fracciones XXlll y XXXlll, 91 fracciones l y ll, 93 y 143 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 13, 14 y 29 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 229 de la Ley de Hacienda del Estado y 28 fracción III del Código Fiscal del propio Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios normativos de la conducción del desarrollo económico y social de la Nación y establece las bases para la integración y funcionamiento de la planeación nacional, como instrumento para lograr el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución y las leyes otorgan al Estado como rector de la vida económica, social, política y cultural del país.

Que dentro del Sistema Nacional de Planeación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrolla una función de apoyo al proyectar y calcular los ingresos públicos tomando en cuenta las necesidades del gasto y el equilibrio financiero del erario federal y que un marco jurídico adecuado permitirá el cumplimiento de los objetivos y prioridades para que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y los programas que contiene, se realicen de manera efectiva, reconociendo, en todo momento que los cambios que imperan al presente, pueden obligar su modificación y actualización. Que el Plan propone impulsar un nuevo federalismo para fortalecer a los Estados y los Municipios y fomentar la descentralización y el desarrollo regional, por lo que impulsar la colaboración administrativa entre la Federación y los gobiernos locales en materia fiscal, tiene el doble propósito de otorgar simultáneamente mayores ingresos y atribuciones a las entidades federativas, en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones públicas.

Que en el marco del pacto federal, entendido éste como una relación política, económica y social que implica la corresponsabilidad de todas las entidades, el Plan Nacional de Desarrollo identifica al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como un instrumento clave del federalismo, dinámico y perfectible, a través de una transformación y actualización permanente, basada en la realidad, mediante un proceso de examen, evaluación y modificación tanto en materia legislativa como en administración.

Que dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la colaboración administrativa ha sido objeto de estrategia y redefinición de quehaceres y responsabilidades de las entidades federativas, Municipios y el Gobierno Federal, por esta razón han sido celebrados convenios y anexos que a su vez han sido substituidos por otros en los que las labores específicas a realizar son el resultado de las políticas nacionales.

Que lo anterior significa también, que las entidades y sus Municipios no son meros receptores de ingresos provenientes de participaciones, sino que son parte actuante de la administración tributaria nacional, pues de ellas depende también en forma esencial la mejoría en los sistemas de administración de los conceptos denominados ingresos coordinados, siendo algunos tan importantes como el impuesto al valor agregado.

Que el esfuerzo desarrollado por las entidades federativas es congruente con las directrices de la Planeación Nacional y las enseñanzas y experiencias acumuladas en la operación de los convenios de colaboración administrativa y sus anexos han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de las entidades federativas y Municipios, lo cual ha hecho posible el incremento de los recursos a los tres niveles de gobierno.

Que la firma de un convenio en el que además de continuar con las facultades delegadas a los Estados, éstas se amplíen, obedece a la necesidad de instrumentar y darle aplicación al contenido del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en el que se establece que “debe mejorar la colaboración administrativa entre la Federación y los gobiernos locales en materia fiscal. En particular, deben aprovecharse las ventajas comparativas de cada nivel de gobierno para realizar las tareas de fiscalización y deben introducirse incentivos que premien a los gobiernos locales cuando contribuyan a lograr un cumplimiento amplio y correcto de las obligaciones fiscales”.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la concertación de un nuevo convenio de colaboración administrativa entre la Federación y el Estado en el que se incluyan nuevas facultades y responsabilidades como son las correspondientes a la realización de actos de comprobación en materia del impuesto al valor agregado sin la presencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo un programa coordinado, que se denominará “fiscalización concurrente”.

Que igualmente el Estado, podrá realizar actos de comprobación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, simultáneamente con la revisión al impuesto al valor agregado, con las excepciones que en el propio convenio se establecen.

Que asimismo, son delegadas al Estado facultades en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de contribuyentes sujetos a régimen simplificado en el impuesto sobre la renta, en los mismos términos que se establecen para el impuesto al valor agregado.

Que como consecuencia de dicha delegación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, el Estado llevará a cabo todos los actos de determinación del impuesto omitido y sus accesorios, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, exigencia y seguimiento de la garantía del interés fiscal y asimismo, resolverá sobre los recursos administrativos, en los términos del Código Fiscal de la Federación cuando éstos se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Estado y que tratándose de la intervención en juicio, el Gobierno Federal ha considerado conveniente que el Estado asuma la defensa de las resoluciones que él mismo haya emitido en el ejercicio de sus funciones, independientemente de la intervención que a la Secretaría corresponda.

Que por otra parte, el Estado se obliga a cumplir las metas fijadas en el convenio en materia de verificación del padrón de contribuyentes y en caso contrario le serán aplicables los descuentos correspondientes, cuyas cantidades una vez descontadas de sus participaciones o incentivos, serán distribuidas al resto de las entidades que hayan cumplido con sus metas, de conformidad con la fórmula establecida basada en excedentes de contribuyentes verificados.

Que también es de resaltarse que, en apoyo a la presencia fiscal, se ampliarán las facultades del Estado en la función recaudatoria de algunos ingresos coordinados y sus accesorios. Estos serán recibidos en las instituciones de crédito autorizadas por la entidad o en las oficinas recaudadoras que autorice el propio Estado; se autoliquidarán y, en su caso, reintegrarán a la Tesorería de la Federación lo correspondiente. De esta manera, se liga el esfuerzo recaudatorio con la obtención de recursos inmediatos.

Que igualmente, se incluye la obligación del Estado de continuar con la integración y actualización de un registro estatal vehicular, independientemente de que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos sea del orden federal o estatal. Este instrumento de control protege por una parte, la integración de la industria automotriz nacional y, por otra, facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta materia y constituye fuente de información, tanto en el ámbito tributario como en otras instancias gubernamentales.

Que por otra parte, las entidades federativas continuarán con las facultades delegadas en materia aduanera, sobre vehículos de procedencia extranjera de ilegal estancia o tenencia en el país.

Que en lo que respecta a incentivos económicos a recibir por el Estado y sus Municipios, además de los conceptos por los que hasta la fecha ha percibido, se incluyen expresamente los correspondientes a: los impuestos sobre la renta y al activo; en el impuesto al valor agregado: 100% de las multas impuestas por la falta del dictamen fiscal; 100% de las multas impuestas por la omisión de obligaciones del contribuyente; en el impuesto especial sobre producción y servicios: 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y sus correspondientes accesorios. Asimismo, el incremento del 21% a 50% por las actividades de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales y del 65% al 80%, tratándose de gastos de ejecución en esta materia.

Que en materia de verificación de vehículos de procedencia extranjera, excepto automóviles deportivos y/o de lujo, el Estado percibirá el 100% de los vehículos embargados precautoriamente por él u otros con un valor equivalente, una vez que hayan sido adjudicados al fisco federal. Además para el caso de que los vehículos se encuentren inutilizados permanentemente para la circulación, la entidad podrá enajenarlos y percibirá el 95% del producto neto de dicha enajenación.

Que toda vez que la administración de los ingresos federales a que este Convenio se contrae, serán realizados por el Estado y sus Municipios, es indispensable que la programación, normatividad y evaluación de estas tareas esté en manos del Gobierno Federal y que ello garantiza la uniformidad de los sistemas en todo el país, respecto del sentido y alcance de las normas tributarias para que los contribuyentes reciban igual trato por parte de las autoridades fiscales y para que se establezcan las bases de operación con la necesaria uniformidad y asimismo se evalúe la eficiencia en el manejo de los ingresos federales operados por el Estado, siempre dentro de un marco de respeto a las autoridades estatales competentes en materia fiscal. Las entidades federativas podrán formular propuestas sobre la determinación de sus metas y de los actos de fiscalización para la programación conjunta.

Que el sistema de compensación de fondos y rendición de la cuenta comprobada requiere un procedimiento que perfeccione al que actualmente se sigue. Que por todo lo anterior, la Secretaría y el Estado, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLáUSULAS:

SECCIóN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El objetivo del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte del Estado, a fin de ejecutar acciones en materia hacendaría dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

SEGUNDA. La Secretaría y el Estado convienen coordinarse en:

I. Impuesto al valor agregado, respecto de las facultades que en este Convenio se establecen expresamente, en las cláusulas séptimas y octava.

II. Impuesto sobre la renta e impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas séptima y octava.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas séptima y octava.

IV. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula novena.

V. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial del Estado, excepto las destinadas a un fin específico y las participables con terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus organismos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima.

VI. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a) Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las contribuciones y en los términos que se establecen en la cláusula decimoprimera.

b) La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula decimosegunda.

c) Las de verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, en los términos de la cláusula decimotercera.

2.2 Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo

Se decretó las reformas al artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer, que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación en la materia de que se trata, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

(Publicado el día 24 de noviembre del 2004).

2.3 Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que Celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Fue conferido en base al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio único de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública.

(Publicado el día 19 de julio del 2004).

2.4 Anexo No. 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que Celebran el Gobierno Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada, de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(Publicado el día 24 de marzo del 2003).

2.5 Acuerdo por el que se Modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Celebrado entre el Gobierno Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo y se Suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio.

Se aprobó la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de derechos, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen.

(Publicado el día 09 de septiembre del 2004).

2.6 Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que Celebran el Gobierno Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente. (Décimo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2004).

(Publicado el día 24 de octubre del 2004).

Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Efraín Villanueva Arcos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jorge Antonio Brito Alpuche.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.