Análisis De La Actuación De La Sheqroo - Libro Gratis
ANáLISIS DE LA APLICACIóN DEL CONVENIO DE COLABORACIóN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA FEDERAL CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ANáLISIS DE LA APLICACIóN DEL CONVENIO DE COLABORACIóN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA FEDERAL CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Alan Alberto Castellanos Osorio (CV)
Instituto especializado para ejecutivos.

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4.5.2 Análisis de la actuación de la SHEQROO

Partiendo del análisis del cuarto caso de la actuación de la SHEQROO, a la luz de los artículos 14 y 16 de la CPEUM que a la letra establecen:

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

. . . . . . .

Artículo 14: A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En correlación con el Decreto de fecha 14 de septiembre de 2007, que crea el subsidio al empleo en su artículo octavo transitorio, los contribuyentes que pueden aplicarlo y la mecánica de su aplicación contra el Impuesto Sobre la Renta propio ó del retenido a terceros. Que establece el derecho del retenedor sin importar el régimen en que tribute en la LISR, de aplicar este subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo. Siendo que el estado de Quintana Roo, impide por medio de su página electrónica, que es mediante la cual se generan las declaraciones mensuales del 5% del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio de las actividades empresariales puedan ejercer el derecho a acreditar el multicitado subsidio contra dicho impuesto; violando con ello todo el marco legal partiendo de los artículos 14 y 16 constitucionales, la LISR y el propio decreto que creó el subsidio ahora comentado.
Este decreto en su parte medular establece textualmente:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESúS CALDERóN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL CóDIGO FISCAL DE LA FEDERACIóN, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIóN Y SERVICIOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTíCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 31, fracciones I, inciso d), V, último párrafo, XVI, incisos a), en su primer y tercer párrafos y b) y XX; 32, fracciones I y XVII; 50, primer párrafo; 64, actual cuarto párrafo; 65, fracción I, tercer párrafo; 68, fracción I, inciso e); 70, cuarto párrafo; 71, actuales segundo, cuarto, décimo segundo, décimo tercer y décimo quinto párrafos; 78, último párrafo; 81, fracción III; 86, fracción X; 95, fracciones XIX y XX; 98, fracción III; 99, último párrafo; 101, fracción VI, último párrafo; 106, segundo párrafo; 107, último párrafo; 109; fracción XXVI; 113, en su tarifa; 116, segundo párrafo; 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, segundo párrafo y V; 133, fracción VI, último párrafo; 172, fracciones VII, segundo párrafo y XVI; 173, fracción I; 176, fracción III, inciso d); 177, en su tarifa y cuarto y quinto párrafos; 190, décimo tercer párrafo; 212; 213; 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, actual tercer párrafo, y 224-A, fracción II; se ADICIONAN los artículos 8o., con un sexto párrafo; 9o-A; 20, fracción XII; 31, fracción I, con un último párrafo; 86-A; 92, fracción V, con un último párrafo; 97, con una fracción VII y un penúltimo y último párrafos al artículo; 106, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo párrafos, a ser cuarto a décimo primer párrafos, respectivamente; 176, fracción III, con un último párrafo; 192, octavo párrafo, pasando el actual octavo párrafo a ser noveno párrafo; 195, décimo segundo, décimo tercer, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo párrafos, y se DEROGAN los artículos 10, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos, a ser segundo a cuarto párrafos; 64, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos, a ser tercer a octavo párrafos, respectivamente; 71, sexto párrafo, pasando los actuales séptimo a décimo octavo párrafos, a ser sexto a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 81, fracción IV; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 114; 115; 116, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 119; 131; 178; 195, fracción II, inciso a), segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 216-Bis, fracción II, inciso a) subinciso i, segundo párrafo pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente, y 224, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

. . . . . .

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTíCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. . . . . . . . .

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

El énfasis es propio.

. . . . . . . . .

Es destacable que la SHEQROO, mantuvo hasta el año 2012 en su página electrónica un aviso para los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes que cita textualmente:

A todas las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes PAGAN MEDIANTE UNA CUOTA FIJA INTEGRADA.

En razón de lo anterior y en estricto apego al criterio emitido por el Servicio de Administración Tributaria, NO PODRAN ACREDITAR EL SUBSIDIO AL EMPLEO.
Dicho aviso forma parte de una simulación oficial para confundir y hacer creer a los contribuyentes que no tienen derecho a aplicar el subsidio al empleo contra el Impuesto Sobre la Renta propio, lo cual es totalmente inexistente en base a la siguiente documental emitida por el propio SAT, donde declara la inexistencia de tal criterio mencionado en forma general por la SHEQROO.

Unidad de Enlace

Folio No.: 0610100001810

México, D.F., a 25 de enero de 2010.

Estimado Solicitante:

En atención a su petición, hacemos de su conocimiento que después de haber efectuado una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, unidad administrativa competente para atender la presente solicitud, se conoció que no se cuenta con un documento que contenga algún criterio emitido por el Servicio de Administración Tributaria que establezca que las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes y pagan una cuota fija integrada no podrán acreditar el subsidio para el empleo contra el impuesto sobre la renta incluido en dicha cuota fija integrada a partir del tercer bimestre del año de 2009 en adelante.

Lo anterior, tiene su fundamento legal en los siguientes preceptos:

Artículos 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No obstante a lo anterior, se hace de su conocimiento que podrá encontrar información de su interés, en la página de Internet del SAT en la dirección electrónica http://www.sat.gob.mx/, conforme a la siguiente ruta: información fiscal/legislación y normatividad/criterios/normativos.

Administración General Jurídica.

Lic. Jorge Estrella Castillo.
Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos.

Estamos para servirle.

Atentamente
Unidad de Enlace
Servicio de Administración Tributaria

NOTA: Este documento se presenta en su forma original.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.