INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

Ángel Valencia Sáiz (Coord.)

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La mujer inmigrante víctima de violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja en España. Un análisis criminológico, dogmático–penal y político criminal

 

María del Rosario Gómez López (CV)

 

Resumen: Se presenta el tema y los objetivos que se quieren alcanzar así como el iter de la investigación de la tesis doctoral que se está llevando a cabo. El epicentro de la investigación es la mujer inmigrante víctima de violencia de género en España en el ámbito de la pareja o ex pareja.

Palabras claves: mujer inmigrante, violencia de género, pareja, ex pareja, España.

 

La violencia que sufre la mujer a manos de quien es o ha sido su marido o compañero sentimental constituye una de las lacras más graves para la sociedad española, y crea una grave alarma social como consecuencia del eco que tiene en los medios de comunicación, receptores habituales de este tipo de noticias. Prueba de ello, es el cambio de esfera que ha tenido, pasando de ser un problema de ámbito privado a uno de carácter público, al que se le ha de dar solución y poner coto a través de medidas legislativas que no sólo atajen el fenómeno sino que lo prevengan. Estas son entre otras, las razones por la que se decide desarrollar una investigación doctoral sobre esta temática. Alentada, entre otras cosas, por el afán y por la necesidad de analizar las herramientas con las que se cuenta a día de hoy para erradicar y prevenir el fenómeno de la violencia machista, así como sugerir modificaciones o incorporaciones en la regulación vigente a dichos efectos.
Si se analizan los datos que proporcionan las instancias oficiales sobre mujeres muertas a manos de sus maridos, ex maridos, parejas y ex parejas, se detecta una altísima representación de las extranjeras. Factores como la falta de redes familiares y sociales de apoyo, las barreras lingüísticas (reconocidas por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a 23 de mayo de 2013, revelando la preocupación que generan estas barreras en el colectivo inmigrante por los obstáculos que originan)1 , la dependencia económica del agresor, su falta de confianza en las instituciones públicas, o el miedo a no ser creída o a que si denuncia el maltrato, sea expulsada, contribuyen a que este colectivo de mujeres sea especialmente vulnerable y susceptible de sufrir un doble proceso de victimización y/o discriminación: a manos de su pareja o ex pareja  y del propio sistema nacido para otorgarles a priori protección.

Para hacer frente a semejante lacra, en 2004 vio la luz la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, primera norma en el ordenamiento jurídico español que otorgó un tratamiento transversal a esta clase de violencia. Su artículo 1 establece como finalidad actuar contra la violencia que “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Sin embargo, las cifras de mujeres víctimas no terminan de reducirse e incluso la cifra de las extranjeras parece que aumenta, por lo que ha de plantearse si además de bondadosa, se trata de una ley eficaz, o si se quiere, si solventa o maquilla el problema. La Memoria presentada por la Fiscal de Sala Coordinadora contra violencia sobre la mujer resalta que el número de mujeres nacionales como extranjeras fallecidas en 2012 con respecto a los años anteriores es menor. Por el contrario, destaca que el número de mujeres que interpusieron denuncia es bastante menor siendo el colectivo de mujeres inmigrantes las que menos denuncian los hechos.2 Esto es debido como bien resalta Inmaculada Montalbán presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, a la situación de crisis económica en la que nos encontramos que trae consigo múltiples obstáculos a los que las víctimas por sí solas no pueden hacerle frente. Destaca Montalbán, que el hecho que las mujeres no se decidan a interponer la denuncia o la retiren, “nos tiene que hacer reflexionar sobre de maltrato oculto que existe en España 3. Esto pone de relieve, la importancia que tienen las ayudas económicas y sociales para que puedan salir de la situación en la que se encuentran.
Si se analizan las dificultades a las que están expuestas las víctimas,  es evidente como las extranjeras soportan más que las nacionales. No sólo por su sexo/género si no por llevar además unido a esto su nacionalidad y su situación administrativa, pues constituyen una diana donde clavar dardos envenenados de discriminación en atención a su nacionalidad, origen, raza o de otra índole, que pueden potenciar aún más la invisibilidad e impunidad de los abusos que sufren, perpetuándolas en esa situación. En este sentido, como afirma la doctrina, puede concluirse que son las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular y las que disponen de una autorización de residencia en España tras haber sido reagrupadas por su agresor, las que encuentran las mayores barreras para acceder a recursos especializados (centros de acogida o de emergencia) y a las ayudas económicas que puedan servirles para superar la violencia, como para acceder a la justicia frente a los abusos sufridos. Tal y como señala RODRÍGUEZ YAGÜE: “la desprotección legal por procedencia de la mujer migrante es otra forma de violencia contra la mujer” (“La mujer extranjera como víctima de la violencia de género en el ámbito sentimental”, cit., p.150. Estudios sobre género y extranjería. Editorial Bomarzo, 2011).
Asimismo, aunque la Ley Integral contra la violencia de género prevé para las víctimas el derecho a “recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas”, tal como se reconoce en la Memoria de la Fiscalía General del Estado (2009), existen deficiencias en el acceso a la información de las mujeres inmigrantes sobre los derechos que le asisten y los recursos de los que puede disponer.

En cuanto al importante obstáculo que supone la barrera idiomática, cabe señalar que en las dependencias policiales aún no existe una práctica sistemática, y sin demoras excesivas, de acudir al servicio de intérpretes cuando una mujer que acude a denunciar se expresa con dificultad en el idioma oficial. Y aunque a lo largo del proceso judicial parece estar garantizada la asistencia de intérpretes, no existen controles de calidad sobre los mismos y su formación no está garantizada.
Estos obstáculos con los que se encuentran las mujeres, son el fiel reflejo como acertadamente afirma ACALE SÁNCHEZ de que “la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no es tan integral como se pretende, porque desconoce la situación en la que se encuentran un grupo bastante numeroso víctima de esta clase de violencia en nuestro país”. (“Mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género en España”, p. 137. Sistema penal y exclusión de extranjeros. Editorial Bomarzo, 2006).
Para hacer frente a esta situación, vieron la luz dos instrumentos normativos que se antojan en el ámbito teórico como imprescindibles: son, por un lado, la reforma de la Ley de Extranjería, llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, y por el otro, el recientemente aprobado nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), reformas que por fin han implementado mecanismos específicos para que estas mujeres puedan salir del lugar en el que se encuentran: queda pendiente la tarea  de  comprobar  y constatar su eficacia más allá de la teoría.
El hecho no obstante de que el camino seguido para incorporar al ordenamiento jurídico estas medidas haya sido a través de la reforma de la legislación de extranjería y no de la propia  Ley 1/2004 de protección “integral” frente a la violencia de género, puede estar poniendo de manifiesto que sigue primando su condición de “extranjera” frente al hecho de ser víctima de esta concreta clase de violencia, ensombreciendo el camino emprendido. Se teme pues que en la aplicación de los nuevos mecanismos legales por parte de las instancias policiales, prime la necesidad de controlar los flujos migratorios –sobre la que pivota la legislación de extranjería- sobre la violencia que sufren las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular.
Con esto se pone de manifiesto que la violencia de género y su estela es una realidad a la que hay que seguir haciéndole frente desde los distintos ámbitos, a la vez de crear nuevos instrumentos eficaces para la erradicación y la prevención de la misma, en la medida en que el mero incremento de la sanción penal no ha resultado suficiente hasta este momento. Por ello, se torna imprescindible un análisis profundo y exhaustivo de la realidad jurídica y  social de la violencia de género en la mujer inmigrante, así como el estudio de las condiciones de vida de las correspondientes mujeres en sus países de origen, con el fin de analizar qué factores las empujaron a emigrar, siendo éste el objeto del estudio de la presente investigación.
Para llevar a cabo este trabajo, el objetivo primordial es realizar un estudio: dogmático penal y criminológico, que delimite el ámbito de los comportamientos punibles y evidencie la situación real así como la protección institucional ofrecida para las víctimas,  cuyo centro de gravedad sea la violencia en la mujer inmigrante. El trabajo culminará con la presentación de alternativas político criminales a la regulación actual.

El fin a alcanzar en este trabajo pasa pues por la disección de tres peldaños:

Primer objetivo general.-  Analizar los factores y determinar las causas por los que la violencia de género, lejos de reducirse, se perpetúa, y es tan difícil de erradicar. Y visibilizar la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes.

Segundo objetivo general.- Acotar el marco jurídico penal que integran las conductas constitutivas de delito en el ámbito de la violencia de género. Teniendo como base la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y los tipos penales que dan lugar a este fenómeno criminal (homicidio, lesiones, coacciones, amenazas, privación arbitraria de la libertad,  agresiones a la libertad sexual, vejaciones, entre otras.)

Tercer objetivo general.-  Realizar un análisis crítico, con propuestas alternativas de regulación; Concluyendo con la formulación como conclusión de una propuesta de “lege ferenda”.

El método de investigación variará según la fase del trabajo.

Para la consecución del primer objetivo general, se utilizarán las técnicas de investigación tradicionales en las ciencias criminológicas, mientras que para alcanzar el  segundo objetivo general se utilizará la investigación jurídico penal. En cuanto al tercer objetivo, con los datos obtenidos de la investigación dogmática y criminológica, se realizará un análisis crítico.

El estudio criminológico a llevar a cabo tiene la finalidad de sacar a flote la bolsa de criminalidad oculta. Para ello será necesario analizar, en primer lugar, una encuesta de victimización entre el colectivo de mujeres inmigrantes en España (universo) a fin de sacar a relucir la cifra de las mujeres que, a pesar de sufrir esta lacra en sus ámbitos familiares, opta por guardar silencio, no interponiendo la denuncia. A continuación, se procederá al examen de los datos que generan las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, que nos reflejarán la cifra oficial de delitos que soportan estas mujeres. Finalmente, la cifra real y la oficial se contrastarán con el número de sentencias de los tribunales penales españoles en los que se liquida responsabilidad criminal por hechos de este tenor.

El estudio teórico sobre los resortes normativos existentes en materia de violencia de género será dividido en dos partes. En la primera, se procederá a analizar los instrumentos en el ámbito internacional y europeo para luchar frente a esta lacra. En particular, se partirá de la Conferencia de Pekín de 1995, sobre la violencia contra las mujeres y además de la Convención latinoamericana de Belém do Pará, de 9 de julio de 1994.
Dentro del ámbito europeo, el Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Humanos de los ciudadanos de la Unión, centrarán el posterior estudio sobre derecho comparado europeo que se llevará a cabo.

Despejado el panorama internacional y centrados ya en el ordenamiento jurídico español, la investigación dogmática, se realizará a través del estudio de la normativa existente en la materia, en particular en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y  la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Por último, con respecto al estudio político criminal, se realizará una labor crítica y una formulación de alternativas para conseguir que la norma jurídica sea eficaz.

1 Véase la noticia de prensa recogida en el periódico online Europapress.es. http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-inmigracion-reconoce-preocupacion-barreras-linguisticas-encuentran-algunos-alumnos-extranjeros-espana-20130523122451.html

2 De las mujeres fallecidas por violencia machista en 2012, Por cada siete mujeres españolas que interpusieron denuncia, sólo tres mujeres extranjeras lo hicieron. Datos extraídos de la Memoria Fiscalía General. Fiscal de Sala Coordinadora Contra la Violencia sobre la Mujer, 2013. http://www.lrmcidii.org/wp-content/uploads/2013/09/Fiscalia_memoria2013.pdf

3 Nota de prensa del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, 27 de Junio 2012.