INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

Ángel Valencia Sáiz (Coord.)

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Marco jurídico actual de la financiación colectiva como solución a la problemática de la restricción del crédito bancario

 

María del Mar Soto Moya.
Doctoranda del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga.
marsotomoya@uma.es

 

1. INTRODUCCIÓN.

El contexto económico actual en el que se enmarca nuestro país, ha puesto de manifiesto el grave problema al que se enfrentan la mayoría de los emprendedores que quieren poner en marcha cualquier negocio: la falta de financiación para el inicio del mismo. Ello ha tenido como consecuencia un cambio de paradigma en lo que a la obtención de crédito se refiere, pasándose de un marco basado únicamente en la financiación bancaria a un nuevo escenario en el que diferentes figuras socialmente innovadoras han ido adquiriendo relevancia. La innovación social surge como idea original que tiene entre sus finalidades aportar soluciones a los problemas que se plantean en la sociedad en un determinado momento y que, ya sea por imposibilidad o por falta de voluntad, no han podido solucionarse a través de las actuaciones de los poderes públicos.

A través de la presente comunicación, se pondrá de manifiesto la problemática existente en relación a la financiación de los empresarios y la importancia del emprendimiento en pro de la recuperación económica, lo que da lugar a la necesidad de apoyo a los emprendedores a través de instrumentos de innovación social para la consecución de la financiación que, en muchas ocasiones, resulta imposible conseguir a través de los cauces de crédito tradicionales.

De entre las nuevas figuras innovadoras ha de destacarse el papel fundamental que ha adquirido el crowdfunding o financiación colectiva, que ha supuesto un punto de inflexión gracias a las plataformas electrónicas en las que se asienta y a la acción social, ya que, como se analizará a lo largo de este trabajo, la actuación colectiva resulta primordial en este ámbito.

2. LA NECESIDAD DE UN CAMBIO DE MENTALIDAD PARA LA SUPERACIÓN DE LA CRISIS ECONÓMICA.

En la actualidad, una de las lacras más importantes que está soportando nuestra sociedad es, sin duda, el desempleo, que supone, tal y como ha expresado CALVO ORTEGA “una disminución de la renta disponible para un número importante de personas en situación de desempleo total o de reducción de jornada de trabajo. La consecuencia de todo ello es una caída del consumo con los efectos lesivos que ello supone para la actividad económica y para la recaudación impositiva.”1   El desempleo conlleva, por tanto, una retracción del consumo interno de las familias, además de alargar el periodo de emancipación, lo que a la postre determinará también un descenso de la natalidad y, en consecuencia, de la población activa.

Esta problemática ha alcanzado en los últimos años sus cotas más altas, llegando a superar, en el primer trimestre de 2013, la cifra de seis millones de parados, lo que ha supuesto un 27,6 por cien de tasa de paro registrada.2   Ante esta situación, los poderes públicos han seguido políticas contra el desempleo y en pro de la consecución del equilibrio sostenible. Estas reformas estructurales establecidas por el Gobierno han perseguido tres objetivos fundamentales: lograr unas entidades financieras sólidas, dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica y aumentar la competitividad de nuestra economía.

Dentro de las actuaciones llevadas a cabo, destacan por su importancia económica las relativas al tejido empresarial, y dentro de éste las pymes y los autónomos, pues se ha demostrado que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para la dinamización de la economía y para la creación de empleo.3 Tal y como indica GARCÍA-TORRES “la crisis económica del Estado ha reducido, o incluso hecho desaparecer, las subvenciones al mundo empresarial, que se habían convertido en imprescindibles para algunos sectores (empresas públicas, cultura, I+D…). Tampoco hay que olvidar que la crisis financiera del sector bancario ha cortado de raíz las facilidades de acceso al crédito y esto ha frenado la posibilidad de expansión e incluso supervivencia de muchas empresas. Todo ello tiene como principal consecuencia la caída de la creación de empleo con el grave problema de la alta tasa de paro en nuestro país. En este marco, todos coinciden que para la reactivación económica es necesario restablecer la financiación empresarial.”4

Más rotunda es todavía la afirmación de GARCÍA-FONTES cuando establece que “está ampliamente aceptado entre los economistas que el crecimiento de la productividad y la calidad de vida en el capitalismo moderno se basa en la posibilidad de un flujo sostenido de nuevas ideas que puedan traducirse en conocimiento efectivo para las economías industrializadas.” 5

Ahora bien, hay reparar en que, para que el emprendimiento sea la causa del desarrollo económico, no sólo deberán considerarse las características intrínsecas del emprendedor, sino que para llegar al éxito, las mismas han de integrarse con otra serie de requisitos extrínsecos como son: el contexto social y político, las dinámicas del negocio, el acceso al crédito, la economía nacional o el favorecimiento del emprendimiento por parte de los poderes públicos, entre otros. A ello se ha referido BAUMOL, estableciendo que la figura del emprendedor debe entenderse dentro de un determinado contexto, y que el mismo tendrá influencia en el crecimiento productivo del empresario.6

Teniendo en cuenta lo indicado hasta el momento, para que la actividad emprendedora pueda llevarse a cabo y por lo tanto dar lugar al crecimiento económico, no basta con la idea original del emprendedor, sino que el mismo se verá inexorablemente sujeto al resto de circunstancias extrínsecas mencionadas. Entre las mismas, se postula en primer lugar la obtención de los recursos necesarios para poder ejercer la actividad, es decir, el emprendedor precisará del acceso al crédito, ya que una de las principales dificultades a la hora de emprender es la falta de recursos y apoyo financiero por parte de las entidades bancarias, que siguen concediendo mayor importancia a las garantías y avales que a la viabilidad del proyecto que le presenta el emprendedor, lo que limita en gran medida las posibilidades de creación y consolidación de muchos proyectos.7

3. ¿FINANCIACIÓN COLECTIVA COMO RESPUESTA A LA RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO BANCARIO?

Una vez analizada la problemática existente en torno a las dificultades de financiación con las que se encuentran los emprendedores para la iniciación de cualquier negocio, sobre todo en momentos de crisis económica, cabe preguntarse si es posible un escenario más favorable para el emprendimiento. Es decir, una forma de economía más eficaz, a través de la cual sea factible la obtención del crédito necesario para el comienzo de la actividad, lo que a su vez redundará, como se ha afirmado anteriormente, en un desarrollo económico global. Tradicionalmente este crédito ha sido otorgado por entidades financieras que, a través de préstamos, financiaban la puesta en marcha de la empresa. 8 Sin embargo, el acceso a este tipo de financiación resulta ciertamente complicado, en especial para las pymes, algo que se agrava todavía más en el caso de que el empresario sea joven y se trate de su primer negocio, ya que tanto los avales que suelen presentar este tipo de empresas como la reducida información financiera que aportan, hacen que las entidades financieras duden de su capacidad de éxito.

Llegados a este punto es obligatorio preguntarse si es posible una reformulación de los procedimientos de financiación de las actividades emprendedoras, es decir, si como se ha visto, no es posible, o resulta verdaderamente difícil conseguir el crédito externo necesario de las entidades financieras tradicionales, ¿pueden los emprendedores optar por otras vías de financiación alternativas? La respuesta a este interrogante ha de ser afirmativa: el emprendimiento de los jóvenes puede financiarse a través de figuras de innovación social.

Sin duda, de entre los citados instrumentos de financiación alternativa, el que mayor repercusión ha tenido, tanto a nivel global como en nuestro país, ha sido el denominado “crowdfunding”, término que puede traducirse como “financiación colectiva o en masa”. Así, puede afirmarse que el crowdfunding se enmarca dentro de la innovación social, ya que, si entendemos por innovación social, tal y como se ha establecido en los epígrafes precedentes, una nueva forma de solucionar problemas existentes hasta el momento, el crowdfunding cumple, sin duda, todos los requisitos para ser considerado innovación social, ya que consiste en una nueva forma de conseguir financiación para un proyecto, financiación que de otra forma, no podría haberse logrado.

Ahora bien, antes de entrar en una explicación pormenorizada de este fenómeno, es necesario advertir que, como en cualquier cambio emergente, las concepciones del crowdfunding, tanto académicas como populares, se encuentran en un estado de cambio evolutivo, lo que supone una modificación constante del término. Sin embargo, a continuación trataremos de otorgar una idea clara del significado de esta nueva figura.

Pese a que el término crowdfunding ha comenzado a popularizarse en los últimos años, las actuaciones que el mismo encierra entran dentro de los parámetros de la financiación tradicional: donaciones, inversiones en una empresa a cambio de acciones, préstamos… En base a estas formulaciones, pueden establecerse cuatro modalidades diferentes de crowdfunding:

a) Crowdfunding-donación: consiste en aportaciones a proyectos en forma de donación, es decir, simplemente porque el proyecto motiva, gusta o se quiere apoyar. Se trata de una donación tradicional pero realizada a través de la plataforma digital.

b) Crowdfunding-recompensa: en este caso la persona que hace la aportación está pre-comprando un producto o servicio en condiciones especiales, ya sea a mitad de precio o con un descuento por volumen. Se trata de vender un producto o servicio antes de ser desarrollado con la garantía de que los propios clientes futuros son los que van a apoyar su desarrollo.

c) Equity Crowdfunding: La financiación del proyecto se realiza a cambio de una contraprestación basada en participaciones en beneficios o acciones en el capital de la empresa a la que se está apoyando.

d) Crowdfunding-lending: Esta modalidad supone la aportación a proyectos de préstamos que, en un plazo pactado entre ambas partes serán devueltos a un tipo de interés también pactado entre las partes. Por tanto, el inversor en este caso obtiene una rentabilidad de la inversión realizada.

 Son, por tanto, figuras jurídicas conocidas que, sin embargo, por las características y requisitos existentes en el crowdfunding, adquieren un nuevo significado. Las peculiaridades propias de este instrumento de innovación social son fundamentalmente dos: el factor tecnológico y el factor social.

En cuanto al primero de ellos, la singularidad del crowdfunding radica en que el emprendedor que necesita financiación la va a conseguir a través de una plataforma electrónica, es decir, a través de una página web en la que los potenciales inversores podrán conocer los detalles de la empresa que se quiere realizar. Internet y, en concreto las plataformas P2P, P2B y las webs de red social han creado, en los últimos años un ambiente ideal para la proliferación de este tipo de instrumentos. 9

Los medios digitales ofrecen de esta forma posibilidades de interacción entre sujetos que, de otra forma, no podrían tener lugar. Potenciales inversores interesados en un determinado proyecto tienen la oportunidad de conocer emprendimientos y apoyarlos, ya que el alcance territorial y el bajo coste tanto para el emprendedor como para el inversor suponen importantes ventajas respecto a las fórmulas tradicionales de financiación. No ha sido hasta la última década cuando la estructura electrónica ha ofrecido la posibilidad de realización de este tipo de prácticas mediante las plataformas señaladas, proliferando las mismas sobre todo desde el año 2010.10 Sin embargo, debemos preguntarnos si los avances tecnológicos han sido la única causa de la importancia que este fenómeno ha adquirido en la actualidad, ya que la palanca tecnológica no explica por sí misma el uso de estas nuevas formas de financiación.

Efectivamente, a nuestro entender, y teniendo en cuenta las características anteriormente señaladas, el factor social supone la base fundamental del crowdfunding, ya que, para que la financiación en masa pueda materializarse, se hace necesaria la acción comunitaria. Este tipo de implicaciones colectivas ya se venían realizando con anterioridad en el seno de otra figura que, a nuestro entender, puede ser considerada como el germen del crowdfunding: el crowdsourcing.

El crowdsourcing es un término anglosajón que puede traducirse como “colaboración abierta distribuida” y que tiene lugar cuando se produce una convocatoria abierta a un grupo de personas para la realización de tareas que, tradicionalmente, realizarían profesionales del sector. Puede entenderse, tal y como expresa HOWE, como una forma de resolución de los problemas a través de una acción comunitaria, por lo que, evidentemente, se trata de una innovación social. 11

Esta figura se basa en la actuación colectiva y social, lo que SUROWIECKI ha definido como la “sabiduría de las masas” o “inteligencia colectiva” entendida como la evidencia de que las decisiones tomadas por un grupo de personas y el apoyo social dan lugar a mayores posibilidades de éxito.12

En el crowdsourcing no existe una inversión económica por parte de un sujeto, sino que lo que aportan los sujetos participantes son sus conocimientos que, en algunos casos pueden ser recompensados y en otros no. Se trata por tanto de una ayuda mutua a través de un procedimiento que consiste en que un sujeto presenta un determinado problema y otros, la comunidad, aportan sus conocimientos para resolverlo. En esta figura también aparecen las dos características del crowdfunding anteriormente señaladas: los factores tecnológico (se realiza a través de similares plataformas electrónicas) y, como se ha indicado, también el social.

Este tipo de movimientos sociales se han intensificado recientemente a raíz de la crisis económica mundial que estamos atravesando, ya que, el entorno económico negativo ha acelerado la búsqueda de nuevas formas de resolución de los problemas, especialmente entre los más jóvenes, y entre los cuales se encuentra, como ya se detalló en el epígrafe precedente, la falta de financiación producida por el retraimiento del crédito como consecuencia de la crisis mencionada, que no sólo es económica, sino que ha tenido nefastas consecuencias en el sector social. En efecto, tal y como han indicado CEJUDO y RAMIL “estas nuevas formas de financiación son un ejemplo claro de que la crisis que vive el sector social, cultural y solidario no sólo es económica sino de modelos que ya no funcionan, y modelos nuevos a los que todavía nos cuesta adaptarnos.”13

En este contexto surge el crowdfunding, cuyo crecimiento ha sido exponencial en los años más recientes gracias a las posibilidades otorgadas por los medios digitales y en base a las necesidades de financiación ya referidas. Según los datos de la Comisión Europea, el crowdfunding en el año 2012 tuvo un volumen de 735 millones de euros, llegándose en el año 2013 hasta los mil millones de euros. Esta cifra, si bien es marginal con respecto a los préstamos bancarios, sí que resulta prometedora en comparación con otras figuras de financiación como pueden ser los business angels o el capital riesgo.

En España existían en el año 2012 veintiuna páginas dedicadas al crowdfunding, que en el citado año lanzaron 2.825 proyectos, cuya tasa de éxito, es decir, el número de proyectos financiados dividido por el número total de proyectos, alcanzó el 23 por cien  y ascendió a más de cinco millones de euros.

Pero además, ello dio lugar a una consecuencia de enormes dimensiones, ya que la financiación de estos proyectos supuso la creación de más de 7.500 empleos en el año 2012, por lo que la importancia de este fenómeno no radica solo en los beneficios para el emprendedor, sino también para la generalidad del mercado y la sociedad.14

La relevancia económica y social del crowdfunding ha sido tal que se ha situado dentro de la agenda política y legislativa en diferentes países. El primero en desarrollar una regulación al respecto fue Estados Unidos. En abril de 2012 el Presidente Obama firmó la ley conocida como Jobs Act (Jumpstart Our Business Start-ups Act) para ayudar a las pequeñas empresas a financiarse, regulando el crowdfunding, eliminando algunas normas de seguridad y aumentando las exenciones fiscales para animar el mercado de la financiación.15

En el ámbito europeo, la regulación de esta figura se encuentra todavía en un estado demasiado incipiente, lo que dificulta, sin duda alguna, su aplicación. Tal y como expresa GARCÍA “lo cierto es que, en tiempos de crisis económica como la que afecta a la mayor parte de los países de la Unión Europea, el crowdfunding se ha convertido en un instrumento eficaz para la financiación de proyectos de innovación social. Sin embargo, la ausencia de una regulación adecuada sobre el fenómeno dificulta su aplicación práctica. Los inversores desconocen los aspectos más importantes de este tipo de financiación colectiva de proyectos socialmente innovadores, y ello redunda en una inseguridad jurídica evidente”.16

Entre los países de la Unión Europea que gozan de normativas reguladoras del crowdfunding pueden destacarse Italia, a través de su Regolamento sulla raccolta di capitali di rischio da parte di start-up innovative tramite portali on-line, y Reino Unido, cuya reciente regulación se ha establecido a través de The FCA’s regulatory approach to crowdfunding over the internet, and the promotion of non-readily realisable securities by other media - Feedback to CP13/13 and final rules. 17

Sendas normativas establecen limitaciones para los inversores en plataformas de crowdfunding, teniendo en cuenta que las mismas se disponen en los casos de crowdfunding equity y crowdfunding lending, es decir, para los supuestos en los que exista una contraprestación para el inversor en forma de participaciones en la empresa o se trate de un préstamo con intereses.

En España se está tramitando en la actualidad el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, normativa que, una vez aprobada, regulará el crowdfunding por primera vez en España. Esta norma, al igual que las anteriormente citadas, deja fuera de su ámbito de aplicación el crowdfunding basado en donaciones y crowdfunding relativo a las compraventas.

A través de esta regulación, se establecen límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa para asegurar que la actividad de las plataformas está efectivamente limitada a la financiación masiva por inversores minoristas de proyectos de tamaño contenido, de forma que, los proyectos que superen dicho límite, y en coherencia con su elevado importe, deberán atenerse al régimen general de la normativa financiera, y en particular al del mercado de valores. Los límites a la cantidad que pueden invertir los inversores a través de dicha plataforma pretenden, de un lado, circunscribir esta actividad a la auténtica financiación basada en el volumen elevado de financiadores, teniendo estos un carácter minorista no profesional y, de otro, restringir la potencial pérdida que se pudiera padecer por el uso directo de este canal.

Sin embargo, hay que tener presente que esta Ley se encuentra todavía en periodo de elaboración y que además, se están produciendo cambios en torno a la misma en la actualidad, por lo que será necesario esperar a su entrada en vigor para poder realizar una correcta valoración de la normativa española y determinar si la misma ha contribuido a la mejora de la situación laboral de los jóvenes y a la reducción del desempleo juvenil.

4. CONCLUSIONES.

Como ha podido observarse, la innovación social y, en concreto, figuras novedosas como el crowdfunding, se han erigido como solución a la problemática del empleo en un entorno de crisis económica como el actual. La Red y los medios digitales han contribuido al establecimiento de plataformas sociales que impulsan el emprendimiento, que apoyan a los emprendedores y que establecen la posibilidad de financiar nuevas ideas que, de otra forma, se perderían por la retracción actual del crédito bancario.

Sin embargo, el crowdfunding está teniendo tal repercusión, que se hace necesaria una regulación conveniente de la figura, ya que la carencia de un marco jurídico adecuado podría dar lugar a una inseguridad legal que lo apartara de sus objetivos. Tal regulación está comenzando en la actualidad a elaborarse en distintos países, e incluso en el seno de las instituciones europeas, por lo que los efectos de las mismas deberán ser objeto de futuras investigaciones.

1 CALVO ORTEGA, R.: «Fiscalidad y crisis financiera en la Unión Europea», Quincena Fiscal Aranzadi, Nº 18, 2011, pág. 15.

2 INE: Encuesta de Población Activa (EPA). Serie histórica, abril de 2013 [fecha de consulta: 5 de junio de 2013]. Disponible en: http://www.ine.es/prensa/epa_tabla.htm.

3 Así se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo [BOE Nº 179 de 27 de julio de 2013].

4 GARCÍA-TORRES FERNÁNDEZ, M.J.: «Situación actual de la fiscalidad de la financiación empresarial tras la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013)», Impuestos, Nº 11, 2013, pág. 15.

5 GARCÍA FONTES, W.: « ¿Quién genera el conocimiento en España?», Papeles de economía española, Nº 127, 2011, pág. 46. El autor realiza un análisis sobre el proceso de generación de nuevo conocimiento y se reafirma, a lo largo de todo el trabajo, en la idea de que existe una correlación entre innovación y desarrollo económico.

6 Para un estudio más profundo de este particular, vid. BAUMOL, W.J.: «Entrepreneurship, Management and the Structure of Payoffs», Cambridge MIT-Press, 1993, págs. 259-260.

7 Así se indica en «Guía empresarial. Productos financieros y alternativas de financiación», Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios, 2008, pág. 2.

8 El préstamo ha sido definido como “una operación financiera, formalizada en un contrato, por la cual una entidad financiera pone a disposición del cliente una cantidad determinada de dinero, para que lo devuelva en un plazo de tiempo estipulado y a cambio de un precio pactado en forma de tipo de interés”, en «Guía empresarial. Productos financieros y alternativas de financiación», Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios, 2008, pág. 15.

9 Las redes P2P (people to people o peer to peer) y P2B (people to business) son redes informáticas entre iguales que conectan a los usuarios participantes de la red y que permiten un intercambio directo de información entre los mismos. El movimiento de peer to peer permite que millones de usuarios de Internet se conecten directamente, formando grupos y colaborando. Para una información más detallada de este tipo de plataformas vid. STEINMETZ, R. y WEHRLE, K.: «Peer to peer systems», Information Technology, Nº5, 2007.

10 Los datos estadísticos sobre el aumento exponencial de la financiación colectiva y las plataformas de crowdfunding pueden encontrarse en el trabajo de RIVERA BUTZBACH, E.: La eclosión de la financiación colectiva. Colección microtemas, 2012.

11 HOWE, J.: Crowdsourcing: Why the Power of the Crowd Is Driving the Future of Business. Crown Publishing Group, 2009. El autor definió por primera vez el crowdsourcing en el año 2006 como “the process by which the power of the many can be leveraged to accomplish feats that were once the province of a specialized few”, en HOWE, J.: «The rise of crowdsourcing», Wired magazine, 2006, pág.  5.

12 SUROWIECKI, J.: The Wisdom of Crowds: Why the Many Are Smarter Than the Few and How Collective Wisdom Shapes Business. Doubleday. 2004.

13 CEJUDO, A. y RAMIL, X.: Crowdfunding: financiación colectiva en clave de participación. Asociación Española de Fundraising, 2013, pág. 2.

14 Datos obtenidos del análisis sobre el crowdfunding realizado por RAMOS, J. et. al.:«Micro Financiación Colectiva (Crowd-funding): un nuevo instrumento económico para el crecimiento económico y el empleo. Un análisis de los efectos económicos de la Micro-financiación Colectiva con especial énfasis en el caso español». Informe presentado en la conferencia organizada por la Fundació Catalunya Europa “Finançament alternatiu a l’era digital: crowdfunding i xarxes d’intercanvis”, 2013, pág. 10.

15 GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS: JOBS ACT, 2012. Disponible en: http://www.whitehouse.gov/economy/jobsact.

16 GARCÍA CALVENTE, Y.: «Innovaciones sociales en materia de vivienda y economía social: reflexiones desde el Derecho Financiero y Tributario», Revista Vasca de Economía Social, 2014.

17 FINANCIAL CONDUCT ATHORITY: PS14/4 - The FCA’s regulatory approach to crowdfunding over the internet, and the promotion of non-readily realisable securities by other media - Feedback to CP13/13 and final rules. Disponible en: http://www.fca.org.uk/your-fca/documents/policy-statements/ps14-04.