INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

Ángel Valencia Sáiz (Coord.)

Volver al índice

Carrera académica: acreditaciones y legislación vigente

 

Mª Remedios Zamora Roselló
Profesora Ayudante-Doctor
Área de Derecho Administrativo (Departamento de Derecho Público)
Universidad de Málaga

 

RESUMEN: La carrera docente e investigadora en las Universidades públicas españolas se encuentra determinada por el régimen de acreditaciones que condicionan el acceso a cada una de las figuras de profesorado. En este estudio se exponen las líneas maestras del marco normativo vigente y se analizan las últimas propuestas para su modificación elaboradas por una Comisión de Expertos. Se trata de conocer las debilidades y fortalezas de un modelo que condiciona el desarrollo del profesorado y la calidad del sistema universitario español. En un momento de cambio como el actual corresponde aprender de la experiencia acumulada y garantizar que los nuevos sistemas no repetirán los errores cometidos, a la vez que permitirán alcanzar los niveles científicos exigidos y ofrecer, tanto a los jóvenes investigadores como a los doctores consolidados, un referente para la promoción profesional.

PALABRAS CLAVE: ANECA, Agencia Andaluza del Conocimiento, procedimientos de evaluación, profesorado universitario, investigación y docencia.

ABSTRACT: Teaching and researching career in Spanish public universities is determined by the system of accreditation. In this work is presented a critical exposition of the actual regulatory framework and a discussion about draft report of  a Committee of Experts. It deals strengths and weaknesses of a model that determines the development of  professors and the Spanish university system. In changing times, the key is to learn from experience to achieve the required scientific levels,  ensuring that new systems will not repeat old mistakes, and offering, to both leading and new researchers, an essential reference for professional  promotion.

 

I.-LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AGENCIAS DE EVALUACIÓN

El marco regulador vigente determina que el personal docente e investigador de las universidades públicas se encuentre formado por los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado1 . En la actualidad nos encontramos con varias figuras en el ámbito del personal docente e investigador con vinculación permanente a las universidades públicas: catedráticos de universidad, profesores titulares, doctores contratados de forma indefinida, y catedráticos y titulares de escuela universitaria (estos dos últimos grupos en proceso de extinción).
Todas las figuras de profesorado con vinculación permanente, tanto catedráticos de universidad, como profesores titulares y doctores contratados de forma indefinida necesitan haber superado la acreditación de la ANECA o de la correspondiente agencia autonómica. Existen dos programas diferenciados: el programa de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Programa ACADEMIA)2 , y el Programa de Evaluación del Profesorado para la Contratación (PEP).
El Programa ACADEMIA evalúa el perfil de los solicitantes para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios:
-Profesores Titulares
-Catedráticos de Universidad
Mientras que el Programa PEP se centra en las figuras de profesores contratados que no ostentan la condición de funcionario, en concreto:
- Profesor Contratado Doctor
- Profesor Ayudante Doctor
- Profesor de Universidad Privada
A nivel práctico, el primer inconveniente de esta distinción entre programas es la necesidad de reelaborar el currículum y la documentación que lo acredita. Los programas PEP y ACADEMIA3 , si bien permiten traspasar los datos de uno a otro exigen una revisión exhaustiva de cada uno de los méritos alegados porque se producen modificaciones y también porque se establecen nuevos formatos y apartados en los que se deben incorporar los distintos elementos a valorar por las correspondientes comisiones. Esta realidad obliga al profesorado a elaborar prácticamente un nuevo modelo de solicitud cuando opta a una figura de las incorporadas al Programa ACADEMIA, a pesar de haber operado con el formato del Programa PEP para las anteriores figuras de Profesor Ayudante Doctor y Contratado Doctor.
Junto al sistema de acreditación previsto por la ANECA, también nos encontramos con los procedimientos establecidos por algunas Comunidades Autónomas4 . En el caso de Andalucía estas competencias se ejercen por la Agencia Andaluza del Conocimiento5 . El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades6 , al enumerar las modalidades de contratación de profesorado, en régimen laboral, en las Universidades públicas incluye las figuras que exigen la evaluación positiva de la actividad por parte, o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o de la ANECA. A este respecto se hace referencia a las figuras de profesorado ayudante doctor, contratado doctor, contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, colaborador y eméritos. De esta forma quedan excluidas de la evaluación por la Agencia Andaluza del Conocimiento las figuras de profesorado funcionario: titulares y catedráticos.

II.-PROPUESTAS DE FUTURO: EL INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS

En los últimos años se han sucedido los análisis elaborados desde distintos ámbitos, por el Consejo de Universidades, por la OCDE, por un grupo de expertos internacionales, etc., que tratan de dar respuesta a las necesidades del sistema universitario español. El último de los estudios presentados, encargado por el Gobierno, trata de nuevo de ofrecer una alternativa al actual sistema universitario. Este Informe tiene origen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2012, en el que, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, fue nombrada una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español. Como resultado de esta Comisión se elaboró el Informe sobre las “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español” 7.
En el citado Informe se afirma: “Una universidad vale, sobre todo, lo que vale el claustro de su personal docente e investigador. Por tanto, la adecuada selección de su profesorado y, en especial la captación de los jóvenes brillantes, es un aspecto fundamental del funcionamiento de las buenas universidades” 8.
La preocupación por la situación actual del sistema de selección del personal docente e investigador de las universidades públicas llevó a la Comisión de Expertos a dedicar el primero de los apartados del citado Informe a esta materia. En el Informe se incorporan una serie de propuestas en las que se distingue ente el PDI con vinculación no permanente y el PDI con vinculación permanente.
La Comisión incluye un destacado número de propuestas relativas a la contratación del PDI permanente, que se centran en la existencia de dos vías complementarias. De esta forma se elimina, en principio,  el monopolio del sistema de acreditación. En el Informe se distingue claramente entre dos modelos: el sistema de acreditaciones públicas nacionales y el modelo de contratación directa e indefinida por las universidades.

2.1.-El inicio de la carrera docente e investigadora

En el caso del PDI no permanente las propuestas son reducidas, y entre las mismas merecen especial atención las recomendaciones que atienden a las primeras etapas de la carrera investigadora. La Comisión aboga por aumentar la oferta de Profesores Ayudantes; se achaca su limitado número a la “errónea premisa de que todo Profesor Ayudante debe acabar siendo Profesor Titular”. Asimismo, también se considera que el límite de 8 años consecutivos, encadenando las figuras de profesor ayudante y profesor ayudante doctor es excesivo y no debería superarse en ningún caso.
También vinculada a estas primeras fases se encuentra otra recomendación de la Comisión en la que se insta a limitar la participación en la docencia de doctorandos y asimilados, a algunas clases de carácter práctico o similar, con el fin de no obstaculizar el objetivo último que es la formación e investigación, y en especial la elaboración de la tesis doctoral.

            2.2.-Un nuevo modelo de acreditaciones

            El sistema de acreditaciones públicas nacionales queda limitado a las figuras de titulares y catedráticos con la condición de funcionario. De esta forma parece que se opta por la eliminación de las acreditaciones de contratado doctor y ayudante doctor, como figuras de contratación de PDI permanente y no permanente. Asimismo, nos encontramos con un sistema único a nivel nacional, por lo que también desaparecen los modelos de acreditación autonómicos; de esta forma los acreditados podrían optar a las plazas ofrecidas por cualquier universidad española. La Comisión opta porque la ANECA mantuviera sus competencias para los contratos de PDI doctor de las universidades públicas y privadas que, según las previsiones autonómicas, establecieran como requisito este modelo de acreditación.
La principal novedad sería que las acreditaciones se convocarían en “número determinado y muy levemente superior al de las plazas ofrecidas por las universidades, según las previsiones de necesidades para un futuro inmediato”. La Comisión aboga por el desarrollo de una política de plazas moderada pero constante en el tiempo9 . En este sentido correspondería establecer algún modelo de régimen transitorio que diera solución a la saturación actual consecuencia de la congelación de plazas, y que ha paralizado por completo el desarrollo y la promoción del PDI de las universidades públicas españolas. La única previsión en este sentido es el establecimiento de un régimen transitorio que permitiría equiparar a los acreditados por la ANECA aún sin plaza en las universidades a los acreditados por el nuevo sistema de acreditaciones públicas. Para el caso de los candidatos que aún no hubieran sido acreditados, desde la Comisión se recomienda que el nuevo sistema de acreditaciones públicas no entrara en vigor hasta pasados tres meses de su publicación en el BOE, y que en esa etapa continuara vigente el actual sistema de acreditaciones de la ANECA.
Destaca que la oferta de plazas se tendría que realizar en función de una planificación nacional, en la que constaran las necesidades de las distintas áreas de conocimiento, en coordinación con las Comunidades Autónomas y con las universidades. Además, se incluyen una serie de recomendaciones sobre las composición y características de las comisiones seleccionadoras, para garantizar su adecuado nivel científico.
            El modelo de acreditaciones públicas constaría de dos fases claramente diferenciadas: una primera fase consistiría en la realización de pruebas públicas con dos ejercicios. En estas pruebas se procedería a la discusión del CV y del proyecto docente e investigador de los candidatos, como primer ejercicio. La segunda prueba consistiría en  la exposición de una lección del proyecto docente, en el caso de las titularidades; y de un trabajo de investigación propio, para las cátedras. Una vez superadas estos ejercicios los candidatos tendrían la condición de acreditados, que al igual que actualmente, les habilitaría para su contratación posterior.
Una de las principales preocupaciones de la Comisión es que el número de acreditados se acomode lo máximo posible al número de acreditaciones convocadas. De esta forma se trata de evitar la situación actual de un elevadísimo número de acreditados, a cualquiera de las figuras actuales de PDI, sin plaza. A tal fin existe una doble limitación; una primera criba se realiza con anterioridad a la realización de los ejercicios, y se produciría en el supuesto de que el número de candidatos fuera superior al triple de las acreditaciones públicas convocadas. En este supuesto la comisión sería responsable de realizar una selección en base a criterios públicos y de motivar la eliminación de los candidatos que no los superen. En el Informe no se determinan estos criterios y parece que se remite a la comisión para su concreción; en el caso de que se implantara este sistema sería deseable con la suficiente antelación los criterios a valorar y que siguieran una pauta común en todas las comisiones, a fin de evitar inseguridad a los potenciales candidatos. Asimismo, se opta por una segunda selección que tendría lugar tras la celebración de la primera prueba, puesto que el número de candidatos que superen este ejercicio no podrá exceder el doble de las acreditaciones convocadas.
Estas propuestas suponen un cambio notable en el modelo de promoción de la carrera docente e investigadora puesto que se produciría un cambio desde un modelo de autoevaluación no competitivo, en el que cada uno de los candidatos a la acreditación se valoraba su CV y optaba por presentar o no la acreditación. El cumplimiento de los requisitos exigidos y la puntuación mínima exigida eran los únicos criterios a tener en cuenta; mientras que con el sistema propuesto se produce una competición con el resto de candidatos, y la obtención de la acreditación también va a depender del número de personas que se presenten a cada convocatoria de acreditaciones públicas nacionales.
La segunda fase tendría como referencia la contratación de los acreditados por parte de la universidad que ofrece la plaza. Con carácter previo a la contratación cada universidad establecería una nueva comisión que evaluaría de nuevo a los candidatos ya acreditados con una entrevista, a la que también se podría añadir una prueba. A fin de evitar la endogamia desde la Comisión se insta a que no se produzca la contratación por una universidad de un doctor propio salvo que hubiera estado vinculado a otra universidad, institución académica o centro investigador por un período no inferior a 36 meses. Una vez superada esta segunda fase, se obtendría la condición de funcionario, ya sea con la figura de titular o bien la de catedrático.
Sin perjuicio de la voluntad última de eliminar el actual sistema de acreditaciones, desde el Informe se incluyen un conjunto de modificaciones urgentes que habrían de aplicarse mientras se produce la implantación del nuevo sistema de acreditaciones públicas nacionales10 . Entre las modificaciones que hacen referencia al baremo se insta a incrementar los puntos por méritos investigadores y de transferencia, y a reducir los méritos docentes; así como a eliminar los méritos por gestión. Asimismo, se aboga porque mejore el procedimiento de resolución de la ANECA, para que se adopte con las debidas garantías para el candidato 11.

            2.3.-Las nuevas figuras de contratación
           
El Informe profundiza en la denominada contratación directa del PDI por las universidades públicas, este modelo no otorgaría la condición de funcionario, y toma como referencia un procedimiento de evaluación que se realizaría en el seno de cada universidad. A este respecto podemos distinguir dos grandes grupos: los titulares y catedráticos contratados, y los contratos a doctores.
a) Los titulares y catedráticos contratados: A diferencia del actual modelo, en el que las figuras de titulares y catedráticos implican la condición de funcionario 12, se propone un nuevo sistema de contratación directa e indefinida en los niveles de titular y catedrático; contrato al que podrían optar tanto doctores españoles como de la Unión Europea y extracomunitarios.
En estos supuestos el procedimiento de selección vendría determinado por cada universidad, y tan sólo se establecen algunas directrices como la exigencia de que incluya una entrevista y una prueba oral públicas, donde se habría de exponer el CV, la trayectoria y los proyectos. Expresamente se recomienda desde la Comisión que estas plazas se puedan convocar con un exclusivo perfil investigador, en función de la demanda de la universidad contratante.
b) Contratos a doctores: Desde la Comisión se insta a las universidades a la contratación de doctores recientes por un período de cinco años. El principal requisito de este tipo de contratos sería que el título de doctor del candidato no superara los diez años de antigüedad en la fecha de la convocatoria.
La principal ventaja de este tipo de plazas es su posible conversión en un contrato indefinido; en la convocatoria del contrato con fecha de finalización ya constaría esta opción, que quedaría limitada a los supuestos en que la labor realizada por el doctor superase las condiciones previstas por la universidad, que deberían implicar un elevado nivel científico. De nuevo no se especifican baremos ni requisitos generales sobre qué debe entenderse por un elevado nivel científico, por lo que puede generarse una importante disparidad entre las distintas universidades.
En el caso de superarse los niveles exigidos se produciría la transformación del contrato a tiempo determinado en un contrato indefinido como profesor titular contratado. Mientras que si el doctor no alcanzara los niveles exigidos por la universidad contratante, el contrato no podría ser renovado.
La propia Comisión reconoce que el riesgo de la “desfuncionarización” del PDI se pone de manifiesto por el apoyo al modelo de contratación indefinida de doctores; la a este respecto propone mantener la limitación actual del 49%, aplicable a los contratos a tiempo completo, y disminuir la contratación de PDI temporal.

2.4.-Addenda al Informe

Corresponde destacar las apreciaciones incluidas por dos juristas integrantes de la Comisión en una addenda al Informe. Los dos autores son los profesores Óscar Alzaga Villaamil, Catedrático de Derecho Constitucional, y Mariola Urrea Corres, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
En primer lugar cabe destacar la argumentación esgrimida para justificar sus discrepancias y su voluntad de introducir propuestas que sean realistas con el marco constitucional español y con la tradición y los fundamentos del Derecho público de aplicación en nuestro país13.  Los firmantes de esta addenda ponen de relieve los riesgos de la desfuncionarización en relación con la libertad de cátedra, reconocida y garantizada en nuestro texto constitucional “especialmente para asegurar que el profesor-funcionario goza de la libertad científica, concebida como exención de trabas políticas y administrativas en el desempeño de su función docente e investigadora. Es decir, se asegura al profesorado de los cuerpos de funcionarios docentes de las Universidades públicas su autonomía científica y docente” 14. Por tanto, una primera crítica se centra en el difícil anclaje de un modelo que potencia la contratación de profesorado no funcionario, que en definitiva es una de las principales directrices del Informe.
A continuación se centran los comisionados en el proceso de selección de las acreditaciones públicas nacionales y realizan dos críticas importantes: por un lado manifiestan su desacuerdo con la propuesta del Informe de hacer coincidir, en gran medida, el número de acreditados-habilitados con el número de plazas convocadas; e instan a la elaboración de una segunda fase de pruebas que permitan conocer las habilidades docentes de los distintos candidatos. También cabe destacar las reservas que plantean con respecto a la contratación directa e indefinida por las universidades públicas sin necesidad de proceso selectivo sino discrecionalmente, ya que podría suponer una merma en las garantías exigidas.

III.-CONCLUSIONES

            La carrera docente e investigadora del profesorado universitario necesita de unas directrices claras y precisas, que permiten conocer, sin lugar a duda, las diferentes etapas para el desarrollo profesional de los docentes-investigadores. En especial esta necesidad se agrava en las primeras fases de esta carrera, en la etapa predoctoral pero muy especialmente en los primeros años tras la consecución del título de doctor.
            La vocación de los jóvenes profesores universitarios se ve mermada paulatinamente ante cada nuevo obstáculo que debe ser salvado para la promoción. Estos obstáculos no se relacionan con la dificultad de alcanzar los niveles científicos exigidos, sino con las trabas de todo tipo que han de salvarse. En la actualidad el vigente régimen de acreditaciones es temido por la interminable recopilación de documentación que exige, las dificultades de completar los datos en el sistema informático y, en definitiva, la imposibilidad de dedicar más tiempo a la docencia y la investigación ante la relevancia de rellenar varios modelos de CV ante cada nueva etapa. La paralización en la promoción como consecuencia de la congelación de nuevas plazas es un elemento más que desincentiva la implicación en una carrera que, cada día más, parece no tener un fin; puesto que es difícil el reconocimiento de los logros alcanzados.
            Ante estas circunstancias coincidimos sustancialmente con la necesidad de elaborar una reforma seria del sistema universitario, que exige la adopción de medidas inmediatas para paliar la situación actual. En primer lugar es evidente la importancia de introducir cambios en los procedimientos de resolución de la ANECA, para mejorar el actual sistema; pero aún más relevante sería ofrecer unas expectativas reales de futuro para el profesorado universitario, en especial para aquellos que están iniciando su carrera en este ámbito. Es imposible mejorar los niveles de calidad en el sistema universitario español si la burocracia condiciona el día a día de los docentes-investigadores, que a su vez sufren la incertidumbre sobre qué pasará en la fecha de finalización de su beca o contrato, puesto que el cumplimiento de los requisitos científicos exigidos no es suficiente para garantizar la continuación de sus investigaciones y su docencia en los cursos venideros.
            El último de los Informes presentados que ha sido objeto de análisis, pone de relieve que se conocen las debilidades del sistema y que existen múltiples vías para solucionarlas; las propias disparidades en el seno de la Comisión atestiguan las variadas formas de abordar la reforma universitaria que se ponen de manifiesto incluso entre un reducido grupo de expertos. Sin embargo, los antecedentes más inmediatos y la situación actual hace prever que estas reflexiones se añadirán al conjunto de estudios que se elaboran periódicamente y que son olvidados hasta que se insta la elaboración de un nuevo Informe.

BIBLIOGRAFÍA

Alegre Ávila, J. M. (2007). El nuevo sistema de selección del profesorado universitario funcionario. Revista Española de Derecho Administrativo, vol. 135, pp. 437-457.

Aunión, J. A. (2013). “El eterno retorno de la reforma universitaria”. Diario El País, 18 de marzo.

Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español (2013). Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español. Ministerio de Educación, Cultura y de Deporte.

Delgado F. J.; Fernández-Llera, R. (2012). Sobre la evaluación del profesorado universitario (especial referencia a ciencias económicas y jurídicas). Revista Española de Documentación Científica, vol. 35 (2), pp. 361-375.

Murillo Torrecilla, F. J. (2008) La Evaluación del Profesorado Universitario en España Revista Iberoamericana de Evaluación Educativa,1(3e), pp. 29-45.

Ortiz de Urbina Criado, M.; Mora Valentín, E. M. (2011). El papel de la ANECA como instrumento de evaluación del profesorado: Un estudio comparativo de los programas PEP y ACADEMIA. En Bermúdez, M.P.; Guillén-Riquelme, A. (Comps.) Libro de capítulos del VIII Foro de Evaluación de la Calidad de la Investigación y de la Educación Superior, Asociación Española de Psicología Conductual (AEPC), Granada, pp. 525-529.

Ortiz de Urbina Criado, M.; Mora Valentín, E. M. (2013). El sistema de acreditación del profesorado a través del Programa ACADEMIA: Evolución y cambios. Revista Española de Documentación Científica, 36 (1), pp. 1-8.

Quevedo Blasco, R.; Ariza, T.; Bermúdez Sánchez, M. P.; Buela Casal, G. (2013). Actitudes del profesorado universitario español: formato de tesis doctorales, docencia e investigación. Aula abierta, vol. 41(2), pp. 5 – 12.

1 Art. 45 LOMLOU.

2 En relación al Programa ACADEMIA, Ortiz de Urbina Criado, M.; Mora Valentín, E. M. (2013). El sistema de acreditación del profesorado a través del Programa ACADEMIA: Evolución y cambios. Revista Española de Documentación Científica, 36 (1), pp. 1-8.

3 Ortiz-de-Urbina-Criado, M.; Mora Valentín, E.M. (2011). El papel de la ANECA como instrumento de evaluación del profesorado: Un estudio comparativo de los programas PEP y ACADEMIA. En Bermúdez, M.P.; Guillén-Riquelme, A. (Comps.) Libro de capítulos del VIII Foro de Evaluación de la Calidad de la Investigación y de la Educación Superior, Asociación Española de Psicología Conductual (AEPC), Granada, pp. 525-529.

4 Sobre las Comunidades Autónomas que disponen de instituciones de evaluación, Murillo Torrecilla, F. J. (2008) La Evaluación del Profesorado Universitario en España Revista Iberoamericana de Evaluación Educativa,1(3e), pp. 29-45.

5 La Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada mediante la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, de Ciencia y Conocimiento de Andalucía. El precepto que regula esta materia fue objeto de modificación por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía. En el art. 27.1 de la Ley 16/2007, se afirma: “Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea”. Para más información sobre esta Agencia y sus procedimientos de acreditación: http://www.agae.es/

6 Art. 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

7 Este Informe fue entregado Excmo. Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, D. José Ignacio Wert, el 12 de febrero de 2013. Los miembros de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español que han elaborado y firmado este informe son: María Teresa Miras-Portugal, Catedrática de Bioquímica y Biología Molecular Universidad Complutense de Madrid. Académica de la Real Academia de Farmacia, que actuó como Presidenta, y los siguientes expertos que actuaron como vocales: Óscar Alzaga Villaamil, Catedrático de Derecho Constitucional, Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; José Adolfo de Azcárraga Feliu, Catedrático de Física Teórica e IFIC (CSIC-UVEG), Profesor Emérito de la Universidad de Valencia; José Campmany Francoy, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones y Director de iTEAM, Universidad Politécnica de Valencia; Luis Garicano Gabilondo, Catedrático de Economía y Estrategia, London School of Economics and Political Science; Félix M. Goñi Urcelay, Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular, Universidad del País Vasco UPV/EHU, Director Unidad de Biofísica (CSIC-UPV/EHU); Rafael Puyol Antolín, Catedrático de Geografía Humana, Universidad Complutense, Vicepresidente de la Fundación Instituto de Empresa; Matías Rodríguez Inciarte, Presidente del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Vicepresidente tercero del Banco de Santander; y Mariola Urrea Corres, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Directora del Centro de Documentación Europea de la Universidad de la Rioja.
               En relación a este Informe, Aunión, J. A., “El eterno retorno de la reforma universitaria”, artículo publicado en el Diario El País, con fecha de 18 de marzo de 2013.

8 Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español (2013). Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español. Ministerio de Educación, Cultura y de Deporte, p. 18.  

9 En el Anexo I del Informe de la Comisión de Expertos, citado con anterioridad, bajo el título “Acreditaciones públicas vs. Acreditaciones de la ANECA: Una comparación”, se afirma en la p. 81: “La ANECA tampoco es efectiva como sistema de selección en sí mismo, algo que siempre sucede cuando el número de candidatos seleccionados no guarda ninguna relación con el número de plazas ofrecidas, pues conduce enseguida a la saturación. Hay unas 4500 solicitudes de acreditación por año en el programa ACADEMIA de la ANECA, unas dos terceras partes para TU y una para CU, con una tasa de éxito de cerca dos tercios y unos 2600 acreditados/año (de ellos, unos 1000 CU). Actualmente (Oct‐2012) hay más de 5100 acreditados sin plaza (ver sec. I.0), lo que evidencia el absoluto colapso del sistema. Éste resulta aún mayor, si cabe, si se toma como referencia la actual tasa máxima de reposición de plazas (el 10% de las jubilaciones) y el total del PDI funcionario (unos 50000 en números redondos), incluso teniendo en cuenta que el 36,1% de los CU tiene más de 60 años (es el 12,2% de la plantilla docente y el 18,2 para PDI funcionario)”.

10 Según un estudio publicado sobre la valoración del profesorado universitario de España en diferentes materias, en el ámbito concreto de los criterios de la ANECA para conseguir una acreditación como profesor, “el 32% los considera adecuados, el 26% los estima elevados y un 15% valora mejor el antiguo sistema de habilitación”. Quevedo Blasco, R.; Ariza, T.; Bermúdez Sánchez, M. P.; Buela Casal, G. (2013). Actitudes del profesorado universitario español: formato de tesis doctorales, docencia e investigación. Aula abierta, vol. 41(2), p. 10.

11 Sobre la objetividad y transparencia en las evaluaciones de la ANECA, Delgado F. J.; Fernández-Llera, R. (2012). Sobre la evaluación del profesorado universitario (especial referencia a ciencias económicas y jurídicas). Revista Española de Documentación Científica, vol. 35(2), pp. 372-373.

12 En relación al actual sistema de acceso a la condición de funcionario del PDI, Alegre Ávila, J. M. (2007). El nuevo sistema de selección del profesorado universitario funcionario. Revista Española de Derecho Administrativo, vol. 135, 437-457.

13 En la p. 4 de la addenda al Informe de la Comisión de Expertos se afirma: “(…) el marco constitucional español en materia universitaria encuentra explicación histórica y se inspira en buena medida en precedentes de cierto constitucionalismo europeo, pero no en el Derecho constitucional británico o norteamericano. A lo anterior se sumar que al abordar la posible reforma de nuestras universidades públicas estamos necesariamente hablando de reformar parcelas de Derecho público español. Y, en pocas palabras, cabe afirmar que las categorías conceptuales de nuestro Derecho público guardan estrecho parentesco con las del ordenamiento jurídico público de países como Francia y Alemania, así como de otros europeos continentales como Bélgica e Italia…, pero son distintas de las anglosajonas; tanto que, en ocasiones, ni siquiera los términos que las denominan tienen traducción precisa”.

14 En relación a la libertad de cátedra, se añade en la p. 9 de la addenda: “Este es el sentido último de que la enseñanza universitaria pública se deposite básicamente en profesores-funcionarios – según el modelo común y tradicional vigente para la Universidad pública de la Europa Occidental continental – por ser titulares de la libertad de cátedra y significa a la par cumplir el mandato constitucional por el que gozan de una exención de trabas políticas y administrativas en el desempeño de su función docente e investigadora. Anclado en su muy especial “estatus” funcionarial, ello comporta la inaplicabilidad de significativos aspectos del principio jerárquico que rige la Administración y que desempeñen su función desde una “relación especial de sujeción o dependencia”. Todo este garantía el pluralismo en las universidades públicas a la hora de investigar y trasmitir ciencia al alumnado y a la sociedad, a través de la transferencia de investigación. Bastaría prestar atención a nuestra realidad institucional para poder afirmar  la actualidad y vigencia que alcanza el disponer, especialmente hoy, de una garantía como la prevista en nuestra Constitución”.