DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani (CV)
Universidad Privada Alas Peruanas

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V. BASE LEGAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA.

5.1 Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

5.2 Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.

5.3 Constitución Política del Estado en sus Artículos 77º y 78º. La Constitución establece en su artículo 78º: “El presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto de la República dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. (…)” .

En el artículo 80º, la Constitución agrega: “El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución”. De igual modo se establece que los congresistas tienen un plazo que vence el 30 de noviembre para aprobar la ley del presupuesto y enviarla al Presidente para su promulgación.

5.4 Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Título VIII – Cap. III, Art. 121º de la Ley Nº 27972.
El Artículo 9º Inc. 16 de la Ley Nº 27972.

5.5 Ley Nº27783-Ley de Bases de la Descentralización.

La Ley N° 277831 , Ley de Bases de la Descentralización, de fecha 20 de julio de 2002, desarrolla el proceso de la descentralización instaurado a propósito de la reforma constitucional antes comentada. Esta norma legal regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definiendo la normatividad regulatoria base de la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal (Artículo 1°). Asimismo, “establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles” (Artículo 2°).

La Ley de Bases estableció una agenda, tanto a nivel legislativo, como de gestión a cargo del Poder Ejecutivo, para iniciar el proceso de descentralización con coherencia, aun también con marcados retrasos en su cronograma, el proceso de descentralización. A partir del inicio de este proceso, el mismo se hizo irreversible para la Administración Pública.

1 JIMÉNEZ MURILLO, Roberto (2010): Análisis Legislativo, Gobierno y Administración Pública, Ediciones Caballero Bustamante, Gestión Pública y Desarrollo, Información, Análisis y Actualidad, http://www.bibliotecavirtual.uni.edu.pe/pdf/gestion%20publica/GOBIERNO%20Y%20ADMINISTRACION%20PUBLICA.pdf (en línea).