DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani (CV)
Universidad Privada Alas Peruanas

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1.4 La Actividad Financiera conformada en Actividad Jurídica. Como se pudo apreciar anteriormente, los Estados recurren a la Actividad Financiera con la finalidad de obtener recursos para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, para lo cual a través de diversos mecanismos logran alcanzar sus metas y fines. Pero esta realidad se materializa a través de la dotación de leyes y normas jurídicas, por cuanto los Estados, crea relaciones jurídicas que enmarcan la actividad financiera. En definitiva, el despliegue de la Actividad Financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y lo particulares1 .  

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y asume un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. De igual modo, surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados2 .

Por lo tanto la actividad financiera se convierte en actividad jurídica, cuando el Estado emite un conjunto de ordenamientos de carácter jurídico, que regulan la primera actividad financiera. Estas se pueden dar, de dos formas muy puntuales, es decir en estas últimas vinculaciones, el Estado puede asumir el papel de sujeto activo (como cuando pretende de los particulares sumas tributarias), o de sujeto pasivo (como cuando resulta deudor a consecuencia de un empréstito) 3 . Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta razón el estado realiza la actividad financiera que le permita sentar las bases en el ámbito tributario, en el ámbito presupuestario, en el ámbito del control presupuestal, entre otros.

En consecuencia; no puede haber actividad financiera sin ley4, la actividad financiera ya constituida en actividad jurídica irroga la creación de normas legales, cuyo objeto es enmarcar jurídicamente las finanzas públicas. Tenemos por ejemplo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú de 1993, cuando ordena que “la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”. Como se aprecia en este articulado el aspecto técnico de las finanzas se transforma a un aspecto netamente jurídico, allí está el meollo de la actividad financiera conformada en actividad jurídica.    

Es en este sentido, que el presupuesto nacional se crea a través de una norma jurídica, es en este momento que la ley se irroga la actividad financiera. Pero no sólo es la ley que regula el presupuesto de la república, la única forma de unión o transformación de la actividad financiera a actividad jurídica que plantea el estado, sino también están las demás normas que regulan la creación de entidades gubernamentales que son las encargadas de velar por la actividad financiera, como por ejemplo la ley que crea el Banco Central de Reservas del Perú, o la ley que crea la Superintendencia de Bancos, seguros y AFP; son pues claros modelos de actividad financiera dentro de la actividad jurídica que promueve nuestro país. Así mismo, tenemos, todas y cada una de las normas que regulan los tributos, los aranceles, entre otros. Todo esto tiene que ver con la actividad financiera dentro de la actividad jurídica, por tales razones el Derecho Financiero tiene que regular un conjunto de normas que permitan un eficiente manejo de las finanzas públicas.

El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y los particulares. También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el estado y sus subordinados (la ejecución del gasto público en sus diversas etapas). La actividad financiera está integrada por fases diferenciadas: un plan de actuación, exteriorizado en forma contable y monetaria (el presupuesto); y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios económicos destinados a atender las necesidades públicas. A su vez, tales acciones (tanto de planeación presupuestaria como las de ejecución), son motivo de múltiples y variadas relaciones jurídicas. Ello toma indispensable la existencia de normas jurídicas reguladoras tanto de la estructura de la organización estatal como de cada relación a nacer con motivo de la acción desarrollada5 .  
    
El Estado busca a través de la actividad financiera resolver las necesidades básicas de la población, para este objetivo emite entonces un conjunto de normativas jurídicas que permiten dicha meta. El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas 6. En tal sentido Las necesidades humanas, son definidas estas como carencias que requieren ser cubiertas por el hombre. Pero, ¿qué tipo de hombre? se postula que se pretende a un hombre con derechos y obligaciones, los cuales cumplirá cuando esté preparado para ejercer su calidad de ser creativo. Es posible desarrollar esta creatividad en la medida que se hayan resuelto las necesidades básicas (e incluso sus aspiraciones). Las necesidades son de diferente naturaleza. Tanto las necesidades físicas, las sociales como las  culturales, como las políticas (incluso otras, que puedan establecerse). Aquellas relativas a las necesidades físicas: alimentación, educación, salud, vivienda, transporte. Las sociales, como la seguridad, las libertades individuales, el tiempo y distribución del trabajo. Las culturales, relativas al entretenimiento, el ocio creativo e innovador, la satisfacción en el trabajo. Las políticas, relativas al acceso a la toma de decisiones o ejercicio de la ciudadanía, solución de conflictos, organización institucional 7.

1 MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas Peruanas, 11 p.

2 B. VILLEGAS, Héctor (2005): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, P. 80, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 9na. Edición, Buenos Aires-Argentina.

3 MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas Peruanas, 11 p.

4 B. VILLEGAS, Héctor (2005): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, P. 93, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 9na. Edición, Buenos Aires-Argentina.

5 MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas Peruanas, 11 p.

6 B. VILLEGAS, Héctor (2005): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, P. 80, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 9na. Edición, Buenos Aires-Argentina.