DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

2. El marco jurídico de la propiedad territorial: los cambios introducidos por el gobierno de ocupación militar norteamericano.


Al terminarse la Guerra de Independencia de Cuba y habiéndose firmado el Tratado de París en 1898, se instaura en el poder el gobierno interventor norteamericano; la nueva administración, entre otras muchas disposiciones jurídicas, dictó las Ordenes Militares 34 y la 62, encaminadas a favorecer la adquisición de grandes extensiones del territorio nacional por parte de ciudadanos y compañías norteamericanas, al mismo tiempo que el despojo de muchos pequeños campesinos de las tierras que detentaban. La Orden Militar 34, de 7 de febrero de 1902, facilitaba la adquisición de terrenos para la construcción de vías férreas, con lo cual se abrían más las puertas a la inversión de capitales por las compañías azucareras norteamericanas. Por su parte la Orden 62 de 5 de marzo de 1902, tal y como expresa en su artículo 1, tenía por objeto el deslinde y división de las haciendas, hatos, corrales, sitios, realengos, estancias, ingenios y cualesquiera otras propiedades rurales, ya le pertenecieran o no a comuneros, cuyas áreas y límites no hayan sido determinados en deslindes anteriores.1
El contexto se caracterizaba, porque como consecuencia de la guerra del noventa y cinco se había generado la ruina de los productores de Cuba y por la rápida desaparición de los pequeños ingenios que aún subsistían, y a ello se asociaron las facilidades que les dio el gobierno de ocupación, primero en cuanto a rebajar los aranceles a los productos importados desde los Estados Unidos, como maquinarias e insumos, y en segundo lugar, para adquirir, a precios irrisorios, y con menores obstáculos jurídicos grandes las extensiones de tierras fértiles, especialmente en las zonas cañeras, que empezaba a demandar el crecimiento de la agroindustria azucarera, pudiendo con sus capitales establecer modernos centrales, que aceleraron el proceso de concentración en esta industria.
Más tarde el Decreto 566 del Segundo Gobierno Interventor norteamericano, hizo extensiva la aplicación de la Orden 62 a todo tipo de deslindes. La aludida orden instauraba un exhaustivo procedimiento de cómo promover, sustancias y decidir sobre las demandas sobre deslindes de fincas, lo cual puede ser apreciado como la institucionalización de un verdadero proceso agrario en sede civil ordinaria. 2


1 Para profundizar en este tópico ver Rogelio De Armas: Nuevo Aspecto de la Orden Militar 62 de 1902, y ver de José: Machado: Compraventa, retractos y deslindes, pp. 223-238.

2 Ver Rolando Pavó Acosta: La Justicia Agraria y sus Desafíos, pp. 52-56.

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