DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

VI. LA AUTONOMÍA DIDACTICA DEL DERECHO AGRARIO EN CUBA: NUEVAS REFLEXIONES Y PROPUESTAS DE CAMBIO.

1. Las polémicas en torno a la autonomía didáctica del Derecho Agrario en Cuba.


La persistencia de las polémicas en el ámbito nacional acerca de la autonomía didáctica del Derecho Agrario, la intermitencia de los debates entre partidarios y detractores, y especialmente la sugerencia vertida en el contexto de una de las reuniones de la Comisión Nacional de la Carrera de Derecho, de considerar al Derecho Agrario como una asignatura optativa en el nuevo Plan de Estudios D – que es el plan de estudios para el modelo presencial (o para el curso regular como tradicionalmente se le había denominado) en proceso de ejecución en estos momentos-, constituyen buenas razones para el examen acerca de los logros y desaciertos experimentados en cuanto al desarrollo de la Didáctica Especial de esta asignatura y de su Programa Analítico, luego de 25 años en que fue replanteada su independencia como asignatura al implantarse el denominado Plan de Estudios B, a inicios de la década de 1980.
Resulta apreciable la pertinacia de los criterios negativos en torno a la autonomía didáctica del Derecho Agrario, lo que de manifiesto la sobrevivencia aún de ciertos niveles de incomprensión, incluso de desconocimiento con respecto a las esenciales razones económicas, políticas, sociales y jurídicas que han argumentado a través de casi un siglo, sólidamente, la existencia del Derecho Agrario como ciencia y como rama jurídica. Ello refleja además un limitado conocimiento acerca del desarrollo doctrinal, normativo y didáctico de esta materia a escala internacional y muy especialmente en el ámbito continental, y también pudiera estar presente la recepción de esquemas y concepciones procedentes de Europa con respecto al diseño curricular de la carrera de Derecho, donde a pesar de ser en ese continente donde se comienza a forjar la autonomía científica del Derecho Agrario alrededor de l920-30, ciertamente en muchas universidades ésta no se ha impartido como disciplina autónoma.1
Es que a pesar del peso incuestionablemente importante de la actividad agropecuaria para el desarrollo económico y social de muchos países, persisten criterios que ven en el Derecho Agrario sólo a una rama legislativa, a un conjunto de normas jurídicas. Ello explicaría en el caso de Cuba, la circunstancia de cierto atraso en el desarrollo científico de esta disciplina, hecho que deviene causa y efecto de toda otra serie de fenómenos: en las publicaciones jurídicas nacionales se le dedica mucho menos espacios a los temas agrarios que a otras materias, la Sociedad Científica de Derecho Agrario, ha resultado de creación relativamente reciente, hasta el presente se han elaborado solamente dos tesis de doctorado sobre Derecho Agrario y la cifra de tesis de maestría y especialidad resulta todavía relativamente baja.2
Lo paradójico de la situación es que existen en el país miles de juristas, que como asesores, abogados o consultores en materia agraria prestan sus servicios jurídicos a las dependencias nacionales y territoriales del Ministerio de la Agricultura, Ministerio del Azúcar y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a las empresas y uniones empresariales pertenecientes a estos organismos y a las Cooperativas Agropecuarias. Hay provincias del país en las que por su composición sociodemográfica y la estructura de su economía, la conflictividad y la litigiosidad más esencial, que se manifiesta ante la jurisdicción de las Salas de lo Económico de los Tribunales y las de las Salas y Secciones de lo Civil y las reclamaciones y quejas ante el Gobierno y las dependencias administrativas, tiene que ver con la propiedad agraria y con actividad agropecuaria. 3
Es preciso apuntar en tal sentido que a los estudios de la carrera de Derecho, que se venían desarrollando mediante el modelo de enseñanza de los cursos regulares diurnos, en las cuatro universidades principales que había en el país hasta los años 90, se vino a sumar la implantación gradual, a partir del año 2000, de los estudios por esta misma modalidad, en todas las capitales de provincia del país, a lo que agrega la implementación de los estudios universitarios de Derecho a través del denominado Modelo de la Universalización, mediante la modalidad semipresencial en cada uno de los municipios del país.


1 No resulta despreciable en el examen de esta cuestión, la influencia del hecho de que una parte decisiva de los juristas que en los últimos 10 años han obtenido el grado académico de doctor en ciencias jurídicas, han recibido superación académica en Europa, fundamentalmente en España, donde existe más tradición y desarrollo sobre la impartición del Derecho Agrario en la carrera de Ingenieros Agrónomos que en la de Derecho. Aunque deben considerarse otros múltiples factores.

2 Ver Rolando Pavo Acosta: “Acerca de la Autonomía del Derecho Agrario”, p. 129.

3 No es ésta la oportunidad, ni habría la intención de enarbolar posiciones que exacerben las diferencias y contradicciones, pero resulta evidente que todavía la construcción doctrinal, científica y normativa del país, en toda una serie de espacios, se realiza con un predominio de enfoques que no toman consideración las diferencias entre la capital y el resto del país, esta es una cuestión en la cual se ha ido avanzando, pero se debe seguir insistiendo ante lo necesario de lograr una unidad que al mismo tiempo considere la diversidad y la autonomía.

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