ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO

La organización del Estado1 en diferentes ramas y órganos del poder público tiene como fin el ejercicio de  funciones que garanticen el cumplimiento de los valores, principios, y derechos consignados en la parte dogmática de la Carta Constitucional.

El modelo clásico del Estado no está en capacidad de cumplir con eficiencia las complejas funciones que la era moderna requiere, lo cual ha traído como consecuencia la creación de órganos autónomos e independientes, diferentes a los que integran las tres ramas clásicas, que cumplen funciones distintas a las que a éstas se encomiendan2 .

El problema surge, precisamente, en lograr una verdadera autonomía e independencia de los nuevos órganos del poder público, especialmente para desligarlos de la transitoriedad de las ramas ejecutiva y legislativa, y para evitar compromisos partidistas durante la elección de sus dignatarios.

La nueva organización del Estado comprenderá cuatro ramas del poder público, a saber:

Rama ejecutiva, dirigida por el Presidente de la República, quien es simultáneamente jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo. También forman parte de la rama ejecutiva los superintendentes, los gerentes de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado. En el plano local, forman parte de la rama ejecutiva los gobernadores y los alcaldes.

Rama legislativa, conformada por el Congreso de la República, el cual a su vez está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. El Congreso tiene asignados básicamente tres grandes competencias: reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.

Rama judicial, integrada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces.

Rama de desarrollo nacional, que estará integrada por cinco órganos autónomos e independientes: Investigación y Estadística, Planeación Nacional, Banco de la República, Contraloría General de la República y el Ministerio Público. La conformación de esta nueva rama del poder público asegurará el cumplimiento eficaz de las funciones de planeación y control del Estado,  por su independencia de los compromisos partidistas.

Continuará existiendo además como órgano autónomo e independiente, la Organización Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.    

Las diferentes ramas y órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (C.N., ART. 113).

1 MORENO Y., Diego. Derecho Constitucional Colombiano. Santafé de Bogotá: Legis Editores S.A.,1997, p.273-276.

2 Comentarios al título V de la Constitución Nacional sobre la organización del Estado. En: Constitución Política de Colombia. Santafé de Bogotá. Legis Editores S.A.,1997, p.228. 

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