POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

16.- Funcionarios públicos sujetos a juicio político.

A continuación se verá quienes son los que  encuadran como candidatos a esta figura jurídica.
“¿Cuales funcionarios pueden incurrir en este tipo de responsabilidad?
No cualquier servidor público puede ser sujeto de responsabilidad política. En términos generales, puede decirse que sólo aquellos servidores públicos que tengan facultades de gobierno y de administración de cierto nivel o importancia. En este sentido, es  pertinente que veamos lo que establece el artículo 110 de la Constitución Federal: Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Por lo que se refiere a los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,  de acuerdo con el segundo párrafo del mencionado articulo 110 de la Constitución Federal: sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Delgadillo Gutiérrez hace notar que ningún ordenamiento establece o precisa en qué consiste la gravedad de la violación a la constitución, lo que representa serios problemas por cuanto crea inseguridad jurídica por lo indeterminado del concepto…
En el ámbito local, se reconoce responsabilidad política del Gobernador del Estado, los diputados locales y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, entre otros servidores públicos de alto nivel, en los términos de los artículos 109, 110 y 114 de la Constitución Federal.” (Investigaciones Jurídicas. Departamento de Investigaciones Jurídicas de Facultad de Derecho, México, 2001, p.194 a 196)

 

Volver al índice

Enciclopedia Virtual
Tienda
Libros Recomendados


1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural
Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER).
Libro gratis
Congresos

15 al 28 de febrero
III Congreso Virtual Internacional sobre

Desafíos de las empresas del siglo XXI

15 al 29 de marzo
III Congreso Virtual Internacional sobre

La Educación en el siglo XXI

Enlaces Rápidos

Fundación Inca Garcilaso
Enciclopedia y Biblioteca virtual sobre economía
Universidad de Málaga