2.3.- El Código de Trabajo del Ecuador, su relación con el Trabajo decente.
Una vez revisado el Código de Trabajo del Ecuador, resulta pertinente significar la correspondencia del mimo con el texto constitucional, en cuanto a lo concerniente al trabajo, siendo reflejado en los articulados siguientes:
Artículo. 2.- Obligatoriedad del trabajo.
Artículo. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Artículo 4.- Irrenunciabilidad de derechos.
Artículo 7.- Aplicación favorable al trabajador.
Artículo 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
Artículo 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2.- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias;
3.- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38;
4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
5.- Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.
6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de cien a quinientos sucres diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la Ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección Nacional Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.
10.- Respetar las asociaciones de trabajadores.
11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta de aviso al empleador con la oportunidad debida.
Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido.
12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13.- Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
Cuando el trabajador se separe definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
17.- Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.
Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20.- Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;
21.- Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;
22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23.- Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24.- La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligado a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento".
25.- Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda el reemplazado;
26.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;
29.- Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
30.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva.
33. Contratar personas discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la empresa; y,
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecidas en el artículo 124, de este Código.
Artículo 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin distinción del sexo, raza, nacionalidad o religión; más, la polifuncionalidad, la especialización y la práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
Se entenderá como trabajador poli funcional, a aquel que realice dos o más actividades de diversa índole bajo las órdenes del mismo empleador. La polifuncionalidad, podrá pactarse al inicio de la relación laboral en el respectivo contrato, o con posterioridad, siempre que conste por escrito, en todo caso, deberán especificarse las diferentes labores a desarrollar; no entendiéndose cumplida esta condición si es estipulada en forma general y no de manera específica. Los trabajadores poli funcionales deberán percibir una remuneración superior a la de aquellos que solo laboren en una sola actividad específica o determinada.
Para el caso del trabajo poli funcional, el empleador deberá pagar una remuneración superior a la que corresponde a la más alta de las diversas actividades que desempeñe el trabajador poli funcional.
Artículo 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.
Artículo 91.- Inembargabilidad de la remuneración. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Artículo 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la décima tercera, décima cuarta y décima quinta remuneraciones, la compensación salarial y la bonificación complementaria, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Artículo 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.
Artículo 152.- Trabajo prohibido al personal femenino.- Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto.
En tales casos, la ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
Artículo 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguro Social Obligatorio, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.
Artículo 155.- Guardería infantil y lactancia.- En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.
Corresponde a la Dirección General del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.
Art. 200.- Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:
1.- El empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y,
2.- El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con el parágrafo segundo de este capítulo.
Art. 224.- Contrato Colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
Art. 353.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad.
Para efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.
Art. 354.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Art. 357.- Indemnización a servidores públicos.- El Fisco, los consejos provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas.
Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general, los que ejerzan funciones militares.
Los empleados y obreros del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán también del derecho concedido en el artículo anterior.
Art. 407.- Crédito privilegiado.- Lo que se deba por concepto de indemnizaciones según este título se tendrá como crédito privilegiado, con preferencia, aún a los hipotecarios.
Art. 447.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.
Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.
Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento judicial, ante el Juez del Trabajo.
Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato, asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales.
Art. 448.- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:
1.- La capacitación profesional;
2.- La cultura y educación de carácter general o aplicado a la correspondiente rama del trabajo;
3.- El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,
4.- Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
Art. 465.- Asociaciones de empleadores.- Este Código reconoce las asociaciones de empleadores que persigan la defensa de sus intereses.
Art. 474.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
Art. 479.- Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Recibido el expediente por el Inspector del Trabajo, éste ordenará que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas, a los vocales principales y suplentes, quienes se posesionarán ante tal funcionario, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación.
Art. 493.- Tribunales superiores de conciliación y arbitraje.- Para el conocimiento de los conflictos colectivos del trabajo en segunda instancia, habrá tribunales superiores de conciliación y arbitraje, con sedes en Quito, Guayaquil y Cuenca: el de Quito, tendrá jurisdicción en las provincias de Pichincha, Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Napo y Pastaza; el de Guayaquil, tendrá jurisdicción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; el de Cuenca, tendrá jurisdicción en las provincias del Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Art. 512.- Huelga solidaria.- La Ley reconoce también el derecho de huelga cuando tenga por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas.
En este caso, se observará lo dispuesto en los artículos 506, 507 y 508. El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria.
Art. 521.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público.- En las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, solo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga.
Igual plazo deberá mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las empresas energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en general, de los servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias y agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados permanentes.
El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación al empleador, con la declaratoria de huelga.
Por lo que podemos afirmar que el Ecuador es un país mega diverso y rico tanto en recursos naturales como en su pueblo, quien desde los años 1990, los movimientos sociales y especialmente el sector indígena han tomado un rol altamente participativo en la sociedad, buscando una interculturalidad y plurinacionalidad en el país, luchando contra el concepto clásico de ESTADO-NACIÓN. Muchos de sus logros son evidentes en la constitución de 1998 y modificada en el 2008.
Lastimosamente en nuestro país es muy común vincular a las nacionalidades indígenas o pueblos afros, directamente con la pobreza baja escolaridad, falta de cultura y desvincularlos del “desarrollo”.
Aún se trabaja por conseguir una mayor equidad en todos los ámbitos del país, una meta clara en la mente de todos los ecuatorianos aun sin cumplir, conscientes de que los cambios no son fáciles en cuanto al nivel legal, pero más complicado es crear una conciencia nacional y una equidad y redistribución social y de ingresos.
Este principio conlleva a la necesidad de garantizar a todos los ecuatorianos el derecho humano a la libertad cultural y respeto por la identidad cultural. El problema principal, es la evidencia existente de una desigualdad social, siendo más vulnerables las nacionalidades indígenas así como los pueblos afros, esto se debe en primera instancia a prácticas excluyentes en la asignación de recursos públicos y en la oferta de servicios básicos a lo largo del país; además, es evidente la falta de garantías para ejercer una libertad cultural que se demuestra en la falta de respeto, tolerancia y reconocimiento de los valores de los diferentes pueblos y naciones en el país, lo que conduce a que se acreciente la falta de sentido de pertenencia y unidad nacional.
Pero además, surge con esto un problema adicional, al momento de diseñar una política de equidad, esta se convierte en un reto, ya que hay que definir una política dentro de la diversidad, no imponerla, porque hay que tomar en cuenta que las diferentes concepciones de los diferentes actores del entorno, el país es plurinacional, lo cual implica el reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades (territorio, al autogobierno y al status de la autonomía cultural), lo cual hace más complejo el desarrollo de una POLÍTICA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN, establecidas en el Convenio no. 169 de la OIT y fue incluido en la Constitución Ecuatoriana del año 2008.( ver anexo 1)
Hasta ahora el Estado no ha logrado ser un estado redistributivo, que invierta en los sectores menos favorecidos y más necesitados, dejando de lado el modelo centro periferia que tanto nos ha afectado. Promover la gestión social, desde todas y cada una de las unidades administrativas, vincular lo rural y lo urbano, así como el desarrollo conjunto del pueblo, brindar mejores oportunidades de empleo, educación, salud, redistribución de la tierra y principalmente del ingreso.
Ver lo social desde otro enfoque, más allá de lo económico, es decir, hay que tomar los problemas sociales desde una perspectiva más profunda, sensible y humana. Hay que vincularse no solo con el problema sino con el afectado, y entender su realidad.
Hay un alto porcentaje de familias ecuatorianas que viven bajo el umbral de la pobreza y también la sobreexplotación de los recursos como su subutilización, a lo largo de la historia del país. Por ello frente a esta realidad, el estado tiene la responsabilidad de corregir esta falla de mercado mejorando la distribución del ingreso y promoviendo una mejor asignación de recursos a través de la administración fiscal, a través de los cambios que se ejecutan en el mandato del Dr. Correa.
El Estado tiene un compromiso con la estabilidad, a través de la inversión social, siendo este un instrumento fundamental para lograr, a través de políticas públicas con enfoque de derechos, la universalización y garantía de los derechos y el desarrollo humano, con un modelo de desarrollo Endógeno, diseñado a:
En el Ecuador los últimos años se han realizado diferentes estudios concernientes a la plurinacionalidad, iniciativa que ha partido desde el estado pudiendo nombrar a las “Estadísticas diferenciadas para los Pueblos Indígenas del Ecuador”, además El país como tal ha sido un importante tema de estudio para científicos a nivel mundial, como lo es Catherine Walsh, con sus estudios sobre interculturalidad y pluriculturalidad.
Siendo el Ecuador un estado plurinacional, es un derecho de los pueblos indígenas y afros ecuatorianos disponer de información estadística diferenciada desde su perspectiva cultural, lo cual permite conocer las condiciones de vida de estos grupos así como su comparatibilidad con respecto a los demás grupos sociales.
En el Ecuador existen 14 nacionalidades indígenas con tradiciones diversas y su propia cosmovisión. Las nacionalidades indígenas amazónicas: Huaorani, Achuar, Shuar, Cofán, Sion-Secoya, Shiwir y Záparo. Los Tagaeris tienen una descendencia similar con los Hauorani y estos conforman otro pueblo en la misma zona y este ha sido declarado como “intangible” por el Estado, en respeto a su voluntad de vivir alejados de la civilización.
En la Sierra, en los Andes y en el Austro, están los Quichuas de la Sierra con pueblos como los Otavalos, Salasacas, Cañaris y saraguros. En la parte norte se encuentra la comunidad de los AWA. En la Costa del Pacífico están los Chachis, Cayapas, Tsáchilas y Huancavilcas. En ciudades y pueblos viven principalmente mestizos (la mayoría de la población se autodefine como tal), blancos y afro ecuatorianos (valle del Chota y Esmeraldas), aunque también se dan importantes migraciones del campo a la ciudad, lo cual ha generado problemas como el crecimiento de los suburbios, falta de viviendas, escuelas y colegios, desempleo y delincuencia, entre otros.
“El Estado Plurinacional es un desafío para la sociedad ecuatoriana. Es la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz de los sin voz, ahora tiene la oportunidad de expresarse. Los pueblos y nacionalidades hemos sufrido la conquista, la colonización, el exterminio, la invisibilización, la explotación. Pero, lejos de nuestra intención la revancha o el resentimiento. Los pueblos y nacionalidades hacemos una apuesta por la democracia, por el respeto, por la convivencia, por el conocimiento y reconocimiento mutuos. El Estado Plurinacional es nuestra propuesta y nuestro proyecto por respetar y comprender nuestras diferencias, para construir un país más unido, más solidario, más equitativo, más respetuoso, más justo”
En lo que se refiere a la Interculturalidad se propone una frontera más amplia que la coexistencia y dialogo de culturas se busca una relación sostenida entre las diferentes culturas, que se promuevan mutuamente y contribuyan al desarrollo.
“La construcción de una verdadera interculturalidad que implica la construcción de un proyecto de país entre todas y todos que propugne el respeto y la valoración de toda forma de expresión cultural, de conocimiento y espiritualidad que exige la unidad de los pueblos y nacionalidades y de la sociedad entera como condición básica para una democracia plurinacional y una economía justa y equitativa“.
“La construcción de un Estado plurinacional, que deseche para siempre las sombras coloniales y mono culturales que lo han acompañado desde hace casi 200 años“. (CONAIE 2007: 5)
Por lo que del análisis de los cuerpos normativos anteriormente señalados, hemos llegado a la conclusión, de que en el Ecuador se estipula que los trabajadores deben de tener las condiciones necesarias para poder laborar, sin embargo no todos los sectores gozan de las mismas igualdades en lo concerniente al logro de un trabajo decente, ejemplo de ello lo constituyen los indígenas así como los pueblos afros, esto se debe en primera instancia a prácticas excluyentes en la asignación de recursos públicos y en la oferta de servicios básicos a lo largo del país; además, con la falta de garantías para ejercer una libertad cultural que se demuestra en la falta de respeto, tolerancia y reconocimiento de los valores de los diferentes pueblos y naciones en el país, lo que conduce a que se acreciente la falta de sentido de pertenencia y unidad nacional.
Siguiendo este orden también es importante destacar que en la normativa ecuatoriana analizada se hace alusión a la figura del inspector del trabajo, quien está obligado de informar a la Dirección Regional del Trabajo sobre los trabajos o industrias que deben considerarse bajo pena de destitución por no crearle las condiciones necesarias para que estos trabajadores realicen su actividad laboral.
Si bien es cierto que la ley contempla a la autoridad que debe informar acerca de situaciones anómalas que inciden sobre el trabajo decente, también es cierto que el Inspector de Trabajo no realiza este trabajo de manera general, porque físicamente se le hace imposible, debido al cúmulo de tareas que tiene que resolver, porque no les alcanza el tiempo para atender los casos de los trabajadores, ni siquiera a hacer las respectivas inspecciones de denuncias de trabajadores insatisfechos por los pagos, o de aquellos que no reciben lo que por ley les corresponde, debiéndose esto a la desgracia de que en cada provincia existen tan solo dos o tres inspectores.
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