PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS PARA REALIZAR AUDITORÍAS FINANCIERAS

Elisa Sarahí Rodríguez González

CONCLUSIONES

Por los resultados obtenidos en las verificaciones realizadas se evalúa de MALO el grado de cumplimiento de los procedimientos de control interno contable y administrativo que ejerce la entidad sobre los recursos que fueron objeto de verificación y No Razonable al existir limitaciones para el cumplimiento del objetivo y existir saldos de cuentas expuestas en los Estados Financieros que no muestran razonablemente su situación toda vez que:

Incumplen lo establecido en la Resolución 235 del 30 de septiembre del 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios, en cuanto a: 

 

 

Se viola la Resolución 297 del 23 de septiembre 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios en el componente Actividades de Control, toda vez que:

 

Violan la Resolución No.11 del 18 de enero de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios, al existir facturas de compras y sus respectivos informes de recepción, transferencias entre almacenes y vales de salidas, que carecen de datos de uso obligatorio.

Violan la Resolución No. 12 del 18 de enero de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios, toda vez que los 29 Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje no se cancelan los espacios en blanco, y no cumplen todos los datos de uso obligatorio, a 15 les falta la firma de los funcionarios que corresponden en anotado, liquidado y autorizado indistintamente y los anticipos 21 y 25 la firma de liquidado no coinciden con la firma autorizada de Isolda Cruz García jefa de recursos humanos comprobando, quien plantea  que no es la de ella, además se comprobó que:

 

El plan de prevención no se encuentra correctamente elaborado al no contener todos los posibles puntos vulnerables así como las posibles manifestaciones, no logrando que las medidas contenidas en el tengan efectividad.

RESULTADOS

Ciclo de Tesorería

Se viola la Resolución 297 del 23 de septiembre 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios en el componente Actividades de Control, toda vez que:

Norma de Acceso restringido a los recursos, activos y registros:

Norma de Documentación, debido a:

 

En el ciclo se analizaron cuatro saldos, apreciándose correspondencia con lo reflejado en el Estado de Situación, en tres, encontrándose avalados por los documentos primarios que generan las transacciones y hechos, cumpliendo lo establecido en la Resolución 235 del 30 de septiembre del 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios, correspondiendo a las cuentas:

 

En la cuenta 101 Efectivo en Caja, las irregularidades detectadas de pagos indebidos, y la carencia de firmas denota que no se contabiliza adecuadamente por lo que incumplen lo establecido en la Resolución 235 del 30 de septiembre del 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Ciclo de Inventarios

Se viola la Resolución 297 del 23 de septiembre 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios en el componente Actividades de Control en la norma de Documentación debido a:

 

Producto

Según Factura

Según Submayor

Bicarbonato

0.49060

0.4908

Núcleo enzimático

6.77226

7.0284

 

Se viola la Resolución 297 del 23 de septiembre 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios en el componente Actividades de Control, norma de Acceso restringido a los recursos, activos y registros ya que:

Esta deficiencia no está identificada en el plan de prevención como punto vulnerable.

Resolución 20/2009 del Ministerio de Finanzas y Precios. Procedimiento No. 2 Sobre faltante, pérdidas y sobrantes de bienes.

  

Violan la Resolución No.11 del 18 de enero de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios, al comprobar que:

Estas  deficiencias están  identificadas en el plan de prevención como punto vulnerable, no obstante, las medidas a tomar carecen de efectividad.

No fue posible cotejar el inventario físico de la muestra de 49 renglones tomados, de ellos;18 en Almacén Central, 8 en la Panadería Jorge Luis Rodríguez, 7 en la Fabrica de vino, 3 en la Panadería Camilo Cienfuegos y 10 en la Dulcería Celia Sánchez Manduley con el saldo según submayor como está establecido ya que no coinciden los precios del producto con los de las facturas, limitando cumplimentar este objetivo, así como validar el saldo que muestran las cuentas de inventarios, por lo que incumplen lo establecido en la Resolución 235 del 30 de septiembre del 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios. 

 

 

Otros aspectos

Se viola la Resolución 297 del 23 de septiembre 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios en el componente Ambiente de Control en la norma Comité de Control toda vez que:

 

Esta deficiencia no está identificada en el plan de prevención como punto vulnerable.

Es de señalar que todos los hallazgos fueron dados a conocer  y analizados con los responsables de las áreas correspondientes, siendo aceptados  por estas.

 

RECOMENDACIONES

 

GENERALIDADES

De existir alguna discrepancia con el contenido del informe, la entidad auditada debe comunicar sus descargos a esta Unidad Central de Auditoría Interna dentro de los 20 días siguientes a su recepción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 453/06 del extinto Ministerio de Auditoría y Control.

De acuerdo con la Resolución No. 331/08 del extinto Ministerio de Auditoría y Control la entidad deberá informar a esta Unidad Central, en un término no mayor de 30 días a partir de la fecha de recepción del informe, el Plan de Medidas elaborado para erradicar las deficiencias detectadas.
 La entidad dispone de hasta 7 días naturales a partir de la recepción del informe para consultar con esta Unidad de Auditoría las medidas administrativas que propone adoptar en los casos que proceda según la resolución mencionada anteriormente.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto Ley No. 159 “De la Auditoría”, capítulo IV, artículo 7, inciso k, la entidad debe informar en un término no mayor de 180 días a partir de la fecha de terminación de la auditoría, la situación que presentan las deficiencias detectadas.

De acuerdo a lo establecido en el precitado Decreto Ley, capítulo V, artículo 14, se debe discutir en el Consejo de Dirección de la entidad el resultado de la auditoría, siendo el máximo dirigente de la misma el responsable de adoptar las medidas necesarias para erradicar las deficiencias consignadas.

Deseamos patentizar nuestro agradecimiento a los dirigentes y trabajadores de la entidad por la colaboración prestada durante la realización de la auditoría.

Fraternalmente,

Lic. Elisa Saray Rodríguez González
Auditor Jefe de Grupo.
Registro de auditores No. 5408      

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