BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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I.2. Impuestos. Principales definiciones y elementos que lo integran.

En la literatura especializada aparecen diversas definiciones de impuestos, en este trabajo se hace alusión a algunas de ellas:

Según Fritz Neumark: Transmisión de valores económicos desde particulares hacia el estado.

Según Fuentes Quintana: Obligación coactiva sin contraprestación de efectuar transmisión de valores económicos a favor del estado en virtud de una disposición legal, siendo fijada las condiciones de la prestación de un modo autoritario por el sujeto activo de la obligación tributaria.

Impuesto, el tributo exigido al contribuyente a su pago, sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales.

Los impuestos constituyen el pago obligado que las personas jurídicas y naturales realizan al Gobierno de una nación, sin contraprestación por parte del Estado, tiende a ser esencialmente obligatorio, su fijación y cobro se realiza de acuerdo con reglas predeterminadas y precisas fijadas por la ley. En la actualidad su captación resulta indispensable para ejecutar los gastos en que incurre el Estado.

Los impuestos forman parte de los recursos que necesita el sector público para realizar sus funciones sin lugar a dudas es la más importante forma de tributo desde el punto de vista recaudatorio. El mismo representa una transferencia económica establecida por el sector público a su favor y que debe estar respaldada por la Ley. Dentro del esquema tributario de cualquier país, los impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas fiscales con el objetivo de dotar a los mismos de eficiencia y justicia fiscal en su aplicación.

Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

En Cuba los impuestos se gravan con el fin de recaudar y redistribuir los recursos que provienen de las actividades productivas, servicios estatales y privados, para los gastos de las actividades y necesidades sociales. La regulación de los ingresos en el país corresponde al nivel central.

Principales elementos que integran los impuestos.

• Sujeto Activo: Es el estado en términos generales y por delegación a algunas entidades públicas menores como son las administraciones locales.

• Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

• Hecho imponible: Circunstancia cuya realización origina una obligación tributaria.

• Base imponible: Magnitud de dinero, producto o cualquier otro signo que cuantifique el hecho gravado.

Bajo la premisa que el impuesto es un instrumento utilizable para maximizar el bienestar de la sociedad permitiendo una adecuada financiación de la política pública, existen acuerdos sobre cuales son las condiciones que debe reunir un buen sistema tributario, el cual debe responder a una serie de requisitos esenciales como:

a) La eficiencia económica:

Atendiendo a sus efectos impositivos en términos de eficiencia, puede distinguirse entre impuestos que distorsionan y que no distorsionan. Se clasifica un sistema como globalmente eficiente cuando las valoraciones relativas de los consumidores respecto a los bienes coinciden con el costo marginal de producir unos en términos de otros, enfrentándose los agentes a los mismos precios relativos. Desde esta perspectiva, siempre del enfoque de la economía del bienestar, se considera que los impuestos distorsionantes son ineficientes; ya que introducen cuñas entre los precios relativos, modificándolos y, porque al afectar las decisiones de consumo de producción destruyen las anteriores condiciones de eficiencia. La pérdida del bienestar originada por esta circunstancia es lo que se denomina costo de eficiencia o exceso de gravamen.

b) Justicia fiscal:

Existe coincidencia en que la carga de los impuestos debe estar justamente repartida. El problema consiste en que un mismo concepto de justicia es compartido generalmente. La equidad se ha interpretado desde una doble perspectiva, la cual admite dos interpretaciones los conceptos de equidad vertical donde será preciso determinar el grado de progresividad de un sistema tributario y así poder implantar la justicia fiscal.

c) Sencillez administrativa:

La administración del sistema fiscal tiene costes importantes. La recaudación de los impuestos requiere el consumo de recursos por parte de las autoridades fiscales: costos de personal de equipos informáticos, de registro histórico de datos, entre otros. Es lo que se determina costes directos de administración tributaria. También los contribuyentes incurren en costos durante el proceso de cumplimiento de las obligaciones fiscales llamados costos indirectos o de cumplimientos. Un sistema fiscal aparentemente equitativo y eficiente puede resultar indeseable por ser excesivamente compleja y costosa su administración.

d) Flexibilidad:

Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con rapidez a los cambios en la actividad económica. Con esta característica y con la progresividad, el sistema fiscal adquiere propiedades de un sistema seguro, el cual debe adaptarse a las condiciones coyunturales de la economía para que actúen como estabilizadores automáticos.


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