DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL
María del Carmen Padrón y otras
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IMPUESTO DE CIRCULACIÓN
Sujetos.
• Empresas estatales productoras y distribuidoras de bienes de consumo que tienen aprobado el precio de población, independientemente de la clasificación de su actividad económica, por las ventas.
• Empresas de comercio mayorista centrales, distribuidoras de bienes de consumo a precio de empresa por las ventas a precio de población, menos los descuentos comerciales, a todas las entidades estatales o no.
• Las empresas estatales de cualquier subordinación, por cualquier otra diferencia que se origine por aumento oficial de precio minoristas, desvío autorizado del mercado normal a otros; u otra causa que no corresponda apropiarse de acuerdo con su actividad, a precio de población.
Exenciones del pago: Empresas productoras y circuladoras mayoristas, por la venta de mercancías de producción nacional o de importación, que se vendan directamente a:
Empresa Nacional de Campismo Popular y a sus Delegaciones Provinciales.
El Consejo de Estado, Comité Central del PCC, y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. No incluye a las empresas y unidades subordinadas a éstos, excepto. el Palacio de las Convenciones, EXPOCUBA, CUBALSE y Residencias de Protocolo y Mantenimiento Constructivo.
Empresas subordinadas al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para su posterior venta a técnicos extranjeros.
Entidades subordinadas al MINTUR, Cubanacán S.A., Gaviota S.A., Corporación CIMEX S.A., empresas mixtas y entidades autorizadas a comprar a precios diferenciados al de población.
Empresas Agrícolas, excepto las productoras de Cítricos por las mercancías que vendan a precio de población menos el descuento comercial, directamente a empresas y unidades presupuestadas que no sean circuladoras de esas mercancías.
Las producciones secundarias.
Las producciones magistrales y oficinales que se produzcan en las farmacias, así como venta de plantas medicinales.
Base Imponible: Las ventas de mercancías destinadas al consumo de la población, cuyos precios de venta, deducidos los descuentos comerciales correspondientes, sean superiores a los precios de empresa o acopio más los recargos comerciales si los hubiera, también fijados oficialmente.
Términos de pago
Periodicidad Circulación Nac. (+50%) Circulación
Provincial Circ. dentro
Municipio
Diario:
- Prod-Distrib. y Dist. de Beb. subordinadas al MINAL.
- May. Cent. de Prod. Indust. No Alim. sub. MINCIN
- Laborat. Farm. y Sumi. Farm. subordinado MINSAP
- Territoriales Distrib. de Tabaco, Cigarros y Fósforos
- Otras emp. cuyo valor anual del IC sea = > 15.0 mm
Hasta 30 días
Hasta 20 días
Hasta 10 días
Cada 10 días:
- Emp. cuyo volumen anual del IC sea = > 2.0 mm
Hasta 25 días
Hasta 15 días
Hasta 8 días
Quincenalmente.
- Emp. cuyo volumen anual IC sea > 0.4 y < 2.0 mm
Hasta 23 días
Hasta 13 días
Hasta 7 días
Mensual:
- Empresas cuyo volumen anual del IC sea < 0.4 mm
Hasta 15 días
Hasta 8 días
Hasta 5 días
Nota: El volumen anual de Impuesto de Circulación puede ser el planificado del año actual o el real del año anterior.
Las empresas que aportan diariamente, podrán optar por efectuar sus pagos por décadas, cuando sus condiciones organizativas y de ubicación no les permitan garantizar el cumplimiento de los pagos diariamente, debiendo para ello comunicar a la Dirección de Finanzas del Municipio de su domicilio, el mes en que comenzarán a efectuar los pagos por décadas.
Métodos de cálculo del Impuesto.
Método de Diferencia de Precios:
Todas aquellas mercancías destinadas al consumo de la población, cuyos precios de venta a la población, oficialmente establecidos, deducidos los descuentos comerciales correspondientes, sean superiores a los precios de empresa o de acopio, también fijados oficialmente, o a dichos precios de empresa o de acopio más los recargos comerciales, si los hubiera, queden gravados con el Impuesto de Circulación por el método de diferencias entre precios.
IC=PVP-(PE+RC) Donde:
IC Impuesto de circulación
PVP Precio venta a la población
PE Precio de empresa
RC Recargo comercial
Método del Coeficiente:
Las empresas territoriales de comercio mayorista, por estar obligadas a registrar sus ventas a precio de población, en las mercancías en las que se mantenga la determinación del impuesto por diferencias de precios podrán utilizar el coeficiente del impuesto acumulado, para calcular el importe a pagar en el momento de la venta, excepto las empresa territoriales distribuidoras de Tabacos, Cigarros y Fósforos. Este coeficiente será el resultado de dividir el impuesto acumulado en las mercancías para la venta, en existencia, entre el saldo de éstas, ambos al cierre del último mes. El coeficiente obtenido se aplicará al importe de las ventas a precio de población, durante el mes siguiente en el momento de la contabilización, para determinar y registrar el impuesto por las ventas.
Donde:
IAMV Impuesto acumulado de mercancías para la venta
SAMV Saldo acumulado de mercancías para la venta
IVPP Importe de las ventas a precio de población
Las empresas de la Unión Nacional de Acopio, aplicarán a las ventas gravadas valoradas a precios de población menos el descuento comercial minorista los tipos impositivos dispuestos en la Resolución V-26/94 del MFP, y a partir del primero de enero de 1998 en la Resolución V-94/98 del MFP que deroga la anterior. Se excluyen de esta obligación las ventas que se realicen en el mercado agropecuario, las que continuarán rigiéndose por la Resolución 22/94 también del MFP.
Las particularidades de cada producto para la aplicación de este impuesto se pueden estudiar en el material anexo. Los productos que se no relacionan en este listado, es que su volumen es tan elevado que no es posible relacionarlos todos. Se brinda una información elemental por cada párrafo, acorde con el nuevo clasificador, vigente a partir de enero de 1998, que facilitará el trabajo del auditor.