Carlos Miguel Rosabal Labrada
crosabal@isri.minrex.gov.cu
La  siempre recurrente y longeva polémica del tratamiento de la subjetividad  internacional, ha ocupado no pocos espacios donde  tratadistas, profesores, o expertos en la  materia han intentando abordar los asuntos   de mayor interés en el terreno del Derecho Internacional Público. Y es  que es un tema obligado en materia de desarrollo de toda rama del Derecho como  Ciencia; los cambios en los caracteres de los tradicionales sujetos de derecho  y la aparición de otros nuevos, es una disyuntiva de la que no ha escapado el  Derecho Internacional Público. 
  En  la  presente investigación, pretendemos  retomar la subjetividad internacional como objeto del estudio, pero  centrándonos en la discutida figura del individuo como posible sujeto del  Derecho Internacional, haciendo más específica la temática en su posible  legitimación activa a través del contenido de los Acuerdo de Promoción y  Protección Recíproca de las Inversiones, en su condición de inversionista.
  El  desarrollo del Derecho Internacional Contemporáneo, ha llevado grandes retos  para su sujeto por excelencia: el Estado; la expansión de las Organizaciones  Internacionales sirvió de guía para otros actores internacionales en su pugna  por consagrarse como sujeto del derecho Internacional. En esta lucha, el  individuo fue ganando espacio dentro de las propias instituciones del Derecho  Internacional Público, aprovechando la naturaleza humanista de esta etapa  contemporánea, para quebrantar la dogmática posición de ser solo objeto del Derecho  Internacional y no sujeto.
  El marco de los Derechos Humanos, sentó las  bases sobre las que el individuo inició su expansión tanto en el cuerpo de los Tratados  de la materia, como en los mecanismos de protección que los mismos utilizaban.  El Tribunal Europeo de derecho Humanos y la Corte Iberoamericana  de Derecho Humanos, fueron sus grandes victorias que le reconocieron su Ius Standi.