BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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3.3 El usufructo de cuartos y habitaciones.

La Resolución No.21, de 10 de julio de 1986, puso en vigor el “Reglamento de los cuartos o habitaciones” y estableció normas que regulaban el uso, legalización, traspasos, permutas y ocupación ilegal de los referidos inmuebles, que por no constituir viviendas adecuadas quedaron excluidos del régimen jurídico que estableció la extinguida Ley No.48/84, según lo dispuesto en el artículo 8, inciso b) de dicha Ley y ratificado por lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoctava, inciso b) de la vigente Ley No.65/89 .

La aplicación de la Resolución No.21/86, demostró la necesidad de introducir modificaciones en algunas de sus disposiciones, a fin de ajustarla a la Ley No.65, razón por la que fue derogada por la Resolución No.38, de 16 de marzo de 1998, “Reglamento de los cuartos, habitaciones o accesorias”.

Por no constituir viviendas adecuadas, la ocupación de los cuartos, habitaciones o accesorias se hace en concepto de usufructo gratuito, concepto que puede acreditarse mediante :

- Certificado de usufructo gratuito, emitido por las extintas oficinas regionales o seccionales de Reforma Urbana del MINJUS.

- Resolución reconociendo el usufructo gratuito, dictada por autoridad de Reforma Urbana por traspaso de derechos.

- Resolución donde se hace entrega de cuarto en concepto de usufructo gratuito, dictada por el Departamento de Control de Viviendas.

- Resolución de reconocimiento dictada por la DMV por legalizaciones, traspasos o permutas.

- Acta de permuta entre cuartos y habitaciones, suscrita ante funcionario de la DMV.

Entre los derechos que poseen los usufructuarios se pueden señalar los que siguen:

♦ Derecho de ampliación para convertir el cuarto o habitación en vivienda adecuada

♦ Derecho a determinar libremente los convivientes, de igual forma que los propietarios y arrendatarios.

♦ Derecho de permuta: Cuando el propietario permute su vivienda por una habitación o accesoria, adquiere la condición de usufructuario en la habitación o accesoria que reciba, sin derecho al reintegro del precio legal de la vivienda que entrega y manteniendo la obligación de la deuda que tenga pendiente con el Banco por la transferencia de la propiedad. Asimismo, si la permuta del usufructuario es para una vivienda de propiedad personal, ocupa la misma en este concepto.

Los usufructuarios de habitaciones o accesorias, al permutar entre sí mantienen igual concepto legal de ocupación, resultando título idóneo para acreditar el usufructo, la Resolución emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda en el expediente de permuta.

El Capítulo VI de la citada Resolución No.38/98, del INV, referido a las Permutas, conformado por los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22, fue derogado por la Resolución No.400/00 “Reglamento para las Permutas”, en la sección quinta del Capítulo IV, al referirse al intercambio cuando intervengan usufructuarios de habitaciones o accesorias .

Las causales de extinción del usufructo son:

- No ocupar el inmueble por más de seis meses, traspasándose los derechos a favor del conviviente que reúna los requisitos. Puede solicitar su resguardo renovable por seis meses por causas justificadas cuando se traslade a otro lugar en el territorio nacional.

- Por cesión, permuta o cualquier otro acto ilícito con el propósito de lucro o por violación de los requisitos, se declaran los ocupantes ilegales y se reintegra al fondo estatal, sin obligación de reubicación.

- Por mal estado técnico, deterioro, peligro de derrumbe, se pueden reubicar y se declara la demolición.

- Queda prohibido el desglose de los cuartos, salvo que exista un grave conflicto de convivencia.


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