BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMíA, CIENCIAS SOCIALES Y TESIS DOCTORALES


CONFEDERACIÓN DE ESTADOS E INTEGRACIÓN REGIONAL EN AMÉRICA LATINA

Autores e infomación del libro

MSc. Carlos Justo Bruzón Viltres

cbruzonv@udg.co.cu


La integración regional constituye un imperativo en el marco de las relaciones interestatales actuales, que parte no solo de la compleja situación económica por la que atraviesa el mundo, sino del cumplimiento mismo del principio de cooperación, erigido como pilar estructural del sistema internacional. Resulta, en consecuencia, cada vez más difícil escapar a las exigencias del intercambio entre los Estados, definiéndose la integración económica en diversas áreas geográficas, y con más fuerza, desde el punto de vista político-jurídico, en Europa y América Latina, aunque difieren los niveles alcanzados en una y otra región.
En el caso latinoamericano, entre los elementos que caracterizan el proceso integracionista sobresale la subregionalización, que implica una especie de fragmentación, matizada por la multiplicidad de mecanismos de integración desarrollados en el continente. Sobre esta base se han generado posiciones críticas en torno al análisis y las propuestas relativas a la construcción y aplicación de un modelo que posibilite la plena integración continental. Para dar respuesta a estas necesidades se ha recurrido a diversos estudios en algunas disciplinas dentro de las Ciencias Sociales y Políticas, la Economía, entre otras, arrojando un elevado saldo de proposiciones teóricas y resultados prácticos. Sin embargo, no se logra arribar a la formulación y sistematización de un modelo único, que permita encauzar los pasos definitivos hacia la consolidación de la integración regional latinoamericana. En esta realidad influye el hecho de que no se cuenta con una adecuada fundamentación desde bases jurídicas de este proceso, por lo que no se ha logrado avanzar al mismo ritmo en el plano económico, e incluso social y político, que en el plano jurídico.
En tal sentido, debe advertirse la importancia de atender a las propuestas que, desde las distintas disciplinas jurídicas, enriquecen la plataforma teórica que tributa a la solución de estos problemas y sirva de sostén para la futura y completa integración continental.

Conviene aclarar que la cooperación internacional es entendida como uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, al tenor del artículo 1.3 del Tratado de San Francisco de 26 de junio de 1945, pudiendo estimarse como principio estructural del sistema internacional. De tal forma, el profesor DIEZ DE VELASCO precisa que además de los principios taxativamente recogidos en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas y, por extensión, en el artículo 1.2 del citado instrumento convencional, se añaden otros desarrollados en algunas Resoluciones trascendentales como la 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970 (particularmente su Anexo intitulado Declaración  sobre los Principios de D. I referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas), donde se entienden como “principios básicos de derecho internacional” la cooperación pacífica entre los Estados y la no intervención. Este criterio es consolidado por la jurisprudencia internacional y especialmente por la práctica entre los Estados, convirtiendo la cooperación en una conducta ineludible en las condiciones actuales de las relaciones interestatales. Algunas de las formas que esta adquiere y el grado en que se materializa este propósito-principio serán motivo de análisis en el desarrollo de esta investigación. (Cfr., DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, 15ta. Edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2005, pp. 76-78. Vid, además, en el cuerpo de la Carta, algunas menciones expresas a la cooperación internacional, vgr. artículo 13 a) y b), y especialmente el Capítulo IX, denominado “Cooperación Internacional Económica y Social”, inter alia).


 


Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

URL: https://www.eumed.net/libros/index.html
Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net