BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CAPÍTULO II. SEGURIDAD PÚBLICA

PRESENTACIÓN

Un buen elemento de seguridad pública, requiere además de la capacitación y preparación que recibe en el Instituto Técnico de Formación Policial, de la experiencia y conocimientos que logra en la práctica, dichas habilidades las adquiere en la calle, atendiendo siempre al ejemplo que le proporcionan compañeros con más antigüedad en el servicio y con mayor experiencia, sobre cómo proceder ante las diversas situaciones y hechos ilícitos que a diario se les presentan.

De hecho, son pocos los policías que al término de la instrucción que se les imparte en el Instituto Técnico de Formación Policial, continúan estudiando y preparándose en los temas relativos a la ciudad de México y, en especial, a aquellos que se refieren a la seguridad pública, ya que prefieren perfeccionar la prestación del servicio público de seguridad pública mediante la experiencia que obtienen en la práctica diaria.

Este tipo de situaciones han orillado al policía al extremo de que al cumplir con su deber lo hagan conforme a su criterio y a lo que han experimentado día a día, sin conocer en esencia el por qué y para qué están en la calle.

La limitada percepción del objeto, contenido y alcances del servicio público de seguridad pública está originando un conocimiento empírico que resulta insuficiente para atender con eficiencia y satisfacer las necesidades de la sociedad en materia de seguridad pública; situación que puede ser susceptible de vulnerar conciente o involuntariamente derechos humanos o cualquier otro interés o principio tutelado por la ley, al no contar con los conocimientos teóricos elementales que se constituyan como la herramienta jurídica que requiere todo policía.

En el presente capítulo y con el objeto de que el policía conozca el fundamento jurídico de su función y sepa con mayor precisión en qué consiste y cómo desarrollarla, se presenta el concepto y objeto de la seguridad pública, las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, qué es y qué debe contener el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Asimismo, en este mismo capítulo, se proporcionan al elemento de seguridad pública los instrumentos jurídicos necesarios que le permitirán cumplir adecuadamente con su deber sin excederse en su ejercicio; dándosele a conocer la forma en que está facultado para ejercer la fuerza física, cuándo, cómo y bajo qué circunstancias puede emplear el arma de cargo; en qué casos y cuáles son las reglas a seguir para hacer uso de los candados de mano o esposas.

Igualmente, se le exponen los derechos que le son inherentes en su calidad de policía y las obligaciones a que está sujeto tanto en este mismo carácter como en el de servidor público; y al mismo tiempo las consecuencias de su actuar en el ejercicio de sus funciones, mismas que se pueden dar en dos vertientes fundamentales: cumpliendo con los deberes que le son inherentes y ejerciendo los derechos que le corresponden en estricto apego a la legislación, o bien, manteniéndose al margen de la ley.

De esta manera y derivado del buen desempeño del elemento de seguridad pública, se le dan a conocer también los estímulos a que puede hacerse acreedor por el cumplimiento adecuado de sus funciones, la observancia de su buen comportamiento y la realización de acciones ejemplares en beneficio de la sociedad, haciéndole saber cuáles son y en qué casos procede el otorgamiento de dichas condecoraciones, recompensas y demás reconocimientos.

En contraste a lo anterior y como resultado de un actuar que al margen de la ley realice en forma imprudencial o intencional, también se le dan a conocer en forma concreta, los correctivos disciplinarios susceptibles de ser impuestos, señalándole cuáles son y en qué consisten; describiéndole además cómo se integra y funciona el Consejo de Honor y Justicia, órgano encargado de conocer sobre las faltas a los principios de actuación en que puede incurrir el policía, con la observación de que estos correctivos son independientes de las penas a que pueda hacerse acreedor como resultado de su indebido actuar.


 

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