BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CAPÍTULO VII SEGURIDAD PRIVADA

PRESENTACIÓN

Dado el alto índice de inseguridad que se sufre en el territorio del Distrito Federal, quienes lo habitan o lo visitan se han visto en la necesidad de contratar empresas o personas que con conocimientos especializados en la prestación del servicio de seguridad privada ofrecen, entre otros, los servicios de protección, vigilancia o custodia de personas, lugares, establecimientos o bienes, servicios de traslado, custodia y vigilancia de valores, y otra serie de servicios creando con esta situación la regulación de dicha actividad.

Durante los últimos años ha proliferado el número de particulares que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, relativas a la protección de personas, custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores, investigaciones privadas y otras actividades vinculadas directa o indirectamente con los servicios de seguridad privada.

Adicional al servicio público de seguridad pública, lo que éste implica y considerando que de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dependen dos órganos policiales (la Policía Bancaria e Industrial y la Policía auxiliar del Distrito Federal), que además del Servicio Público de Seguridad Pública prestan servicios relacionados con la seguridad privada, se consideró necesario incluir este último capítulo a efecto de que los elementos de seguridad pública amplíen su gama de conocimientos y sepan en términos generales en qué consiste, a quién corresponde y bajo qué condiciones ofrecer los servicios de seguridad privada.

De esta manera se muestra cuál es la ley que regula la seguridad privada, cuáles los principios que la rigen, cómo se catalogan los prestadores de este tipo de servicios, cuáles son las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública en materia de seguridad privada, en qué consiste y qué requisitos debe satisfacer quien desee prestar este tipo de servicios, con el fin de aumentar sus conocimientos respecto a los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de aquellos que pueden prestar las personas físicas y morales en materia de seguridad privada cuando se ajusten a lo establecido en la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS

¿Qué ley se encarga de regular los servicios de seguridad prestados por empresas privadas? .. La Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.

¿A quién corresponde supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada se lleven a cabo con apego a la ley así como las políticas y estrategias diseñadas por la administración pública del Distrito Federal? (Art. 2 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Al gobierno del Distrito federal por conducto de la Secretaría de seguridad Pública.

¿Bajo qué principios se aplica e instrumenta la ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal? (Art. 6 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Bajo los principios consistentes en: 1. Fortalecer y complementar la seguridad pública bajo un esquema de coordinación de la Secretaría de Seguridad Pública con los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales, para lograr en beneficio de la población las mejores condiciones posibles de seguridad con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; 2. Regular y registrar a los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales que realizan actividades y servicios de seguridad privada, para dar certeza a la población y evitar la comisión de delitos relacionados con la portación de armas de fuego y demás elementos inherentes; 3. Actualizar permanentemente el Registro de la Seguridad Privada y el envío de información de manera periódica al Registro Nacional de Seguridad Pública, con el fin de evitar que las actividades o servicios de seguridad privada se realicen de forma irregular; 4. Conformar un banco de datos que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de hechos y conductas, que los prestadores de servicio, autorizados e Instituciones Oficiales pongan en conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública; 5. Establecer un sistema de evaluación, certificación y verificación rápida y eficaz, tanto de los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales, como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada que lleven a cabo conforme a la ley; y, 6. Promover y consolidar un sistema de garantías que permita brindar certidumbre a los prestatarios de servicios de seguridad privada, y autorizarlos en la realización de sus actividades.

¿Cómo se catalogan los prestadores de servicios de seguridad privada? (Art. 7 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

169 .. Se catalogan en: 1. Personas físicas con actividades empresariales que se dediquen a la prestación de servicios de seguridad privada para terceros; 2. Personas morales legalmente constituidas, cuyo objeto o finalidad sea la prestación de servicios de seguridad privada para terceros; y, 3. Personas físicas que presten servicios independientes de seguridad privada. ¿Pueden las personas físicas y morales realizar actividades de seguridad privada con una estructura propia? (Art. 8 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Sí, toda persona física o moral puede contar con su propia estructura de seguridad privada siempre y cuando: 1. Destinen los servicios para la seguridad de sus personas, instalaciones y demás bienes; 2. No se preste a terceros para vigilancia o protección de personas o bienes; 3. Se realice con personal propio.

¿Con qué facultades específicas cuenta la Secretaría de Seguridad Pública en materia de seguridad privada? (Art. 10 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Con las siguientes: 1. Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de la seguridad privada en el Distrito Federal; 2. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios de seguridad privada, además de llevarse a cabo con eficiencia y calidad, proporcionen certeza y confianza a los prestatarios; 3. Regular, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación de los servicios de seguridad privada conforme a la ley, de acuerdo con las necesidades de la población; 4. Otorgar los permisos, licencias, autorizaciones, constancias de registro y emitir los demás documentos relacionados con la seguridad privada; 5. Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y sistemas de apoyo mutuo para mejor proveer al interés público relacionado con la prestación de servicios de seguridad privada; 6. Determinar e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la ley en lo que se refiere a la prestación de los servicios o realización de actividades de seguridad privada; 7. Actualizar permanentemente el registro de la seguridad privada, que incluya en forma enunciativa los rubros de prestadores de servicios, autorizados, e Instituciones Oficiales, personal, vehículos, infraestructura y modalidades de seguridad privada; autorizaciones, licencias, permisos y constancias de registro; sanciones y 170 delitos; accionistas, socios, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales y demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría; 8. Realizar la evaluación, certificación, verificación y supervisión de los servicios y actividades de seguridad privada en el Distrito Federal; así como substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la caducidad, cancelación, clausura, revocación y suspensión de los permisos, autorizaciones, licencias y constancias de registro, cuando proceda conforme a la Ley; 9. Denunciar ante el Ministerio Público, cuando se tenga conocimiento de la probable comisión de un delito; 10. Comprobar que el elemento operativo y el elemento de apoyo estén debidamente capacitados y evaluados, así como que cuenten con la certificación correspondiente cuando sea necesaria; 11. Expedir a los elementos operativos y de apoyo la constancia de acreditación de las evaluaciones obligatorias para la prestación del servicio de seguridad privada, en los casos en que éstas sean efectuadas por la Secretaría; 12. Atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a la Ley, o a disposiciones contenidas en otros ordenamientos, a través de las unidades administrativas competentes; 13. Concertar acuerdos con los prestadores del servicio para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, a través de las instituciones educativas o de la Secretaría; 14. Expedir la constancia de certificación en las modalidades de la prestación del servicio de seguridad privada; 15. Autorizar a terceros, previo cumplimiento de los requisitos legales respectivos y bajo su estricta vigilancia, llevar a cabo las evaluaciones física, médica, psicológica, toxicológica, poligráfica, de aptitud e idoneidad y confiabilidad y expedir las constancias de certificación correspondientes para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; y 16. Expedir las constancias de registro.

¿Cuáles son las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en el Distrito Federal? (Art. 11 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Las siguientes: 1. La seguridad y protección personal, relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida y la integridad corporal de personas; 2. La vigilancia y protección de bienes, relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles e inmuebles; 3. La custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores, relativa a la prestación de servicios de vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado; 171 4. La localización e información de personas y bienes, relativas a la prestación de servicios para obtener informes de: a) Antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

b) Antecedentes y localización de bienes.

5. Actividades inherentes a la seguridad privada, relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, establecidas en el reglamento o sus normas técnicas.

¿Quién otorga los permisos para que las personas físicas o morales presten el servicio de seguridad privada? (Art. 12 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. A la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal, le corresponde otorgar dicho permiso.

¿Cuáles son los requisitos que debe satisfacer toda persona física o moral para prestar el servicio de seguridad privada? (Art. 13 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Elaborar solicitud por escrito del permiso; 2. Ser persona física con actividades empresariales, o moral legalmente constituida; 3. Acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones en el Distrito Federal; 4. Manifestar bajo protesta de decir verdad que el inmueble en el que tienen asentado el domicilio principal de sus operaciones, no está ubicado en lugares de acceso restringido al público, tales como unidades habitacionales, fraccionamientos, condominios o cualquier otro semejante, así como tampoco sea el domicilio en que habita el representante legal del prestador del servicio; 5. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales, no deberán ser miembros activos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; 6. Que la persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no hayan sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y, 7. Que la persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no hayan sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes; b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c) Por incurrir en faltas de honestidad; 172 d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f) Por presentar documentación falsa o apócrifa; y, g) Por obligar a sus subalternos a entregar dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto.

¿A qué prohibiciones están sujetas las personas que prestan algún Servicio de Seguridad Privada? (Art. 36 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. A quienes presten un Servicio de Seguridad Privada, les está prohibido: 1. Realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armadas; 2. Usar en su denominación, razón social o nombre, papelería, identificaciones, documentación y demás bienes de la negociación, las palabras de «Policía», «Agentes», «Investigadores» o cualquier otra similar que pueda dar a entender una relación con los Cuerpos de Seguridad Pública, las fuerzas armadas u otras autoridades; 3. Utilizar el término «seguridad» si no va acompañado del adjetivo «privada»; 4. Usar en sus documentos, bienes muebles e inmuebles, insignias e identificaciones logotipos, insignias, escudos o emblemas nacionales u oficiales o de otros países; 5. Usar todo tipo de placas metálicas de identidad; 6. Contar con vehículos a su servicio sin que ostenten visiblemente su denominación, logotipo y número que los identifique plenamente; 7. Usar torretas semejantes o parecidas a las que usan los vehículos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; 8. Usar uniformes, insignias y divisas que utilicen los elementos de los cuerpos de seguridad pública o las fuerzas armadas; y, 9. Usar el uniforme necesario para la prestación del servicio de seguridad privada, fuera del lugar o en horario diferente al en que se presta el servicio.

¿Qué otras obligaciones y lineamientos les son inherentes a los prestadores de los servicios de seguridad privados? (Art. 35 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).

.. Todo prestador de un servicio de seguridad privado, deberá: 1. Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría de Seguridad Pública; 173 2. Mantener en lugar visible el permiso o la autorización otorgado por la Secretaría; 3. Hacer constar en su papelería y documentación el número de permiso o autorización otorgado por la Secretaría; 4. Permitir y facilitar las visitas de verificación que efectúe la Secretaría de Seguridad Pública; 5. Notificar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría de Seguridad Pública las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada, a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes; 6. Informar a la Secretaría de Seguridad Pública de las modificaciones que se registren, en relación con las condiciones administrativas y operativas que integran el expediente de su permiso o autorización, así como su revalidación; 7. Informar al Ministerio Público de aquellas conductas que sean probablemente constitutivas de delito en las que intervenga su personal o elementos operativos o de apoyo, debiendo aportar los datos de que disponga para el esclarecimiento de los hechos; 8. Contar en su organización con un jefe de operaciones por lo menos, debiendo hacer del conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública el nombre de éste; 9. Aportar a la Secretaría de Seguridad Pública de manera oportuna, los datos que se requieran para el Registro de los Servicios de Seguridad Privada; 10. Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que le fija la normatividad vigente en la materia; 11. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos, en institución autorizada para el efecto, y presentar el resultado de los mismos a la Secretaría de Seguridad Pública; y, 12. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus elementos de apoyo y operativos, de conformidad a la modalidad en que presten el servicio o realicen la actividad de seguridad.


 

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