BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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PROMOCIÓN DE LA CULTURA CÍVICA

¿Para qué promueve la administración pública del Distrito Federal el desarrollo de la Cultura Cívica? (Art. 14 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Para preservar el orden público.

¿En qué se sustenta la cultura cívica? (Art. 14 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. En los principios de corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad.

¿Con qué objeto promueve la administración pública del Distrito Federal el desarrollo de la Cultura Cívica? (Art. 14 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Para: 1. Fomentar la participación activa de los habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y 2. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social, procurando: a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad o sexo; b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas; c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso publico; d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general, y e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público.

¿Qué garantiza la cultura cívica en el Distrito Federal? (Art. 15 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. La convivencia armónica de sus habitantes.

¿En el cumplimiento de qué deberes ciudadanos se sustenta la convivencia armónica de los habitantes del Distrito Federal? (Art. 15 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. En los deberes ciudadanos consistentes en: 1. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en el Distrito Federal; 2. Ejercer los derechos y libertades protegidos por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y respetar los de los demás; 3. Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad; 4. Prestar apoyo a los habitantes del Distrito Federal, especialmente a las personas victimizadas o en situación vulnerable; 5. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas; 6. Permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos; 7. Solicitar servicios de urgencias médicas, rescate o policiales, en situaciones de emergencia; 8. Requerir la presencia policíaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica; 9. Conservar limpias las vías y espacios públicos; 10. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; 11. Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad; 12. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; 13. Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y suelo de conservación del Distrito Federal; 14. Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial; 15. Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos; 16. Prevenir que los animales domésticos causen daño o molestia a los vecinos; 17. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público; 18. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; 142 19. Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquier infracción a las leyes o delitos, así como de cualquier actividad o hechos que causen daño a terceros o afecten la convivencia; 20. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia; 21. Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación; y, 22. Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio y Delegación, principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana así como en la solución de los problemas comunitarios.


 

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