BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

¿Qué es el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal? (Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deben realizar los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal en el corto, mediano y largo plazo.

¿Qué debe contener el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal? (Art. 13 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Este documento debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Seguridad Pública y contener: 1. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal; 2. Los objetivos específicos a alcanzar; 3. Las líneas estratégicas para el logro de sus objetivos; 4. Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales, así como las acciones 38 y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y 5. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

¿Quién interviene en la formulación del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, quién lo aprueba y dónde debe publicarse? (Arts. 13 y 15 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Este Programa es formulado por el gobierno del Distrito Federal con la Intervención de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, atendiéndose los resultados de los Foros de Consulta previstos en la Ley de Planeación y los lineamientos generales que establezca la Asamblea Legislativa así como las opiniones de los Comités Delegacionales de Seguridad Pública y organizaciones vecinales o sociales en general.

Es aprobado por el Ejecutivo Federal (Presidente de la República) y se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

USO DE LA FUERZA FÍSICA, DEL ARMA DE CARGO, CANDADOS DE MANO O ESPOSAS

¿Están facultados los elementos de seguridad pública a hacer uso de la fuerza física en contra de las personas? (Art. 46 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Sí, Los elementos de la policía podrán emplear la fuerza física necesaria, racional y proporcional para someter a un presunto responsable, cuando una vez empleado medios pacíficos, éste persiste en su conducta o presenta resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos servidores públicos.

¿Están facultados los elementos de seguridad pública a hacer uso de su arma de cargo en contra de las personas? (Art. 46 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Sí, Los elementos de la policía podrán emplear las armas de cargo en contra de las personas, exclusivamente en los siguientes casos: 1. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza, real, actual e inminente para la vida o la integridad física propia o de una o más personas; 2. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad física propia o de una o más personas; o 3. Detener a un presunto delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por la naturaleza de los hechos posiblemente constitutivos de delito en que se hubiere dado su presunta participación, represente peligro para la vida o la integridad física de una o más personas.

¿Debe satisfacerse algún requisito para que los elementos de seguridad pública hagan uso de su arma de cargo en contra de las personas? (Art. 46 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Solo cuando las circunstancias así lo permitan y ello no entrañe el riesgo de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad física del elemento de la policía o de otras personas, deberá, previo al uso del arma de cargo en contra de una o más personas, advertir que se hará uso de la misma si persiste la conducta o se resiste al cumplimiento de las funciones policiales.

¿En qué casos están facultados los elementos de seguridad pública para hacer uso de las esposas o candados de mano? (Regla segunda del Acuerdo por el que se establecen las reglas a que se sujeta el uso de candados de mano o esposas por los elementos de la policía del Distrito Federal).

.. Cuando las personas a las que aseguren, presumiblemente hayan cometido: 1. Un delito violento como homicidio, violación, secuestro, lesiones o robo con violencia; 2. Un delito o una infracción bajo el influjo de drogas, alcohol o cualquier estado emocional alterado que representen peligro para otros y para sí mismos; 3. Un delito o una infracción y opongan resistencia física a la presentación ante la autoridad competente o intenten evadir su presentación ante dicha autoridad; 4. Un delito o una infracción y durante el trayecto del lugar de la mención hacia el sitio de la puesta a disposición, se tornen violentas, agresivas, intenten huir a dañarse así mismas; 5. Un delito o una infracción y se encuentren armadas; 6. Un delito en compañía de dos o más personas; o 7. Un delito y se conozca con certeza antecedentes de detenciones anteriores por algún delito violento.

¿Cuáles son las reglas a observar por los elementos de seguridad pública al hacer uso de las esposas o candados de mano? (Regla cuarta del Acuerdo por el que se establecen las reglas a que se sujeta el uso de candados de mano o esposas por los elementos de la policía del Distrito Federal).

.. Cuando un elemento de seguridad pública haga uso de las esposas o candados de mano, estará obligado a: 1. Utilizarlas son en los casos a que se refiere la respuesta anterior; 2. Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción respecto de la persona que se encuentre sujeta con candados de mano o esposas; 3. Sujetar a los detenidos con candados de mano o esposas solo durante el tiempo estrictamente necesario, retirándolos inmediatamente después de ponerlos a disposición de la autoridad competente; 40 4. Incluir en todos los partes informativos o documentos de puesta a disposición, las circunstancias que hicieron necesaria la sujeción o esposamiento del presentado, anotando hora de colocación y de retiro; 5. Utilizar exclusivamente los candados de mano o esposas que les hubieren sido asignadas; 6. Una vez colocados, asegurarse que los candados de mano o esposas, no ejerzan presión innecesaria; 7. Asegurar a la persona detenida en el vehículo durante el traslado; y 8. Manipular los candados de mano o esposas exclusivamente para su colocación, nunca como medio de intimidación.

¿Cuáles son las obligaciones de la Secretaría de Seguridad Pública en materia de uso de candados de mano o esposas? (Regla tercera del Acuerdo por el que se establecen las reglas a que se sujeta el uso de candados de mano o esposas por los elementos de la policía del Distrito Federal).

.. La Secretaría de Seguridad Pública, está obligada a: 1. Establecer los criterios éticos y de uso de la fuerza así como las características, métodos, protocolos, procedimientos y principios tácticos del uso de candados de mano o esposas y de evaluación de su uso correcto, en el Manual de Operación respectivo; 2. Promover ante los órganos competentes, que se proporcione a los elementos de la policía del Distrito Federal y a los aspirantes a ingresar en ella, la capacitación y actualización debida para el uso legítimo y correcto de los candados de mano o esposas; 3. Garantizar que la asignación de candados de mano o esposas de cargo, se realice solamente respecto de los elementos de la policía del Distrito Federal, que hubieren aprobado la capacitación a que se refiere el inciso anterior; 4. Implementar los procedimientos administrativos necesarios para el control estricto de la asignación de candados de mano o esposas como equipo de cargo a los elementos de la policía del Distrito Federal; y 5. Establecer las medidas necesarias para vigilar el cumplimiento de lo previsto en estas normas, mediante supervisiones y monitoreos periódicos.


 

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