BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA

Procreación asistida e inseminación artificial ¿En qué consisten los delitos de procreación asistida e inseminación artificial? (Arts. 149, 150 y 151 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En: 1. Disponer de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes; 2. Inseminar artificialmente a una mujer mayor de 18 años sin su consentimiento; 3. Inseminar artificialmente a una mujer menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún cuando se cuente con su consentimiento; e 4. Implantar a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Manipulación genética ¿En qué consiste el delito de manipulación genética? (Art. 154 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En: 1. Manipular genes humanos de manera que se altere el genotipo, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras; 2. Fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y, 3. Crear seres humanos por clonación o realizar procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS

¿Cuáles son los delitos de peligro para la vida o la salud de las personas? (Arts. 156 al 159 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Omisión de auxilio o de cuidado; y 2. Peligro de contagio.

Omisión de auxilio o de cuidado ¿En qué consiste el delito de omisión de auxilio o de cuidado? (Arts. 156, 157 y 158 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En: 1. Abandonar a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla; 2. No prestar auxilio o no solicitar la asistencia que requiera la persona que se ha lesionado culposa o fortuitamente; y 3. Exponer en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.

Peligro de contagio ¿En qué consiste el delito de peligro de contagio? (Art.159 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En que sabiendo el victimario que padece una enfermedad grave en período infectante, pone en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

¿Cuáles son los delitos contra la libertad personal? (Arts. 160 al 173 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Privación de la libertad personal; 2. Privación de la libertad con fines sexuales; 3. Secuestro; 4. secuestro express; 5. Desaparición forzada de personas; 6. Tráfico de menores; y 7. Retención y sustracción de menores o incapaces.

Privación de la libertad ¿En qué consiste el delito de privación de la libertad? (Art. 160 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En privar a una persona de su libertad con un fin diferente al de obtener un lucro o causarle un daño o perjuicio a quien está privado de su libertad o a cualquier otra persona Privación de la libertad con fines sexuales ¿En qué consiste el delito de privación de la libertad con fines sexuales? (Art. 162 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En que la privación de la libertad tiene por objeto realizar un acto sexual con la víctima Secuestro ¿En qué consiste el delito de secuestro? (Art. 163 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En privar de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra.

¿A qué penas se hace acreedor quien comete el delito de secuestro? (Art. 163, del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Al que cometa el delito de secuestro, se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de mil a tres mil días de multa.

¿En qué consiste el delito de secuestro express? (Art. 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En privar de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico.

¿A qué penas se hace acreedor quien comete el delito de secuestro express? (Art. 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal).

.. De 20 a 40 años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión.

¿En qué casos se incrementan las penas previstas para los delitos de secuestro y secuestro express? (Art. 164 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las penas previstas para los delitos de secuestro y secuestro express, se incrementarán en una tercera parte si en la privación de la libertad, concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo; 2. Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o se ostente como tal sin serlo; 3. Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo; 97 4. Que se realice con violencia o aprovechando la confianza depositada en él o los autores; o 5. Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; 6. Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o 7. Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima.

¿Qué pena se impone cuando el secuestrado es privado de la vida por su o sus secuestradores o fallece durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad? (Art. 165 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. De 50 a 70 años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.

¿Qué pena se impone cuando quien es privado de la libertad con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega, es menor de edad o se trata de una persona que por cualquier causa carece de capacidad para comprender o resistir la conducta? (Art. 166 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. De 50 a 70 años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.

¿El simular encontrarse privado de la libertad es delito? (Art. 167 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Sí, a quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Desaparición forzada de personas ¿Cuándo se comete el delito de desaparición forzada de personas? (Art. 168 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando un servidor público del Distrito Federal, con motivo de sus atribuciones, detiene y mantiene oculta a una o varias personas, o bien autoriza, apoya o consiente que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niega información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Tráfico de menores ¿En qué consiste el delito de tráfico de menores? (Art. 169 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En entregar ilegalmente un menor a un tercero para su custodia definitiva. 98 Retención o sustracción de menores o incapaces ¿En qué consiste el delito de Retención o Sustracción de menores o incapaces? (Art. 171 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En retener sin tener relación de parentesco (ascendiente, descendiente o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado) a un menor de edad o a un incapaz o sustraerlo de su custodia legítima o de su guarda sin el consentimiento de quien o quienes ejercen dicha custodia legítima o guarda, sin ser ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado.

Al que teniendo relación de parentesco (ascendiente, descendiente o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado) en cualquiera de los siguientes casos: Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado; No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él; No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; y, Teniendo la guardia y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se hay dictado para ello.


 

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