BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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JUZGADOS CÍVICOS

¿Con qué personal debe contar un Juzgado Cívico? (Art. 82 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Cada Juzgado Cívico debe contar por lo menos con: 1. Un Juez; 2. Un Secretario; 3. Un Médico; 4. Los elementos de la policía que la Secretaría de Seguridad Pública comisione; 5. Un guardia encargado de las sesiones del Juzgado; y 6. El personal que determine la Dirección de Justicia Cívica.

¿Con qué espacios físicos debe contar todo Juzgado Cívico? (Art. 84 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Los juzgados deben contar con los siguientes espacios físicos: 1. Sala de audiencias; 2. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicadas; 3. Sección de menores; 4. Sección médica; y, 5. Área de seguridad.

¿Las secciones de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicadas, de menores y el área de seguridad son mixtas? (Art. 84 último párrafo de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Dichas secciones deben contar con áreas separadas para hombres y mujeres.

¿A Quién corresponde determinar los registros que deben llevarse en los juzgados Cívicos? (Art. 83 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. A la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal REGISTRO DE INFRACTORES ¿Qué es el Registro de Infractores? (Arts. 108 y 109 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Es la base de datos que contiene los elementos necesarios de que se valen los jueces Cívicos para motivar la aplicación de sanciones y que además son susceptibles de ser aprovechados por otras autoridades competentes (Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, etc.,) para auxiliarse en el cumplimiento de sus atribuciones en la prevención, persecución e investigación del delito.

¿Qué objeto tiene el Registro de Infractores? (Arts. 109 y 110 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. El Registro Federal de Infractores tiene por objeto: 1. Diseñar las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública del Distrito Federal; 2. Instrumentar los Programas de Desarrollo Social y de Prevención de Adicciones; 3. Auxiliar a los jueces Cívicos en sus resoluciones al proporcionarles los elementos suficientes que les permiten determinar si el infractor, lo es de primera ocasión o si se trata de un reincidente por primera o más ocasiones; 4. Auxiliar a las demás autoridades competentes (Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, etc.,) para auxiliarse en el cumplimiento de sus atribuciones en la prevención, persecución e investigación del delito.

PARTICIPACIÓN VECINAL EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA

¿Qué obligaciones tiene el gobierno del Distrito Federal en relación con la participación vecinal y la justicia cívica? (Art. 17 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. El gobierno del Distrito Federal, tiene a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Procurar el acercamiento de los jueces y la comunidad de la circunscripción territorial que le corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan; 2. Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y los habitantes del Distrito Federal en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan en materia de Cultura Cívica; y, 3. Organizar la participación vecinal para la prevención de las infracciones. ¿Los jueces Cívicos forman parte del Comité Delegacional de Seguridad Pública? (Art. 18 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Sí.

¿Qué atribuciones corresponden a los Comités Delegacionales de Seguridad Pública? (Art. 64 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Corresponde a los Comités Delegacionales de Seguridad Pública: 1. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de los respectivos Órganos Político Administrativos en materia de seguridad pública; 2. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma Delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo; 3. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las Delegaciones; 4. Estudiar y proponer a la Procuraduría y al Gobierno del Distrito Federal, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados; 158 5. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad; 6. Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia correspondiente, el otorgamiento de la Condecoración al Mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos; 7. Denunciar ante el consejo de Honor y Justicia correspondiente. aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta ley; 8. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos; 9. Proponer a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad; y, 10. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el Gobierno del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia, en los siguientes aspectos: a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad Pública con participación vecinal; b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente; c) El establecimiento de mecanismo de autoseguridad o la instalación de alarmas; y, d) Participar tanto en la elaboración como en la difusión de programas de reclutamiento.

¿Qué son los colaboradores comunitarios y quién los acredita? (Art. 20 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Es el cuerpo integrado por la Dirección de Juzgados Cívicos para que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en la función de supervisión de los juzgados cívicos.

Dicho cuerpo es acreditado por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que se hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.

¿En qué consiste la función fundamental de los colaboradores comunitarios? (Art. 21 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Corresponde a los Colaboradores Comunitarios realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal. y de los órganos e instancias que ésta determine.


 

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