BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CAPÍTULO V JUSTICIA CÍVICA

PRESENTACIÓN

En el Distrito Federal, región en la que habitan 8.6 millones de personas, que es visitada por 33 mil turistas, empresarios y hombres y mujeres de negocios diariamente y que cuenta con una población flotante de dos millones de personas entre las que se cuentan obreros, oficinistas, prestadores de servicios, estudiantes, amas de casa y profesionistas fundamentalmente, inciden diversos comportamientos derivados de múltiples hábitos, usos y costumbres que en muchos casos resultan contradictorios y dan origen a conflictos de diversa índole entre habitantes y visitantes de la ciudad.

Es así como se presentan una serie de conductas que formando parte del actuar diario del individuo que se desarrolla en sociedad, son consideradas por éste como normales y apegadas a derecho y que sin embargo y casi imperceptiblemente lesionan o afectan la esfera jurídica de otros individuos, de grupos de personas, de la colectividad o del entorno urbano.

En atención a lo anterior el legislador se da a la tarea de definir las conductas más comunes cuya observancia puede considerarse ofensiva o lesiva a las personas o al entorno urbano y que al ejecutarse pueden convertirse en el detonador de la comisión de delitos, ya que transgreden la esfera del respeto de las personas afectadas quienes al no encontrar de inmediato un elemento de seguridad o una autoridad, cuya intervención dirima la controversia a que se dé origen como resultado de dicha conducta, se estará dejando al individuo en libertad de hacerse justicia por propia mano.

En la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, estas conductas, 43 en total, fueron definidas por el legislador como infracciones o faltas administrativas y las dividió en cuatro grandes grupos: a) Infracciones contra la dignidad de las personas; b) Infracciones contra la tranquilidad de las personas; c) Infracciones contra la seguridad ciudadana; e d) Infracciones contra el entorno urbano.

En este sentido, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal viene a ser un instrumento de prevención que se dirige a conductas, que si bien no constituyen delitos, vulneran la armonía de la convivencia ciudadana al afectar no sólo a las personas, sino también a los bienes que pertenecen a todos y a cada uno de los ciudadanos, al respecto de los demás, a la tranquilidad pública, a la seguridad ciudadana y al entorno urbano.

Corresponde al policía, con apego a la Ley de Cultura Cívica, remitir al infractor ante el Juez Cívico para que éste a su vez imponga la sanción legal prescrita para aquellas personas que incurran en los comportamientos considerados por la legislación como infracciones cívicas o faltas administrativas.

De esta manera y a fin de fortalecer los conocimientos teóricos del policía en materia de justicia cívica, se le ofrecen en forma sintética los conceptos susceptibles de ser aprovechados en la prestación del servicio de seguridad pública de Cultura Cívica.

Con ello le damos a conocer su objeto, ámbito de aplicación, las personas que pueden ser consideradas como infractores, cómo se promueve la cultura cívica, en qué consiste el registro de infractores y, por último, las faltas o infracciones cívicas, cuáles son y cómo se clasifican.

La lectura de este capítulo dejará al elemento de seguridad pública en aptitud de saber cuándo se encuentra ante la comisión de una falta administrativa y por tanto de remitir al infractor ante el juzgado cívico correspondiente sin la duda que pudiera originar la falta de conocimiento de poder determinar si una conducta determinada es o no una infracción cívica, lo que consecuentemente redundará en beneficio de la prestación del servicio público de seguridad pública en lo general y en provecho del elemento de seguridad pública, quien se sentirá más satisfecho y seguro de sí mismo al prestar el servicio que le ha sido encomendado.


 

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