BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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INFRACCIONES A LA LEY DE CULTURA CÍVICA

¿Cómo se clasifican las infracciones a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal? (Arts. 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Las infracciones a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se clasifican en infracciones contra: 1. La dignidad de las personas; 2. La tranquilidad de las personas; 3. La seguridad ciudadana; y, 4. El entorno urbano.

¿Cuáles son las infracciones contra la dignidad de las personas? (Art. 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y 130 último párrafo del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las infracciones contra la dignidad de las personas, son: 1. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; 2. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido; 144 3. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; y, 4. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen sean culposas y de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

¿Qué sucede cuando las lesiones que se ocasionen son culposas y tardan en sanar más de quince días? (Art. 23 último párrafo de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. El Juez Cívico dejará a salvo los derechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime procedente.

¿Cuáles son las infracciones contra la tranquilidad de las personas? (Art. 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Las infracciones contra la tranquilidad de las personas, son: 1. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; 2. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; 3. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas; 4. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; 5. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; 6. Incitar o provocar a reñir a una o más personas; 7. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal; y, 8. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello. ¿Cuáles son las infracciones contra la seguridad ciudadana? (Art. 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Las infracciones contra la tranquilidad de la seguridad ciudadana, son: 1. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; 2. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de transito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica; 145 3. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello; 4. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento; 5. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas; 6. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables; 7. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente; 8. Reñir con una o más personas; 9. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos; 10. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas; 11. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados; 12. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno; 13. Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes; 14. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales; 15. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas; 16. Hacer disparos al aire con arma de fuego; y, 17. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.

¿Cuáles son las infracciones contra el entorno urbano? (Art. 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Las infracciones contra el entorno urbano, son: 1. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia; 2. Orinar o defecar en los lugares públicos o de acceso al público; 3. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias; 146 4. Tirar basura en lugares no autorizados; 5. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. En este caso, solo es competencia del Juez Cívico cuando el daño alcanza hasta el valor de veinte días de salario mínimo, ya que después de ello la autoridad competente, lo es el Agente del Ministerio Público; 6. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente; 7. Abandonar muebles en áreas o vías públicas; 8. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; 9. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; 10. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; 11. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; 12. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos; 13. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; 14. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; y, 15. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.


 

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