BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (216 páginas, 2.31 Mb) pulsando aquí

 

 

FLAGRANCIA EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA

¿Cuándo existe flagrancia en materia de justicia cívica? (Art. 55 fracción I de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Se entiende que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia, cuando el elemento de la policía presencie la comisión de la infracción.

¿Siempre que exista flagrancia se puede presentar a un infractor cívico ante el juez Cívico? (Arts. 23 fracciones I y III, 24, fracciones I, II, V y VII, 25 fracción XIII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y 16 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. No. Existen las siguientes excepciones: 1. SE PROCEDERÁ A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA cuando la falta consista en: a) Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; b) Propinar a una persona en forma intencional y fuera de riña golpes que no le causen lesión; y, c) Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo.

2. SE PROCEDERÁ POR REQUERIMIENTO DEL JUEZ cuando la falta consista en: a) Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos.

b) Que el propietario de un inmueble (terreno) se abstenga de ponerle barda; y, c) Que el propietario de un inmueble se abstenga de mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes.

3. SE PROCEDERÁ POR QUEJA VECINAL cuando la falta consista en: a) Invitar a la prostitución o ejercerla así como solicitar dicho servicio.

SANCIONES

¿Qué sanciones se pueden aplicar a quien incurre en una infracción cívica? (Art. 8 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Las sanciones previstas para quien cometa una falta administrativa, son amonestación, multa y arresto.

¿En qué consiste la amonestación? (Art. 8 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. La amonestación es la reconvención pública o privada, que el juez hace al infractor.

¿En qué consiste la multa? (Art. 8 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. La multa es la cantidad en dinero que el infractor debe pagar a la Tesorería del Distrito Federal.

¿En qué consiste el arresto? (Art. 8 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. El arresto es la privación de la libertad por un período hasta de 36 horas. ¿A quienes se aplica la amonestación? (Art. 8 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal) .. Exclusivamente a los menores de edad.

¿Cuál es la sanción que corresponde a cada una de las infracciones cívicas? (Arts. 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal) 148 .. A quien comete una de las infracciones consideradas por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se le impondrá: 1. Multa de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas, a quien: a) Veje o maltrate física o verbalmente a cualquier persona; b) Preste algún servicio sin que le sea solicitado y coaccione de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; o, c) Posea animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; 2. Multa de 11 a 20 días de salario mínimo o arresto de 13 a 24 horas, a quien: a) Permita a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido; b) Propine a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; c) Produzca o cause ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas; d) Impida el uso de los bienes del dominio público de uso común; e) Obstruya con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; f) Incite o provoque a reñir a una o más personas; g) Invite a la prostitución, la ejerza o solicite dicho servicio h) Permita que un animal de su propiedad o que posea, transite libremente, o transite con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con sus características particulares, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; i) Impida o estorbe de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; j) Use las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello; k) Apague sin autorización, el alumbrado público o afecte algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento l) Se Abstenga de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia; m) Se orine o defeque en los lugares públicos o de acceso al público; n) Arroje o abandone en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias; o) Tire basura en lugares no autorizados; p) Dañe, pinte, maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; 149 q) Cambie, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente; r) Abandone muebles en áreas o vías públicas.

3. Multa de 21 a 30 días de salario mínimo o arresto de 25 a 36 horas, a quien: a) Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consuma, ingiera, inhale o aspire estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos o de acceso público; b) Porte, transporte o use, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables; c) Detone o encienda cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente; d) Riña con una o más personas; e) Solicite los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran; f) Profiera voces, realice actos o adopte actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos; g) Altere el orden, arroje líquidos u objetos, prenda fuego o provoque altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas; h) Ofrezca o propicie la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados; i) Trepe bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno; j) Se abstenga el propietario de bardar un inmueble sin construcción o de no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes; k) Percuta armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales; l) Desperdicie el agua o impida su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, o utilice indebidamente los hidratantes públicos, los obstruya o impida su uso; m) Coloque en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; n) Arroje en la vía pública desechos o sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; o) Ingrese a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; p) Cubra, borre, pinte, altere o desprenda los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos; 150 q) Pinte, adhiera, cuelgue o fije anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; r) Coloque transitoriamente o fije, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios 4. Arresto de 20 a 36 horas, a quien: a) Ocupe los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello; b) Participe de cualquier manera, organice o induzca a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas; c) Haga disparos al aire con arma de fuego; d) Organice o participe en peleas de animales, de cualquier forma; y, e) Obstruya o permita la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos 5. Arresto de 25 a 36 horas, a quien lesione a una persona y que las lesiones ocasionadas tarden en sanar menos de quince días.

¿Cuál es el importe máximo que puede imponerse a quien comete una infracción cívica? (Arts. 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, 26, 28 párrafo segundo, 29 y 31 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. La regla general, establece que el importe máximo de la multa por incurrir en una infracción cívica, equivale a 30 días de salario mínimo; sin embargo dicho importe puede incrementarse hasta en una mitad, en los siguientes casos: 1. Cuando la persona molestada u ofendida sea: a. menor de edad; b. anciano; c. persona con discapacidad; o, d. indigente.

2. Cuando con una o más conductas se cometan varias infracciones; 3. En los casos en que se cometa alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas.


 

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios