BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CAPÍTULO VIII DUDAS FRECUENTES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

PRESENTACIÓN

Independientemente de nuestra experiencia o grado de conocimientos, en muchas ocasiones cuando nos encontramos ante un problema o situación a la que hay que dar una respuesta inmediata, nos surgen diversas dudas y la solución que presentamos no siempre resulta ser la más adecuada, lo que nos genera diversos tipos de problemas.

En el caso del policía, sucede lo mismo, cuando en la prestación del servicio que le es encomendado y ante un caso urgente en el que pudiera vulnerarse su esfera jurídica o la de terceros o en un caso extremo se pusiera en riesgo la seguridad e inclusive la vida de alguna persona o la propia. Esta situación presenta la necesidad inminente de tomar una determinación ante dos o más a adoptar; y entonces, la duda sobre qué hacer o cómo resolver el problema surge y a la sazón además de los conocimientos y experiencia con que cuenta aplica también su criterio. Sin embargo, no en todos los casos resulta acertado, teniendo posteriormente que sufrir las consecuencias que en muchos casos se traducen en simples amonestaciones y en otros hasta en el inicio de procesos y pérdida de la libertad.

Muchas son las dudas que surgen al elemento de seguridad en el cumplimiento de su deber. Éstas, por lo general, se encaminan a situaciones críticas sobre cómo reaccionar cuando se encuentran ante un delincuente, cuándo puede hacer uso del arma de cargo y bajo qué circunstancias, qué hacer y cómo proceder cuando alguien haya resultado lesionado o muerto después de un enfrentamiento, cómo proceder cuando un lesionado en un hecho de tránsito se niega a presentarse ante el agente del Ministerio Público, y otras más a las que dándoles una respuesta equivocada pueden traer como consecuencia problemas de carácter jurídico al policía y consecuentemente inestabilidad laboral e inclusive familiar.

De la observación de los problemas que diariamente se presentan en la calle y de la solución que a éstos se dan, es que surge el presente capítulo con el que se pretende dar respuesta a las dudas más comunes que le surgen al policía a efecto de que sienta una mayor seguridad en la prestación del servicio público que tiene a su cargo.

ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

Disparos, lesiones y muerte en legítima defensa ¿Hasta en cuantas ocasiones puede disparar un elemento de seguridad pública cuando repele una agresión? .. Cuando el elemento de seguridad pública se encuentra en cumplimiento de su deber y/ o actuando en legítima defensa de su vida y/o en legítima defensa de la vida de terceros, podrá disparar las veces que sea necesario hasta que termine la capacidad de acción de la persona o personas de quienes se está repeliendo la agresión, tomando siempre en consideración no excederse en el ejercicio de la legítima defensa.

¿Qué debo responder si el agente del Ministerio Público me pregunta sobre el número de veces que disparé? .. En la mayoría de los casos, cuando hay enfrentamientos, quienes intervienen en ellos son víctimas del stress por estar sujetos a un grave riesgo como lo es el resultar lesionado o muerto por lo que al estar defendiendo su vida o la de terceros, no ponen atención en el número de veces que han disparado, situación que en este mismo sentido deben hacer del conocimiento del representante de la sociedad (Agente del Ministerio Público). En todo caso, señalarán un número aproximado.

Si resulta alguna persona lesionada o muerta luego de un enfrentamiento en el que intervinieron dos o más elementos de seguridad pública y el agente del Ministerio Público me pregunta si fui yo quien propinó el balazo, ¿qué debo responder? .. Que no lo sé, que lo desconozco ya que la situación que privaba en el momento del enfrentamiento era muy tensa y que solo los peritos luego de realizar los estudios correspondientes, probablemente estarán en posibilidad de determinar quien de los participantes causó las lesiones o la muerte.

¿Se puede alegar legítima defensa si después de un enfrentamiento y persecución con armas de fuego resulta el presunto responsable lesionado o muerto por una bala en la espalda? .. Sí, si se demuestra con testigos y declaraciones fehacientes que mientras era perseguido el presunto responsable, volteaba a disparar a sus perseguidores (elementos de seguridad pública) tratando de causarles un daño físico para poder escapar y nuevamente se volteaba para continuar huyendo.

Si en cumplimiento del deber lesioné o di muerte a una o más personas como resultado de un enfrentamiento, ¿Permaneceré como presunto responsable en galeras y a disposición de la policía judicial? .. Si se encontraba en cumplimiento del deber, es decir en ejercicio del servicio público de seguridad pública y existan indicios o se presuma la existencia de alguna causa de exclusión del delito, luego de haber sido puesto a disposición ante el agente del Ministerio Público competente, podrá permanecer en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública, debiéndolo presentar ante el agente del Ministerio Público, las veces 178 que sea requerido, según lo establecido en el convenio de fecha 12 de julio del 2005 celebrado entre La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal.

¿Qué debo hacer cuando la persona asegurada se encuentre lesionada porque ella misma se infirió las lesiones intencionalmente o después de haberse caído? .. Hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Público, manifestándoselo primero verbalmente para que tome las medidas pertinentes y luego por escrito en el documento de «puesta a disposición» señalando con toda precisión cómo fue que se infirió dichas lesiones y señalando también la existencia de testigos si los hubiere.

¿Qué debo hacer si el presunto responsable se negó al aseguramiento y se enfrentó conmigo resultando lesionado? .. Si no hubo exceso de fuerza, lo hará del conocimiento del agente del Ministerio Público a fin de que se determine que dichas lesiones fueron consecuencia del aseguramiento o en su caso, del ejercicio de la legítima defensa a que se vio obligado ante la agresión física del presunto responsable, situación que debe demostrar con su dicho, el de su pareja y de ser posible con el de testigos así como con pruebas como lo son las lesiones que sufrió y los daños en su equipo (patrulla, chaleco, camisola, pantalón, gorra, etc.), dando a conoce además si existiere, la diferencia física en relación con el agresor o agresores. En este caso, deberá de querellarse por las lesiones y/o daños infringidos en su perjuicio.

Si las lesiones son excesivas, es decir que no existe un equilibrio razonable entre las lesiones recibidas y las inferidas, se estará claramente ante la comisión de los delitos de abuso de autoridad y lesiones.

¿Qué debo hacer si al momento en que conozco de un delito me encuentro con que el presunto responsable presenta lesiones que al parecer ponen en riesgo su vida? .. Solicitar apoyo médico de emergencia a efecto de que sea valorado y atendido; y con la parte afectada, dar vista al agente del Ministerio Público para que quede en posibilidad de proceder como corresponda.

En este caso se acudirá con el lesionado al hospital y se le asignarán elementos de seguridad pública para su custodia y permanecerá en calidad de asegurado hasta que el agente del Ministerio Público que conozca de los hechos determine lo que conforme a derecho proceda, evitándose así una probable responsabilidad por evasión de preso.

¿Qué debo hacer cuando en un hecho de tránsito resultan uno o más lesionados y los mismos me manifiestan que no es su deseo pasar a la agencia del Ministerio Público ya que la otra parte o su seguro les han manifestado que se harán cargo de los daños y lesiones que resultaron en su perjuicio? .. A efecto de evitar responsabilidades, cuando haya lesionados en un hecho de tránsito, resulta indispensable trasladar a los participantes a la agencia del Ministerio Público para que su titular quede en posibilidad de proceder como corresponda y un médico legista expida la certificación de lesiones a que haya lugar.

¿Y si se niegan los involucrados a ser presentados en la agencia del Ministerio Público? .. Se les requerirá un «escrito liberatorio de responsabilidad» por el que el lesionado (si es mayor de edad en forma personal y si fuere menor por conducto de la autorización de sus padres) manifestará de puño y letra que en relación con el hecho de tránsito ocurrido el día _____ en ____________ en el que se vieron involucrados los vehículos __________ propiedad de ____________ y __________ propiedad de ____________ en el que resulté (ó) con lesiones visibles y otras no detectables en diversas partes del cuerpo y organismo (mi menor hijo de nombre __________), manifiesto (manifestamos) que estando conciente (s) de los hechos ocurridos, es mi (nuestra) voluntad libre y espontánea no ocurrir ante el Agente del Ministerio Público a querellarse (querellarnos), denunciar o declarar sobre los mismos y que consecuentemente es mi (nuestra) voluntad liberar de toda responsabilidad que pudiere surgir por tales hechos a los elementos de seguridad pública __________ y __________ que tomaron conocimiento de los mismos En dicho «escrito liberatorio de responsabilidad» deberá señalarse día y hora en que ocurrieron los hechos y en el mismo deberá constar el nombre, firma y domicilio del lesionado así como el nombre, firma y domicilio de los testigos del hecho (que bien pudieran ser los camilleros o chofer de la ambulancia que acuda al lugar, el ajustador de la compañía de seguros, comerciantes o vecinos del lugar); y al mismo deberá acompañarse copia de las identificaciones oficiales de la víctima y los testigos así como copia de los documentos por los que la compañía aseguradora se responsabilice del pago de los daños y lesiones ocasionados y del convenio o convenios que con este objeto se hubieren realizado.

Si el lesionado o los padres del menor lesionado se negaren a firmar el «escrito liberatorio de responsabilidad», o estos últimos no estuvieren presentes, se remitirá a los presuntos responsables a la agencia del Ministerio Público y se formulará la puesta a disposición de rutina.

Si recibo un citatorio del agente del Ministerio Público ¿Es posible que exista orden de aprehensión en mi contra? .. No, el agente del Ministerio Público lo cita para aclarar hechos relacionados con la posible comisión de un ilícito.

El agente del Ministerio Público solo podrá girar orden de detención en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Si recibo un citatorio del agente del Ministerio Público, ¿cómo se si es en calidad de presunto responsable o de testigo? .. Por lo general el propio citatorio señala la calidad en que debe presentarse ante el titular de la agencia del Ministerio Público, sin embargo, si se omite este dato, pero el 180 documento refiere que debe acudir acompañado de su abogado o persona de su confianza, su calidad es de presunto responsable.

Orden de presentación ¿Que debo hacer si un agente de la policía judicial me informa que tiene una orden de presentación? .. En este caso, el elemento de la policía judicial deberá mostrarle la orden de presentación en la que conste el número de agencia del Ministerio Público, al número de averiguación previa y el nombre y firma del agente del Ministerio Público que lo requiere. Leído el documento a que se refiere el párrafo anterior, se concretará a informarle al elemento de la policía judicial sobre el día y hora en que comparecerá a la agencia del Ministerio Público. Cabe señalar que el elemento de la policía judicial no podrá detenerlo o forzarlo a que lo acompañe en ese momento a la agencia del Ministerio Público.

Si no se acude a la orden de presentación, se estará en riesgo de que la averiguación previa continúe integrándose en ausencia del elemento de seguridad pública y de que se consigne a Juzgado sin haber comparecido lo que puede dar origen a una orden de aprehensión girada por el Juez que tome conocimiento del hecho.

Primera cita ante el agente del Ministerio Público Cuando en calidad de probable responsable acudo por primera ocasión a un citatorio del agente del Ministerio Público ¿Qué debo hacer? .. Deberá acudir con su abogado o persona de su confianza con identificación oficial y una copia de la misma a efecto de evitar pérdidas innecesarias de tiempo.

Al apersonarse ante el agente del Ministerio Público, solo se analizará el expediente a efecto de conocer las imputaciones en su contra y luego de ello podrá declarar o reservarse su derecho a declarar a fin de que cuente con mayores datos que le permitan llevar a cabo una mejor defensa de los hechos que se le imputan.


 

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