BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

¿Cuáles son los derechos que tiene todo elemento de seguridad pública? (Art. 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 43 y 46 último párrafo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Adicionalmente a los derechos laborales y de seguridad social, todo elemento de seguridad pública, gozará de los siguientes: 1. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo; 41 2. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; 3. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven; 4. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera; 5. Recibir el equipo y el uniforme reglamentarios sin costo alguno; 6. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior; 7. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; 8. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal; 9. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría de Seguridad Pública, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil; 10. En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse sujetos a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, separados del resto de los procesados o sentenciados; 11. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos; 12. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, y 13. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123 Constitucional para ese supuesto.

¿A qué obligaciones están sujetos los elementos de seguridad pública en su carácter de policías? (Arts. 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de seguridad Pública, 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 5, 24 y 25 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal).

.. Los elementos de seguridad pública, están obligados a: 1. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; 2. Servir con fidelidad y honor a la sociedad; 3. Respetar y proteger los Derechos Humanos; 4. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes; 42 5. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los presuntos responsables, en los casos de flagrancia en la comisión de los delitos; 6. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello; 7. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; 8. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, y de hacer uso de sus atribuciones para lucrar; 9. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía; 10. Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia; 11. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo; 12. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; 13. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia; 14. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aún cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; 15. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando esto no signifique la comisión de un delito; 16. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables; 17. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad; 43 18. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; 19. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública; 20. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y solo en casos de emergencia, usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo; y 21. Actuar coordinadamente con otras corporaciones y brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.

¿A qué obligaciones están sujetos los elementos de seguridad pública en su carácter de servidores públicos? (Arts. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 15 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

.. Los elementos de seguridad pública del Distrito Federal, en su carácter de servidores públicos, están obligados a: 1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; 2. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; 3. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están obligados; 4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas; 5. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; 6. Observar con sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; 7. Observar respeto y subordinación legítimás con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; 8. Comunicar por escrito al titular del área en que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; 9. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; 44 10. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias. permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; 11. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohíba; 12. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 13. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formando parte; 14. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; 15. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a las que se refiere el punto 13 anterior y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; 16. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formando parte; 17. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas referidas en el párrafo que precede; 45 18. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos la ley; 19. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los órganos de control, conforme a la competencia de éstos; 20. Supervisar que los servidores públicos bajo su mando, cumplan con las obligaciones que les son inherentes y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que, en ejercicio de sus funciones, llegare a advertir respecto de cualquier servidor público y que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de las normas que al efecto se expidan; 21. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; 22. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y 23. Abstenerse de celebrar pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público


 

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