BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL

¿Quién incurre en la comisión de los delitos contra la democracia electoral? (Arts. 353 al 360 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Incurren en la comisión de delitos electorales: 1. La persona que: a.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; b.- Vote más de una vez en una misma elección; c.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, en las áreas aledañas, o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; d.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; 133 e.- Recoja credenciales para votar, sin causa justificada por la ley, durante las campañas electorales o el día de la jornada electoral; f.- Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; g.- El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, viole a otro el secreto del voto; h.- Vote con una credencial para votar con fotografía de la que no sea titular; i.- El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, coarte al elector su libertad para emitir el voto; j.- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos electorales; k.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o el sentido de su voto; l.- Indebidamente impida la instalación, apertura o cierre de una casilla; m.-. Durante los ocho días previos a las elecciones o en los procesos de participación ciudadana y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; n.- Viole o altere paquetes o sellos con los que se resguarden documentos electorales; o o.- Por cualquier medio falsifique o altere los listados nominales o credenciales para votar.

2. El funcionario electoral que: a.- Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate; b.- Obstruya el desarrollo normal de la votación; c.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; d.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales; e.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; f.- Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; g.- Sin causa justificada expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede; h.- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; 134 i.- Propale, de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; o j.- Altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.

3. El funcionario partidista, candidato o el funcionario de las agrupaciones políticas que: a.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención, o a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; b.- Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; c.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; d.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; e.- Propale de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; f.- Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla; g.- Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; h.- Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección; o i.- Para apoyar a un partido político o un candidato, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios públicos.

4. El servidor público que en los procesos electorales de carácter local: a.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos a favor de un partido político candidato o planilla, o a la abstención; b.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato o planilla; c.- Destine, sin causa justificada, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político, candidato o planilla; d.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, candidato o planilla, a través de sus subordinados, dentro del tiempo correspondiente a sus labores; e.- Realice o permita cualquier acto de campaña electoral fuera de los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal; o 135 f.- Se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

¿Cuáles son los delitos contra la seguridad de las Instituciones del Distrito Federal? (Arts. 361 al 365 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Rebelión; 2. Ataques a la paz pública; 3. Sabotaje; 4. Motín; y 5. Sedición.

Rebelión ¿Quién comete el delito de rebelión? (Art. 361 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las personas que con violencia y uso de las armas traten de: 1. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamiento; o 2. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, diputado de la Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

¿En qué casos no se impone pena alguna por la comisión del delito de Rebelión? (Art. 361 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando los rebeldes depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.

Ataques a la paz pública ¿Cuándo se incurre en la comisión del delito de ataques a la paz pública? (Art. 362 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando alguien, mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.

Sabotaje ¿Quién comete el delito de sabotaje? (Art. 363 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. La persona que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público: 1. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal; 2. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos; 3. Entorpezca ilícitamente servicios públicos; 4. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o 5. Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Motín ¿Quiénes incurren en el delito de motín? (Art. 364 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria: 1. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o 2. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.

Sedición ¿Quiénes incurren en el delito de sedición? (Art. 365 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las personas que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades: 1. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre ejercicio; o 2. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún jefe de un órgano político administrativo o diputado de la Asamblea Legislativa o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.


 

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