BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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COMITÉS CIUDADANOS

¿Qué es un comité ciudadano? (Art. 86 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la Unidad Territorial.

¿Cuáles son las funciones de los comités ciudadanos? (Art. 88 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Los comités ciudadanos cuentan con las siguientes funciones: 1. Representar los intereses colectivos de las y los habitantes de la Unidad Territorial; 2. Conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su Unidad Territorial; 3. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana; 4. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial; 5. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente; 6. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la Unidad territorial; 7. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Ciudadana; 65 8. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la Unidad Territorial; 9. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del Distrito Federal; 10. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana; 11. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos; 12. Proponer, fomentar, promover y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las Comisiones de Apoyo Comunitario conformadas en la Asamblea Ciudadana; 13. Convocar y presidir las Asambleas Ciudadanas; 14. Convocar y presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona; 15. Emitir opinión sobre los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; 16. Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; 17. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo; 18. Emitir opinión sobre los Programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; 19. Establecer acuerdos con otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación; y 20. Las demás que le otorgue la legislación vigente del Distrito Federal.

¿Cuántas personas conforman un comité ciudadano? (Art. 89 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Nueve.

¿Cada cuando debe renovarse un comité ciudadano? (Art. 87 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Cada tres años.

¿Qué requisitos se requieren para ser integrante de un comité ciudadano? (Art. 90 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos; 2. Residir en la Unidad Territorial cuando menos un año antes de la elección; 3. No haber sido condenado por delito doloso que le corresponda pena corporal; y 66 4. No desempeñar ni haber desempeñado algún cargo público, ni de dirección partidaria a nivel delegacional o estatal, cuando menos seis meses antes a la fecha de la elección.

¿Cuáles son las coordinaciones o áreas de trabajo específicas que se otorgan a cada uno de los integrantes de los comités ciudadanos para su coordinación interna? (Arts. 91 y 92 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Las siguientes: 1. Coordinación Interna; 2. Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito; 3. Coordinación de Desarrollo Social; 4. Coordinación de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; 5. Coordinación de Desarrollo Económico; 6. Coordinación de Protección Comunitaria; y 7. Coordinación de Comunicación y Cultura Cívica.

¿Cómo se eligen los comités ciudadanos? (Art. 97 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Los Comités Ciudadanos se eligen en Asamblea Ciudadana Electiva, por medio de voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos.

¿Cuáles son los derechos de los integrantes de los comités ciudadanos? (Art. 117 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Hacerse cargo de una coordinación o área de trabajo del Comité Ciudadano; 2. Promover y coordinar las Comisiones de Apoyo Comunitario formadas en la Asamblea Ciudadana; 3. Participar en los trabajos y deliberaciones del Comité Ciudadano; y 4. Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Comité Ciudadano.

¿Cuáles son las obligaciones de los integrantes de los comités ciudadanos? (Art. 118 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Las siguientes: 1. Promover la participación ciudadana; 2. Consultar a las y los habitantes de la Unidad territorial; 3. Cumplir las disposiciones y acuerdos del Comité Ciudadano; 4. Asistir a las sesiones del pleno y de las Comisiones de Apoyo Comunitario; 5. Asistir a las sesiones de la Asamblea Ciudadana y acatar y ejecutar sus decisiones; 6. Participar en los trabajos de las coordinaciones o áreas de trabajo a las que pertenezcan; e 7. Informar de su actuación a los habitantes de la Unidad Territorial.

¿Qué es el Consejo Ciudadano? (Art. 126 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Es la instancia de coordinación de los Comités Ciudadanos con las autoridades de la demarcación territorial y con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal.

¿Cómo se integra el Consejo Ciudadano? (Art. 127 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. El Consejo Ciudadano se integra con el coordinador interno de cada uno de los Comités Ciudadanos existentes en la Demarcación Territorial.

¿Cada cuando sesiona el Consejo Ciudadano? (Art. 129 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. El Consejo Ciudadano debe sesionar públicamente por lo menos dos veces al año.

¿Quiénes pueden convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano? (Art. 130 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. Pueden convocar a reunión al Consejo Ciudadano: 1. El jefe Delegacional; y 2. El Jefe de Gobierno; ¿Quiénes pueden asistir a las reuniones del Consejo Ciudadano? (Art. 132 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. A las sesiones del Consejo Ciudadano podrá asistir cualquier ciudadano.

¿Con qué facultades cuenta el Consejo Ciudadano? (Art. 135 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

.. El Consejo ciudadano, está facultado para: 1. Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en el Distrito Federal y en la demarcación territorial; 2. Informar a las autoridades del Distrito Federal y de la Demarcación Territorial sobre los problemas que afecten a sus representados; 3. Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados; 4. Sugerir nuevos servicios; e 5. Informar permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos.

La materia penal es la que rige en gran parte el actuar del policía en sociedad, ya que a él le corresponde mantener el orden público y proteger la integridad física de las personas y su patrimonio. Por este motivo, el Código Penal para el Distrito Federal viene a ser un importante instrumento de trabajo para los elementos de seguridad pública quienes para prestar adecuadamente el servicio público que le es confiado, están obligados a conocer las conductas antisociales consideradas por la ley como delitos así como los aspectos de carácter general que en torno de los mismos se presentan.

Al policía le toca llevar a cabo el aseguramiento y la consecuente remisión al Ministerio Público de los presuntos responsables, por lo que es menester que conozca los aspectos generales de la materia penal y que sepa además cuáles son los delitos considerados por la ley y en qué consisten; ya que el objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

En tal sentido, el derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos, como es el tutelar la vida, la libertad y el patrimonio de las personas.

Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido, razón por la que el Código Penal para Distrito Federal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). Cada titulo de este código agrupa a los delitos, atendiendo el bien jurídico protegido.


 

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