EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACIÓN DE LAS PAPELERAS:
UN CASO DE ESTUDIO

EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACI?N DE LAS PAPELERAS: UN CASO DE ESTUDIO

Valeria Llamas

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Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Montevideo, 9 de marzo de 2006

Nota Nº 239/2006

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme al Señor Ministro con referencia a su nota de 3 de marzo de 2006, en respuesta a la nota de esta Cancillería Nº 193/2006 de 22 de febrero de 2006, por medio de la cual transmite que en la citada nota uruguaya no se establece qué acciones precisas se le imputan a la República Argentina ni se determina las normas internacionales que Uruguay considera vulneradas.

Al respecto, la República Oriental del Uruguay considera que su nota antes mencionada constituye el instrumento hábil y legítimo para convocar a negociaciones directas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Protocolo de Olivos y el artículo 14 de su Reglamento, en cuanto contiene una enunciación preliminar y básica de las cuestiones que el Uruguay considera integran el objeto de la controversia. Sin perjuicio de ello, para facilitar en un ámbito de buena fe la mejor comprensión de la controversia planteada por Uruguay, cabe destacar que, como es de público conocimiento, la libre circulación entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay a través de los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas se ha visto impedida u obstaculizada por cortes en las rutas de acceso 136 y 135 en territorio argentino a partir de los días 23 de diciembre de 2005 y 3 de enero de 2006 respectivamente, realizados por particulares que ocuparon las mismas, afectando la libre circulación de personas, bienes y servicios. Ante esta situación, el Estado Argentino omitió adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los referidos cortes, a efectos de restablecer la libre circulación entre ambos países.

Esa situación planteada constituye una flagrante violación a diversos principios y normas del MERCOSUR que consagran la libre circulación y la eliminación de trabas al comercio –piedras angulares del proceso de integración-, entre otros, los artículos 1 y 5 del Tratado de Asunción, el Anexo I de dicho Tratado, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios. Asimismo, esa conducta contraviene principios y disposiciones del Derecho Internacional entre los que cabe citar normas internacionales en materia de derechos humanos, el Acuerdo de Transporte Terrestre Internacional (ATIT) y normas del sistema multilateral de comercio (OMC).

La situación antes descripta ha provocado graves perjuicios a la República Oriental del Uruguay y a sus habitantes por los efectos negativos resultantes del impedimento u obstaculización a la libre circulación de personas, bienes y servicios con los consecuentes daños personales y económicos.

Las autoridades de la República Oriental del Uruguay realizaron múltiples gestiones ante la República Argentina tendientes a que se levantaran los referidos cortes. Entre dichas gestiones, se destaca la nota de fecha 13 de febrero de 2006 del señor Presidente de la República Oriental del Uruguay Dr. Tabaré Vázquez al señor Presidente de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner. A través de ella, de conformidad con la normativa MERCOSUR vigente y principios y disposiciones del Derecho Internacional aplicables a la materia. Uruguay solicitó a Argentina el levantamiento de dichos cortes, restableciendo la libre circulación entre ambos países, planteamiento que hasta el presente no ha recibido respuesta.

En virtud de todo lo expuesto la República Oriental del Uruguay resolvió solicitar el inicio de las negociaciones directas contempladas en los artículos 4 y 5 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, lo que concretó en la referida nota en la que propuso la realización de una reunión bilateral en Montevideo el día 6 de marzo de 2006, teniendo presente el plazo de 15 días establecido en el referido artículo 5.

En consecuencia, la nota de fecha 22 de febrero de 2006 constituye insoslayablemente el inicio de la etapa de “Negociaciones Directas” y la primera del procedimiento establecido en el Protocolo de Olivos.

El Gobierno del Uruguay reitera su espíritu y voluntad de diálogo para resolver esta situación y en tal sentido esta dispuesto a mantener todos los contactos necesarios con el Gobierno de la República Argentina a efectos de lograr restablecer la libre circulación en todas las vías de comunicación entre nuestros dos países.

Me valgo de la oportunidad para reiterar al Señor Ministro las seguridades de mi más alta consideración.

Reinaldo Gargano

Ministro de Relaciones Exteriores