JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

Volver al índice

 

 

3. Estatuto del Tribunal

Al marco jurídico de la creación del Tribunal, se incorporó posteriormente el Estatuto de esta organización aprobado por la

Comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 184 de 19 de agosto de 1983, publicada en el Gaceta Oficial No. 2 de 7 de septiembre de 1983. Esta Decisión es parte integrante del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, como lo es el mismo Acuerdo, sus protocolos adicionales y modificatorios, el Tratado del Tribunal, las demás Decisiones de la Comisión y las Resoluciones de la Junta.

El Estatuto comprende tres títulos. El primero de ellos, con seis capítulos, regula, dentro de los términos del Tratado, la integración del Tribunal, su funcionamiento y la participación de los representantes, abogados y asesores de las partes que actúan ante el Tribunal. El segundo, en cinco capítulos norma el procedimiento para las acciones de nulidad e incumplimiento, las solicitudes de interpretación prejudicial, la revisión de las sentencias, las sanciones por incumplimiento de las normas y el impedimento y recusación de los Magistrados. El tercero y último título, comprende el capítulo de las Disposiciones Finales y el capítulo de las Disposiciones Transitorias.

Los procesos, sean de nulidad o incumplimiento, se inician con una demanda cuyos requisitos se enumeran en el Estatuto. En los casos de nulidad, continúa con la contestación seguida de la prueba correspondiente y las audiencias públicas para conocer y debe señalar “sus efectos en el tiempo” y la de incumplimiento, “las medidas que el País Miembro correspondiente deberá adoptar para su ejecución”.

La sentencia tiene fuerza obligatoria desde el día siguiente a su lectura en audiencia; sin embargo, puede ser enmendada o ampliada en el caso de tener errores o inexactitudes comprobadas o en el de no haberse resuelto algún punto controvertido. También puede ser objeto de aclaración cuando así lo solicite un País Miembro, la Comisión o la Junta del Acuerdo.

Por otra parte, los procesos de interpretación prejudicial, comienzan con la solicitud de interpretación –facultativa u obligatoria según el caso- elevada por los Jueces Nacionales, con

la ”relación de las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo cuya interpretación se requiere” y los demás requisitos previstos por el Estatuto.

El Tribunal debe expedir la sentencia de interpretación dentro de los treinta días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud.

Toda sentencia debe estar firmada por el Presidente, los demás Magistrados y el Secretario, es decir que no se admiten “votos salvados ni opiniones en disidencia”.