JURISPRUDENCIA ANDINA

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Galo Pico Mantilla

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XI.4. Características, signos distintivos y novedosos

“De las características que el artículo 56 de la Decisión 85 atribuye a las marcas, la más importante es la de que los signos que la constituyen deben ser ´suficientemente distintivos`. Las demás características atribuidas a la marca con derivaciones de este carácter distintivo primigenio que debe tener todo signo para poder cumplir con la diferenciación, que es objeto principal de la marca. De allí que el signo que se elija para identificar u producto o servicio, tiene el signo que se elija para identificar un producto o servicio, tiene que ser distintivo y novedoso en relación con otros signos utilizados en el mercado, a fin de evitar la confusión con productos o servicios similares.” (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1987).

“De acuerdo con el artículo 56 de la Decisión 85, los signos, para poder ser registrados como marcas, tienen que ser novedosos, visibles y suficientemente distintivos.” (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1987).

“De acuerdo con el artículo 56 de la Decisión 85, los signos, para poder ser registrados como marcas, tienen que ser novedosos, visibles y suficientemente distintivos.” (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1987).

“Debe resaltarse, de lo ya dicho, que el público de consumidores, desde el punto de vista jurídico, es un protagonista activo para hacer posible que la marca exista plenamente y que no es un simple destinatario pasivo. La institución de la marca, además, obedece no sólo al interés individual del empresario, sino también al interés general de los consumidores, para quienes la marca debe constituir un elemento objetivo de juicio, que no se preste a confusiones o equívocos. La marca en tal sentido, es información básica destinada al consumidor potencial que debe facilitar y propiciar su libertad de elección y que debe contribuir a que sea ´transparente` la oferta pública de productos y servicios.” (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1988).

XI.5. Funciones

“La unión entre signo distintivo y la clase de producto o de servicio, es sólo el aspecto objetivo de la marca. A él debe agregarse el elemento psicológico que se presenta cuando los consumidores potenciales aprenden o captan esa unión entre signo y producto. En la memoria de los consumidores, la marca representa el origen empresarial del producto, sus características, el grado de su calidad y, eventualmente, el goodwill, prestigio o buena fama del producto en cuestión. Estas representaciones o vivencias de los consumidores frente e determinada marca, son la base de las llamadas ´funciones` que ella cumple, entre las que se señala la función de publicidad, en cuanto a la difusión o propaganda que la sola marca puede implicar.” (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1987).

5.1 Función indicadora

“La marca, en consecuencia, cumple un papel informativo en cuanto a la procedencia del producto o servicio. Para el consumidor, productos similares con una misma marca, deben provenir lógicamente del mismo productor, al que suele atribuírsele determinadas cualidades de aptitud, capacidad, responsabilidad y técnica. Así la marca cumple para el consumidor, una fusión indicadora de la calidad, alta o baja, de determinado producto o servicio. (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1987).

5.2 Función condensadora del prestigio o “good wil”

“La marca cumple además, eventualmente, una función ´condensadora` del prestigio, buena fama o goodwill de que pueda gozar entre el público determinado nombre o signo. La buena reputación de los productos distinguidos con determinada marca, suele implicar preferencia o reconocimiento por parte de los consumidores. Unido a esta función de prestigio está el aspecto de publicidad o propaganda comercial –cada vez más amplia, sofisticada y costosa-, ya que la marca puede llegar a tener de por sí una ´capacidad` o ´poder` de venta, o sea un poder de atracción o de seducción, dependiendo de las vivencias o creencias del público consumidor.” (Proceso No. 1-IP-87. G.O. No. 28 de 15 de febrero de 1987).