FACTIBILIDAD DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE UN CUADRO DE MANDO INTEGRAL EN UNA SOCIEDAD DEL ESTADO

FACTIBILIDAD DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE UN CUADRO DE MANDO INTEGRAL EN UNA SOCIEDAD DEL ESTADO

Ailed Morejón Grillo(CV)

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IV. MARCO REFERENCIAL

4.1. La empresa

La empresa existe como tal, desde el año 1998 cuando el Banco Social de Córdoba obtiene del Banco Central de la República Argentina la revocatoria de su autorización para funcionar como entidad financiera, asignando los bienes muebles y activos que se encontraban afectados a las actividades vinculadas con los juegos de azar, los que son asignados a una nueva entidad creada por Ley Nº 8665 (24/12/97) y denominada Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado.

La mencionada ley, determina el objeto de la sociedad en su artículo 2, postulado: “…La presente sociedad tiene por objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas. En particular loterías, quinielas, casinos, rifas, tómbolas, bonos de contribución y actividades accesorias, afines y concurrentes, todo ello con sujeción a las normas legales, vigentes en la materia…”.

Dicha reglamentación en su artículo tercero, le otorga a la Lotería diversas facultades. Entre ellas, la posibilidad de:

“a) Disponer las reglas de los juegos de azar y de apuestas mutuas, establecer programas de premios y los requisitos de su exigibilidad y los motivos y términos de caducidad y fijar los plazos para el canje de fichas y otros valores.

b) Proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento de casinos, salas de bingo y otros locales de juegos, y actividades concurrentes, las reglas para su funcionamiento y su explotación por sí -o por terceros- a través del otorgamiento de una concesión total o parcial, licencias, permisos u otro título habilitante.

c) Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales para el mejor desarrollo de sus actividades y la participación en los juegos.

d) Adquirir por cualquier título bienes de toda especie; disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos; constituir activa y pasivamente derechos reales.

e) Celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, bancos oficiales y privados, sean aquéllas y éstos tanto nacionales como extranjeros y, asimismo, con organismos internacionales de créditos o de cualquier otra naturaleza; aceptar y otorgar comisiones, consignaciones y mandatos.

f) Designar agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos, requiriendo en su caso las garantías suficientes. Asociarse con personas físicas o jurídicas y concertar contratos de sociedad accidental o en participación y constituir uniones transitorias de empresas.

g) Administrar, comercializar y explotar por sí o a través de terceros mediante el otorgamiento de concesiones totales o parciales, licencias, permisos u otros títulos habilitantes que otorgue el Poder Ejecutivo, los juegos de azar de la Provincia.

h) Proponer al Poder Ejecutivo la instalación de máquinas de juego (“slots”) en salas de casino o de bingo.”

La figura jurídica de la organización es la de una Sociedad del Estado cuyo capital social inicial fue de $ 1.500.000 suscrito e integrado en su totalidad por la Provincia de Córdoba, pero desde el año 1998 (en que se aprobó la ley 8665 de la creación de la Lotería) hasta la actualidad el mismo ha evidenciado un incremento considerable.

Como se dijo anteriormente, es una empresa con fines de lucro cuya utilidad debe ser prorrateada de acuerdo a la manera contemplada en el artículo 21 de ley 8865, el cual postula:” …Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del balance anual se deben destinar:

a) Un cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital societario.

b) Las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de informe especialmente fundado del Directorio.

c) La remuneración de los miembros del Directorio y del Síndico.

d) El remanente íntegro a obras de promoción y asistencia social el que se deberá transferir a una cuenta especial del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social…”

La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por tres (3) miembros quienes son designados por Asamblea para las funciones de Presidente, Vicepresidente y Director. La designación es por tres (3) años, son removibles conforme a ley y podrán ser reelectos indefinidamente. Por otro lado, dicha asamblea debe designar un Síndico por el término de (3) años que también puede ser reelegido indefinidamente y que puede ser removido también por asamblea.

Como toda empresa con fines de lucro, al final de cada ejercicio la Asamblea Ordinaria debe observar la documentación que contiene inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de la sociedad, todo de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias y las normas técnicas relativas a los estados contables. A tal fin es obligación del Directorio elaborar la documentación referida y del Síndico informar sobre ella a la Asamblea.

Asimismo, con la aprobación de la ley 8837 en sus artículos 4, 5, 6 y 7 se posibilita la incorporación de capital privado a la sociedad (en forma total o parcial) a través del poder ejecutivo. Esto posibilita de que el día de mañana, si la máxima autoridad provincial lo evalúa factible, la participación societaria podría dejar de ser 100% estatal.

El decreto 1007/98 reglamenta el inc. d) del artículo 21 del Estatuto de la Sociedad estipulando que la aplicación de fondos de la lotería serán destinadas a una cuenta especial denominada “Promoción y Asistencia Social” destinado a obras de promoción y asistencia social, desarrollo humano y emergencia social.

El decreto 1130/01 reglamenta la ley de creación de la Lotería de la Provincia S:E (ley 8665) y el título III, Capítulo 4 de la ley de incorporación de capital privado (ley 8837) redactando el “Reglamento General para la Explotación de los Juegos de Azar”. En el mismo, se estructura la forma de operar de la empresa y los productos que puede proveer, otorgando el marco y reglamento dentro del cual se debe enmarcar la compra – venta este tipo de productos.

Los temas que incluye el reglamento, tienen que ver con la Política General que debe seguir la empresa como así también cual debe ser el régimen general de licencias, régimen general de los juegos de distribución y agencias de juego, reglamento general de Casinos, Bingos y Máquinas de Juegos. Asimismo, también se dispone el régimen penal administrativo. Por otro lado, en los anexos del citado decreto se establecen los reglamentos para juegos de distribución y juegos de casinos. Se pueden citar los siguientes:

- Reglamento General de Agencias de Juego

- Reglamento de Máquinas de Juego

- Reglamento de Juego de Lotería

- Reglamento de Juego de Toto - Bingo

- Reglamento de Juego de Radio – Bingo

- Reglamento de Resolución Instantánea

- Reglamento del Juego de Quiniela

- Reglamento de Ruleta

- Reglamento de Black Jack

- Reglamento de Punto y banca

- Reglamento de Póker Mediterráneo

- Reglamento de Siete y Medio

- Reglamento de Hazzard

- Reglamento de Monte

- Reglamento de Rueda de la Fortuna

- Reglamento de Seven Fax

- Reglamento de Bingo

- Reglamento de Juego por terceros

La Política General de la empresa se encuentra establecida en el citado decreto (Capitulo 2), fijando los siguientes objetivos para la explotación de los juegos de azar en la provincia:

“i. Mediante el desarrollo de la industria del juego, generar inversiones en infraestructura de interés turístico en la Provincia como son los hoteles, lugares de entretenimiento y esparcimiento, estimulando así la inversión y generando nuevos puestos de trabajo.

ii. Promover el desarrollo de la industria del Juego bajo estrictos principios de honestidad, transparencia y prevención de perjuicios a terceros, que genere la confianza de jugadores y público en general; mitigando su impacto social adverso, especialmente en las áreas en que los mismos se hallan radicados; previniendo y combatiendo las prácticas delictivas o fraudulentas y la injerencia de organizaciones criminales.

iii. Asegurar que todas las personas y establecimientos relacionados con la industria de los Juegos de Azar estén debidamente licenciados y/o habilitados, y establecer sobre ellos un estricto control a fin de proteger la salud pública, moral, buenas costumbres y el bienestar general de los habitantes de la Provincia.

iv. Erradicar el Juego clandestino del territorio de la Provincia, otorgando al efecto amplias facultades de control y fiscalización Erradicar el Juego clandestino del territorio de la Provincia, otorgando al efecto amplias facultades de control y fiscalización.

v. Velar por la moral y buenas costumbres, proteger la formación de la minoridad, reprimiendo la usura y el fraude, y garantizando los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Carta del Ciudadano…”

Como se observa, el funcionamiento de la organización se encuentra fuertemente reglamentado. Toda operatoria se encuentra reflejada en alguna ley, decreto o resolución. Esto marca considerablemente la cultura organizacional ya que la misma es de tipo “burocrática”: todo pedido se hace por nota firmada, todo procedimiento se encuentra en un manual aprobado por resolución de gerencia general, todo expediente pasa de un área a otra mediante pases manuales anotados en libretas. Nada es transmitido verbalmente. Todo se refleja en papeles firmados.

Además esto implica que la utilización de informática por parte del personal sea muy precaria. Los sistemas de la empresa no se encuentran integrados y cada área de la Lotería posee su propia información con lo que favorece la existencia de “quintas” que dificultan el acceso a la misma, sobretodo aquella que es fundamental para la toma de decisiones.

En la actualidad, no se cuenta con una herramienta que centralice la información y a la cual tenga acceso el directorio.

Por otro lado, la mayoría de las personas proviene del Banco Social, pertenecen al escalafón bancario y tienen una antigüedad mayor a 20 años en la empresa. Esto hace por un lado, que el afecto por la organización sea mayor (ya que los mismos lo manifiestan constantemente) pero también el hecho de tener una fuente laboral estable hace que los mismos hayan perdido el interés por capacitarse, mejorar y/o implementar y aprender a manejar sistemas más modernos y acordes a los tiempos que acontecen.

Otro hecho que marca la cultura de la organización tiene que ver con su origen. Como se verá en el siguiente apartado, la industria del juego en la provincia funcionaba a través de bancos que mutaron a lo largo del tiempo de acuerdo a las necesidades y sucesos políticos y económicos del momento. Esto marca el modo de funcionamiento, ya que la cultura de una empresa conformada por empleados bancarios se encuentra marcada por la rutina en las tareas y por la formalidad en los procedimientos.

Se estima que por ello tanto empleados como jefes presentan resistencia al cambio a la hora de implementar y aprender nuevos sistemas que aumenten la tecnología y productividad de la empresa que los gerentes quieren aplicar.

El desafío de elaborar un tablero de comando en una empresa de estas características no es tarea fácil, ya que se debe realizar un fuerte trabajo con los recursos humanos a los fines de que los mismos logren interiorizarse con su fin, su funcionamiento y su utilidad, en el cual todos estarán involucrados.