EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

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CAPÍTULO II. REFERENCIAS A LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA EN ALGUNOS PAÍSES DE LA REGIÓN

De acuerdo con la experiencia internacional, las Franquicias van buscando su propia identidad normativa de conformidad y en paralelo a sus necesidades jurídicas. Estas necesidades jurídicas parten, en primer lugar del sistema de relaciones económicas en el que se desarrolle el negocio. No podrán determinar el contrato de Franquicias en los países capitalistas, regidos por la economía de mercado, la libre competencia, la relación oferta-demanda, por mencionar algunas, las mismas disposiciones legales que en los países socialistas.

Hasta hace poco existía escasa o ninguna legislación específica sobre las Franquicias. Los únicos países que la regulaban eran Canadá y Estados Unidos. El primero contaba con una Ley de Franquicias en la provincia de Alberta, mientras que el segundo con la Federal Trade Commission Rule y con leyes estaduales. Todos los demás países consideraban a este contrato como producto de la autonomía de la voluntad y, por tanto, sujeto a las reglas generales de los contratos. A partir de fines de la década de 1980 empiezan a aparecer legislaciones tales como la “Ley Doubin” de Francia (1989), la “Ley Especial sobre Franquicias” de Brasil (1995), la Ley Nº 7/96 de España (1996) y el “Proyecto Álvarez-Fernández Meijide” de Argentina (1999).

Gran parte de los países del mundo han creado su propia institución nacional que organiza en el ámbito interno el sistema de Franquicias. Tal es el caso de la Asociación Brasileña de Franchising y el Instituto Brasileño de Franchising, ambos con sede en Sao Paulo, la Asociación e Instituto Mexicanos de Franquicias, A.C., la Asociación de Franquiciantes Canadienses, Asociación Japonesa de Franquicias(1972), Asociación de Franquiciantes australianos, Asociación Británica de Franquicias(1977), La Asociación Colombiana de Franquicias (ALCOFRAN), Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS), Federación Iberoamericana de Franquicias, la Federación Europea de la Franquicia, entre otras muchas.

La Federación Europea se constituyó el 22 de septiembre de 1972 y está conformada por las asociaciones o federaciones nacionales de Franquicia establecidas en Europa, fundamentalmente de los países integrantes de la Unión Europea(Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Holanda, Portugal y RFA). Los países miembros de la Federación, se rigen por el llamado Código Deontológico, cuya última modificación entró en vigor el 1 de enero de 1991 y regula en su articulado normas de buenas costumbres y conductas para los usuarios de Franquicias europeas; la Asociación Internacional de Franquicias cuyo surgimiento data del año 1960, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos, y muchas otras..

La Asociación Internacional de Franquicias cuyo surgimiento data del año 1960, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos, es la organización rectora de la actividad franquiciataria a nivel mundial.