EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

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8.2. PRINCIPALES DESVENTAJAS

PARA EL FRANQUICIANTE PARA EL FRANQUICIADO

1- Reducción de independencia. 1- No es permitida la iniciativa individual en lo que se refiere a producto, servicio o diseño.

2- Reducción de control sobre las unidades o negocios de franquicias. 2- No existe libertad para vender la franquicia, pues el cedente deberá aprobarla y tiene el derecho de vetar al comprador.

3-El riesgo del mal uso del nombre comercial o de las marcas asunto que ha tomado mucho tiempo para el franquiciante establecer. 3-No es propietario del nombre y marca comercial.

4- Hay una fuerte inversión inicial en el desarrollo de los sistemas de franquicias. 4- Las decisiones acerca de las políticas a seguir las toma el franquiciador.

5-Hay riesgos de bajo índice de rentabilidad porque obviamente se comparten las utilidades con los franquiciados. 5- Tiene restringidos los derechos a disponer de su propio negocio.

6- Hay riesgos de resistencia de los franquiciados para cumplir puntualmente en el pago de las regalías mensuales. 6- Está ligado a la suerte del franquiciador y de todos y cada uno de los demás franquiciados.

7- Riesgos de presión por parte del franquiciado para alterar los métodos de operación.

8- Posibilidades de que existan franquiciados incompetentes o no éticos.

8.2.1.-DESVENTAJAS PARA EL FRANQUICIANTE.

1) Reducción de independencia: El sistema de franquicia modifica significativamente la forma en la que el nuevo franquiciante ve a su propio negocio. Un empresario que esté dispuesto a otorgar franquicias de su negocio debe saber que, con ello va a verse en la necesidad de compartir, entre otras cosas, sus marcas, experiencias, conocimientos y en general, su propia empresa con terceros. Para este empresario el nuevo producto que tendrá que comercializar es el concepto entero del negocio, ya que en la Franquicia el franquiciante le otorga al franquiciatario una licencia para el uso de un sistema, que comprende mucho más que la simple marca o el nombre comercial del empresario .

El franquiciante tendrá que analizar el efecto que sus decisiones tendrán en sus actuales y futuros franquiciatarios. La duración de esa relación, que se puede llamar de dependencia, tiene que ser analizada cuidadosamente. Se trata de una relación a largo plazo, cuya única salida legal es la finalización del contrato o la recompra de la Franquicia, que generalmente involucra un alto precio.

En la Franquicia es vital el compromiso, fidelidad y dependencia. El servicio y mantenimiento de esta relación es, desde nuestro punto de vista uno de los principales retos del franquiciante y del franquiciatario, ya que un fenómeno es que pasados los primeros meses o años de dependencia por parte del franquiciatario, éste reconsidera la necesidad y participación del mismo franquiciante. A este fenómeno se le conoce como el ¨síndrome del franquiciatario autosuficiente.¨ . No es que sea autosuficiente ni que aprenda rápido, sino que el franquiciatario se convierte en un fugado de su franquiciante, en la mayoría de los casos, es de sujetos que nunca entendieron en realidad, cuál es el objeto de la franquicia, o en otros casos de franquiciantes que no supieron estimular a su franquiciatario, ya sea desde el punto de vista personal o a través de la actuación y mejoramiento de los conocimientos aportados por la Franquicia.

Las repercusiones más extremas de este análisis podrían incluir demandas de mayores soportes técnicos y de apoyo, así como la suspensión del pago de las regalías, con los litigios del caso. Es por ello que esta relación se tiene que ver a largo plazo, y en un esquema de poca independencia por parte del franquiciante, que tendrá que continuar apoyando, generando ideas de éxito y motivando al franquiciatario para así justificar su participación permanente en el negocio.

2) Reducción de control sobre las unidades o negocios de franquicias. Uno de los elementos más importante dentro de las Franquicias es que la empresa puede desarrollarse y crecer dentro de un mercado sin que el franquiciante tenga participación directa y diaria en la operación del negocio franquiciado. La delegación de una responsabilidad, de un riesgo de las relaciones laborables y en general de la operación diaria del negocio. Sin embargo implica un costo: falta de control. El franquiciatario contará siempre con una autonomía de operación claramente superior a la de un empleado, cuyo criterio, en muchas ocasiones, no entra en el proceso ni las decisiones de la operación diaria de un negocio.

Algunos ejemplos incluyen las recomendaciones de precios, de selección de proveedores y el seguimiento de campañas promocionales. En algunos renglones de la operación, la autoridad del franquiciante se ve reducida a una serie de recomendaciones, lo que en algunas industrias y negocios puede presentar una fuerte desventaja. En otros casos, esa flexibilidad opera benéficamente, ya que dichas decisiones se toman en el campo con mayor conocimiento del mercado y de las condiciones que lo rigen.

8.2.2.- DESVENTAJAS PARA EL FRANQUICIADO.

No es permitida la iniciativa individual en lo que se refiere a producto, servicio o diseño. El franquiciado es poco lo que puede innovar y es poco lo que puede inventar porque todo está inventado y todo está escrito en los manuales de operación de la marca maestra.

En este punto resulta relevante el tema de Las Mejoras. En una Franquicia es habitual conceder al franquiciado derechos no sólo en relación con la propiedad intelectual en su estado de desarrollo a la fecha de concesión, sino también conceder posteriormente el derecho de uso de las mejoras que el franquiciador pueda desarrollar respecto de la propiedad intelectual en cuestión después de la concesión. La razón es evidente: el franquiciador quiere que el franquiciado tenga éxito, pues sus beneficios financieros dependen también del éxito de éste, por ello, querrá conceder las mejoras futuras para aprovechar al máximo las capacidades de del franquiciado, incrementando las regalías y otras remuneraciones que el franquiciador prevé percibir. Sin embargo, no siempre es así. ¿Qué sucede si la mejora es una nueva aplicación de la propiedad intelectual? ¿Debería el franquiciado tener acceso automáticamente a esa mejora? ¿Qué sucederá si el franquiciado, aun teniendo capacidad de comercialización en el campo previsto en la Franquicia, no la tiene en el nuevo campo con el que se relaciona la mejora? ¿Qué sucederá si es el Franquiciado el que arriba a la mejora? , ¿Cómo demarcar los límites en lo relativo a las mejoras?

Ciertamente el límite es muy difuso y las dificultades comienzan desde que el momento en que se pretende definir qué se entenderá por mejora, pues no se puede sostener que la mejora es una nueva solución que infringe la propiedad intelectual objeto de la Franquicia, puesto que, por definición, es casi seguro que siempre lo hará, y tampoco puede sostenerse que resulta mejora cuando constituye por sí misma una invención, capaz de satisfacer todos los requisitos formales para la concesión de una nueva patente, pues entonces evidentemente va más allá de lo que puede considerarse como una mejora. En la práctica sólo queda a las partes la opción de analizar y debatir muy bien sus posiciones respecto a estos extremos y luego realizar en el contrato una redacción exquisita de los acuerdos logrados.