EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

Volver al índice

 

 

3.- TERMINOLOGÍA

Antes de adentrarnos en el estudio del tema, resulta oportuno definir algunos de los conceptos que más se utilizarán en el desarrollo del mismo:

Asistencia al Franquiciado :

Es el conjunto de acciones a desarrollar por un franquiciador tendentes a apoyar y dirigir al franquiciado en la explotación de la franquicia. Responde a un concepto dinámico de empresa en curso, y es la base de la relación de confianza entre franquiciador y franquiciado.

Central Franquiciadora: El franquiciador debe poseer una estructura que dé la cobertura y asistencia necesarias a la red de franquicias. A esta estructura que el franquiciador crea se le llama Central de Franquicias. Es un elemento vital para el correcto mantenimiento y asistencia de la red de franquicias.

Centro Piloto: Se trata de un centro de prueba, que el propio franquiciador o bien un franquiciado, ponen en funcionamiento. El propósito es poder determinar si el concepto de negocio que se quiere franquiciar, puede efectivamente, franquiciarse con garantías de éxito.

Código Deontológico: Es un texto normativo de carácter ético y no vinculante desde el punto de vista jurídico. Por tanto, sus normas no son de obligado cumplimiento, sino directrices a seguir. No obstante, tiene una gran influencia en la redacción de los contratos de franquicia y en la regulación de las relaciones entre franquiciador y franquiciado.

Derecho de Entrada: Se trata de una cantidad que habrá de abonar el franquiciado para poder adherirse a una red de franquicias. El importe del derecho, también llamado canon de entrada, variará en función de diversos aspectos, como el tiempo que lleve funcionando la red, la rentabilidad que ofrece, entre otros.

Enseña: La enseña es la marca distintiva de la red, a la que pertenecen todos los centros franquiciados a ella adheridos, reconocida en Cuba como Emblema Empresarial.

Exclusividad: En el sistema de franquicia, la exclusividad puede venir dada a través de tres elementos: exclusividad territorial, exclusividad de oferta y exclusividad de aprovisionamiento. La exclusividad territorial hace referencia a aquella zona otorgada al franquiciado para que desempeñe su actividad, y donde no cabe la posibilidad de implantación de otro establecimiento perteneciente a la red. La exclusividad de oferta se refiere al respeto de la comercialización de los productos y servicios por ambas partes (franquiciado y franquiciador). A través de la exclusividad de aprovisionamiento, el franquiciador bajo determinadas condiciones, podrá exigir al franquiciado un aprovisionamiento exclusivo de sus productos o de los productos de terceros previamente designados.

Formación del Franquiciado: Es uno de los requisitos sobre los que se basa la transmisión de experiencias desde el franquiciador hacia el franquiciado. Dicha transmisión de habilidades, conocidas en el sector de la franquicia como el saber hacer de la Central, se debe llevar a cabo a través de programas de formación y asistencias, tanto iniciales como continuadas, que proporcionarán al nuevo franquiciado los conocimientos necesarios para la explotación y desarrollo de su negocio.

Franquicia “chatarra”: Es aquella franquicia que entra en un mercado sin poseer los conocimientos técnicos ni el apoyo suficiente para garantizar el éxito de sus franquiciados, los cuales, en la mayoría de los casos, terminan perdiendo su inversión.

Royalties o regalías: Es un pago (fijo o variable), generalmente mensual, del franquiciado al franquiciador. Es una contraprestación por los servicios prestados por la Central y por el uso y disfrute la marca franquiciada.