LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

1.5.3 La perspectiva legislativa del MIZC

La dimensión legislativa en todo MIZC es de fundamental importancia para poder alcanzar un exitoso fin, por ello es esencial que el programa de manejo integrado costero tenga la autoridad legal necesaria para aplicar las medidas regulatorias que contiene. Lo que en no pocas ocasiones requiere de una reevaluación de la legislación existente; imponiendo nuevo retos a los legisladores y demandando el desarrollo de una nueva y más creativa perspectiva legal.

1.5.3.1 Tareas del legislador

El legislador debe tener en cuenta una serie de pasos que lo conduzcan a la creación de una consciente regulación jurídica en materia de MIZC:

• Necesidad de armonizar el derecho, esto es, lograr que la nueva regulación que se dicte no contravenga las ya existentes. Esto no significa dejar intocable las vigentes sino modificarlas para evitar la colisión de las normas ya dictadas con las recientes; el hecho tal que hayan sido dictadas en etapas diferentes y sobre todo emitidas por distintas autoridades, ha traído como consecuencia que estas coexistan de manera independiente, todas o casi todas con el mismo rango jerárquico y con el mismo reconocimiento jurídico, tratando de resolver situaciones sectoriales pero sin considerar las repercusiones sobre el medio ambiente costero. La solución ante esto es un rediseño legal de la actividad humana, institucional e individual sobre los recursos costeros asociados a la adecuación de la legislación.

• Establecimiento de una autoridad institucional para el MIZC; una autoridad que tendría a su cargo dicho manejo, siendo este el aspecto que más preocupa a los sujetos involucrados en el mismo, pues es la autoridad que estará facultada por una disposición jurídica para emitir las directrices y controlar su aplicación y efectividad, para ello existen una serie de modelos tales como:

 Nueva gerencia de gobierno: que tendría el poder para establecer, enmendar y completar el plan de MIZC que se adopte y a su vez sería la encargada de elaborar toda la legislación necesaria.

 Comisión interdepartamental: que estaría dotada de autoridad para llevar a cabo la elaboración del plan de manejo integrado de la zona costera, así como los lineamientos para la integración y la coordinación de las políticas, siendo encargada también de elaborar toda la normativa que al respecto se requiere.

 Creación de una agencia de líder entre las existentes: que tendría la responsabilidad de preparar y aplicar el plan de MIZC y el poder para dirigir a las otras agencias vinculadas al mismo.

 Comité asesor no ejecutivo: integrado por los miembros de diferentes agencias o grupos involucrados en el MIZC quienes que no tendrían poder de ejecución sino se limitaría a realizar estudios ya asesorar al gobierno, sin poder acceder a la toma de decisiones y a la ejecución de la misma.

• La otra cuestión es la determinación de la jurisdicción legal en la zona costera: las costas son patrimonio administrativo, al ser considerada esta como un a res publicae en muchas legislaciones, teniendo un uso común pero considerada como propiedad del Estado, donde y por tanto corresponde a la Administración Pública determinar a quién se le otorga el control sobre la actividad que en esta área se desarrolla.

• Determinación de medidas jurisdiccionales: este es el mayor reto del legislador, es decir, aclarar y delimitar la jurisdicción de los órganos del estado y de otras instituciones (agencias) involucradas en cualquier régimen de manejo integrado costero, pues si los parámetros de responsabilidad no están claramente delimitados los conflictos serán insalvables. Por ello es importante que se tenga en cuenta lo siguiente:

 Sobre que área geográfica se aplica la política adoptada.

 Cuáles aspectos va a descubrir: se refiere a los usos comunes que tengan de acuerdo con su naturaleza y otros semejantes que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, en cuyo caso será libre, público o gratuito. Se exceptúan las áreas destinadas a actividad de defensa, seguridad y orden nacional, los puertos, áreas protegidas, instalaciones productivas y científicas y otras áreas de especial protección, así como las actividades pesqueras que se regirán por lo dispuesto en la legislación específica.

 Quién será el responsable de elaborar la política.

 Quién estará obligado por esa política.

 Quién es el responsable de implementar los diferentes aspectos de esta política.

 Quién será el responsable de ejecutarla.

 Cómo serán resueltos los problemas de jurisdicción.

• Otra cuestión importante es la definición del concepto y temas necesarios para alcanzar el MIZC, como: la calidad ambiental, protección, desarrollo económico, recursos vivientes y características de estas tierras que la diferencian de tierra adentro, lo que se manifiesta en un alto valor económico, social y ambiental.

• Creación de derechos y deberes acordes con los objetivos generales de la política de MIZC.

• Disposición de los procedimientos legales para asegurar que se considere toda la información material y que se empleen enfoques holísticos en vez de sectoriales tanto en la toma de decisiones como en el otorgamiento de licencias o permisos de desarrollo.

• Identificación de los sujetos que interactúan en el MIZC: siguiendo la doctrina, deben esclarecerse los conceptos como propietario(titular de todos los derechos apuntados anteriormente), tenedor(el que detenta el recurso, lo posee, lo disfruta, lo administra pero no tiene la propiedad del mismo),demandante, demandado y autorizante(estos sujetos interactúan principalmente en torno al recurso tierra, pero muchas veces no se trata de recursos determinados sino de otros bienes como las edificaciones destinadas a distintos usos).

• La mayoría de las legislaciones evitan las definiciones sustantivas de las zonas costeras. Por ello se han usado y adoptado por lo países diversos métodos para dirigir estas medidas:

 Marco conceptual: se emplean definiciones conceptuales amplias en los marcos legislativos y que a su vez logren un marco geográfico preciso por medio de las acciones legislativas o administrativas de los estados federales (Estados Unidos) o de las instituciones estatales subordinadas (Francia).

 Definición sustantiva limitada por ciertos parámetros tal es el caso de la India y China.

 Definición de derechos costeros de propiedad: definir qué constituye propiedad costera pública y los derechos y obligaciones que se le aplican a la misma así como la de tierras adyacentes (España).

 Múltiples definiciones: combinar una definición precisa como núcleo para determinados propósitos regulatorios con un concepto más amplio que no es precisamente definido para políticas y propósitos de manejo (Nueva Zelanda).


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