LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

3.6 El Reglamento Técnico-jurídico para el Uso de la bahía de Cienfuegos. Instrumento específico territorial

El 30 de mes noviembre de 1994 el gobierno provincial aprobó las Regulaciones Técnico-Jurídicas para el uso sostenido de la bahía de Cienfuegos con la cual se delineaban las tareas de cada organismo para contribuir al uso sostenible de la misma. Este documento entró en vigor el 1 de enero de 1995. La aplicación de este cuerpo legal alcanza a todas las actividades relacionadas con el uso y explotación presentes o futuros de este ecosistema, de forma directa o indirecta y a todas las entidades políticas o privadas, así como personas naturales o jurídicas que tengan ubicadas instalaciones en la bahía o utilicen determinadas instalaciones en su litoral.

El reglamento para el uso sostenido de la bahía de Cienfuegos en su artículo 1 plantea como objetivo: “el uso de dicho ecosistema a partir de la capacidad de soporte y de su potencial natural, sobre la base de su conservación, protección y mejoramiento con un criterio de sostenibilidad ecológica en el contexto de desarrollo que acomete el país y la provincia, y como parte de la estrategia global para el cuidado de los recursos marinos y costeros y su repercusión internacional”, de manera que se hace necesario el desarrollo en cada proyecto de una EIA.

En el Capítulo II del reglamento se clasifican los usos de la bahía planteando el concepto de capacidad de carga del ecosistema como consideración limitante ante los usos que puedan sobrepasar el mismo, siendo este uno de los aspectos más relevantes que hacen posible el uso racional y sostenido del ecosistema. Pero aún y cuando se establece en el Plan de Manejo de la bahía acciones que tienden a solucionar estos problemas de conflictos se hace imposible su cumplimiento al prevalecer la tendencia de búsqueda de los efectos económicos, obviando los daños que se puedan causar al medio ambiente y de hecho al propio ecosistema bahía.

Al amparo del Capítulo III se plantea la responsabilidad de las entidades que hacen uso de la bahía; enumerando para su manejo y conservación doce causas de daño ecológico. También se incluyen en este capítulo el requerimiento de la autorización del organismo competente para utilizar cualquier tramo costero que no se encuentre en explotación y se estipula que se realizarán monitoreos sistemáticos por los especialistas de las entidades competentes designadas por la dirección del CITMA en la provincia, o la Unidad de Medio Ambiente Provincial para el control sistemático de fuentes contaminantes y disposición de sus residuales y uso sostenido del ecosistema, tema este que se cumplimenta a través de los estudios realizados por el CEAC.

En los Capítulos VII al IX, este reglamento detalla pormenorizadamente los principales usos de la bahía de Cienfuegos, resaltando los efectos del uso industrial y el marítimo portuario en la calidad de dicho ecosistema. Es necesario resaltar el valor del articulado que conforma esta parte temática en tanto se establecen acciones por medio de las cuales obliga a todos los organismos a controlar el vertimiento de los desechos y residuos que van a parar a la bahía, estableciendo de igual manera la necesidad de un adecuado sistema de alcantarillados.

El Capítulo XI hace referencia a un tema importante, el de la divulgación o educación ambiental; planteándose que se mantendrá de manera permanente durante todo el año en los medios masivos de comunicación una programación conformada por temas relacionados con el ecosistema bahía de Cienfuegos y la necesidad de su conservación o desarrollo sostenido. Esta programación será elaborada por las instituciones que participan de una forma u otra en el programa de rescate ambiental. Además se plantea que se ejecutará la educación ambiental de los educandos sobre bases metodológicas que permitan establecer un programa educativo dirigido a aumentar el interés por las actividades ambientales a la vez que sirva de apoyo al programa de rescate ambiental de la bahía.

El Artículo 58 hasta el 60 del reglamento, establece el régimen contravencional que resulta de vital importancia. Se faculta específicamente a los Consejos de la Administración Provincial en cuanto a la imposición de las correspondientes multas que se deben aplicar sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan exigirse a las entidades que operan en este sector. Se considera que este régimen de responsabilidad administrativa, requiere de manera inmediata de determinadas modificaciones sustantivas que establezcan tácitamente el sistema contravencional y su correspondiente procedimiento para las personas jurídicas involucradas en la actividad ambiental, así como tener en cuenta al imponer una sanción administrativa, la valoración del daño causado ante determinado impacto ambiental, no solo partiendo de su importancia económica, sino también desde el punto de vista ecológico, dirigido a la rehabilitación del medio.

Por otra parte, se hace necesario el establecimiento de normas relativas a la creación en la provincia de un cuerpo de especialistas, capaces de determinar el tipo de daño ambiental causado al ecosistema y consecuentemente el tipo de sanción correspondiente (civil, administrativa y penal), para lo cual deberá existir un grupo de trabajo encargado de velar por el cumplimiento de las medidas que obliguen a las entidades. Todo ello resultó una práctica manifiesta desde el año 1994, hasta que surge el Decreto Ley No. 200/99, el cual como norma general, debería tenerse como punto de partida para la implementación de un sistema contravencional, que se ajuste a la realidad de la bahía de Cienfuegos.

El reglamento para el uso sostenido de la bahía, constituye el documento que sienta las bases jurídicas para el cumplimiento de determinadas acciones reguladoras y efectivas relacionadas con todas las actividades desarrolladas por usufructuarios y contaminadores en sus inmediaciones. El mismo tiene un carácter metodológico y educativo. Sin embargo, necesita ser actualizado a fin de incorporar en este cuerpo legal las regulaciones que con posterioridad al mismo han surgido.

A pesar de que el reglamento para el uso sostenido de la bahía de Cienfuegos enarbola acciones dirigidas al manejo integrado de la bahía de Cienfuegos, su estado de implementación y cumplimiento es ineficaz, debido fundamentalmente al escaso conocimiento que de esta norma existe no solo por parte de la población sino también de los órganos y organismos encargados de cumplir lo regulado, lo que hace que se convierta en letra casi muerta. Consecuentemente, provoca que aún estén latentes los principales problemas de la bahía, entre los que resaltan: aumento del flujo de aguas residuales (desechos orgánicos e inorgánicos), aumento de la pesca indiscriminada, deforestación en las franjas de los ríos que tributan a la bahía e impactos generales sobre los ecosistemas naturales con riesgos inherentes a la biodiversidad.

No obstante del análisis realizado, las regulaciones contenidas en este instrumento legal, no consideran la importancia del acercamiento preventivo a los problemas de la zona costera, ni conciben a las comunidades costeras como uno de los usuarios de la misma, ni siquiera reconoce la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones, dirigida a solucionar los problemas relacionados con el manejo eficaz y la protección del área costera.

Como resultado de este análisis, resulta evidente, la necesidad de aumentar la efectividad de esta regulación y su correspondencia con el enfoque de MIZC y las condiciones actuales tanto políticas, institucionales, como legales, basado en los principios nacionales e internacionales que imperan en esta materia. También es importante lograr un equilibrio entre la protección del medio ambiente, los valores culturales y las oportunidades que se presenten, en la consecución de un uso y desarrollo económico sostenible de la bahía de Cienfuegos.

De esta forma el análisis crítico realizado al reglamento, a partir de una visión integrada en el manejo de los usos que tienen lugar en la bahía, de manera que se corresponda con las condiciones actuales, permitió identificar un conjunto de deficiencias:

• El tratamiento que ofrece el Reglamento sobre la bahía de Cienfuegos, adolece de la visión de integralidad que demandan las condiciones actuales para lograr el uso sostenido de los recursos naturales de la bahía.

• El contenido del texto del Reglamento se considera obsoleto, debido a que no se atempera a la realidad actual del territorio, ni se corresponde con las nuevas regulaciones y políticas, puestas en vigor en la temática ambiental.

• Por la obsolescencia de sus preceptos, no reconoce la necesidad e importancia de la implementación de un MIZC en la provincia.

• No garantiza el apoyo legal apropiado para la implementación del MIZC en la bahía de Cienfuegos, puesto que no se atempera a los objetivos y proyectos actuales que propone la Estrategia Integrada como instrumento representativo de la política ambiental de la provincia.

• Establece responsabilidades institucionales para los organismos que usan la bahía, pero en el análisis del texto no refiere en ninguna de sus interpretaciones, elementos de integración y coordinación entre todos ellos.

• Insuficientes mecanismos de control destinados a velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

Como se puede apreciar el Reglamento Técnico Jurídico de la bahía de Cienfuegos, adolece de preceptos eficaces, que exigen una revisión exhaustiva de sus objetivos y principios, de manera que se corresponda con los nuevos enfoques de manejo que impone la práctica actual.


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