LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

2.4 Marco Legal. Evolución cronológica

En Cuba existe una diversidad de leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones cuyo objetivo fundamental es contribuir a la regulación del MIZC. La legislación sobre MIZC se caracteriza por ser fundamentalmente específica, pero con un carácter general que se complementa a partir de otros cuerpos legales.

El reconocimiento conceptual del desarrollo sosteni¬ble y su introducción, a nivel legislativo, tuvo lugar en el año 1992, cuando en ocasión de las modificaciones introducidas a la Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 1976, durante el XI período de sesiones de la III legisla¬tura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992, se reforma el artículo 27 de manera que el Estado Cubano, ejerce todos los derechos soberanos sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, y proyecta su política y gestión ambiental a través de los órganos de gobierno.El valor de este artículo es considerable, pues no sólo se incluye el concepto de desarrollo sostenible, sino que se aborda la necesidad de mejorar la calidad de la vida humana y la idea de proteger el medio ambiente para las generaciones futuras, amplía las esferas de protección de éste y concretiza las responsabilidades del cuidado ambiental.

En cuanto a la tutela legal de las zonas costeras, el artículo 15 a), de la Carta Magna de la República refrenda la existencia de la propiedad estatal socialista sobre la zona costera, al establecer el precitado artículo que son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: “el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.” Este artículo es retomado en el Código Civil al amparo del artículo 136 a), el cual establece: son de propiedad estatal: el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona económica de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

Esta concepción de la propiedad socialista sobre la zona costera se complementa con el artículo 8 de la Ley 81 en el cual se define como recursos marinos: la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas.

La Ley de leyes cubana también reconoce, en su artículo 11, la soberanía que ejerce el Estado Cubano sobre todo el territorio nacional. El cual está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre esto se extiende. Dicha soberanía se ejerce también sobre le medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, las aguas, el lecho y subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.

Los límites del mar territorial a los que se refiere el precitado artículo se encuentran establecidos en el Decreto-Ley No.1/77, “Del Mar Territorial de la República de Cuba.” La zona económica exclusiva de la República de Cuba, según el Decreto-Ley No. 2/77 “De la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba,” es considerada la zona adyacente al mar territorial de la República que se extiende 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base, desde la cual se mide la anchura del mar territorial. Según el artículo 2 de este Decreto-Ley, en dicha zona económica, el país ejercerá determinados derechos:

• derechos de soberanía para los fines de la exploración, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes.

• los derechos exclusivos y de jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.

• el derecho de jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económica de la zona, incluyendo la utilización de las corrientes marítimas y cualquier otro que posibilite el desarrollo científico-técnico. Esta jurisdicción se establece respecto a la preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación y a la investigación científica.

El de 3 de marzo de ese año, se promulga el Decreto-Ley 136 denominado "Del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre y sus Contravenciones (hoy parcialmente derogado por la Ley Forestal), el cual se expone entre sus objetivos "establecer las regulaciones generales para la protección, la conservación, el desarrollo sostenible, el incremento y el uso racional de los bosques y la fauna silves¬tre, así como de los árboles de especies forestales que se localicen fuera de las áreas del patrimonio forestal;" .

Ya en fecha más reciente y con mayor grado de integralidad y mejor desarrollo, la Ley de Inversión Extranjera (Ley 77 de 5 de septiembre de 1995), expresa estar sustentada en la idea del desarro¬llo sostenible y se refiere reiteradamente a este principio en su articulado . Estos últimos criterios, revisten atención a tenor de este estudio de las zonas costeras y los recursos enclavados en ella.

Posteriormente se impuso la necesidad de regular diferentes actividades de la vida humana, que incidían en el logro del desarrollo sostenible; con el fin de proponer un uso racional de los recursos naturales involucrados en cada una de estas actividades. Una de las esferas más importantes para el país, era el desarrollo pesquero, por lo que se hacía inevitable regular la protección y conservación de esos recursos. Ante esta disyuntiva fue promulgado en el año 1996, el Decreto-Ley 164/96“De Pesca”, el cual tiene como objetivo fundamental la definición y protección de los recursos acuáticos y la regulación de los diferentes tipos de pesca.

En el año 1997 la Ley 33“De Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales”, fue derogada debido a que las condiciones de desarrollo económico-social demandaban un marco legal acorde con las nuevas realidades. Este proceso, trajo consigo la entrada en vigor e inmediata implementación de la Ley 81“Del medio ambiente.”Con esta ley se estableció una nueva visión del desarrollo sostenible, definiendo al mismo como: "el proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social; en una combinación armónica con la protec¬ción del medio ambiente, de modo que se satisfagan las necesida¬des de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras".

La ley 81 refleja los principios, objetivos y conceptos básicos de la política ambiental cubana, el marco institucional y los instrumentos para su materialización, las atribuciones, funciones y deberes de los órganos y organismos estatales en general y los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas en la protección y conservación del medio ambiente. Una vez promulgada la Ley 81 se hizo necesario instrumentar la política ambiental cubana, mediante una gestión adecuada que incluía un sistema de medidas administrativas. A tono con esta exigencia fue promulgado el Decreto-Ley 200/99“De las Contravenciones Ambientales” que junto a la Resolución 19/00 establecen las conductas que serán consideradas contravenciones ambientales.

En el año 2000 se promulga el Decreto-Ley 212“Gestión de la Zona Costera” en el cual se inserta la protección y uso de la zona costera, lográndose con este cuerpo legal el compromiso del Estado de lograr un manejo apropiado de la zona costera basado en un enfoque integrado. Una vez entrado en vigor esta normativa, la zona costera constituyó una de las principales esferas hacia donde se debía encaminar tanto la política ambiental como la legislativa. En este propio año fue aprobado el Decreto-Ley 201/00“Del Sistema de Áreas Protegidas” mediante el cual se logra regular aquellas áreas que por su valor ecológico, necesitan de un manejo diferenciado, partiendo fundamentalmente del uso racional y sostenido de los recursos naturales.

El precitado Decreto-Ley 212/00 se complementa con la promulgación del Decreto-Ley 230“De puertos” y su Reglamento. Estos cuerpos legales regulan los aspectos relevantes de la actividad marítima-portuaria, que cobran incidencia para el MIZC; definiendo categorías importantes como: el recinto portuario, los diferentes tipos de puertos y la administración portuaria.

Los principales cuerpos legales específicos y complementarios vigentes sobre MIZC en Cuba se han definido a partir de los criterios emitidos por los especialistas encuestados y basado además en un profundo estudio de documentos relativos al tema, en los anexos 9, 10 y 11 se ofrece la pro-forma de la encuesta realizada así como los resultados de su aplicación. En el anexo 1 se lista el conjunto de normas vigentes relativas al MIZC en el país.


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