FINANZAS PÚBLICAS

FINANZAS P?BLICAS

Helio Fabio Ramírez

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8) PRESUPUESTO MUNICIPAL

La constitución de 1991 estuvo marcada en todos sus debates por un claro espíritu descentralista en materia fiscal. Desde un comienzo de las deliberaciones se hizo claridad en que quería ir lejos en cuanto a transferencias de recursos hacia las entidades descentralizadas territorialmente.

En el país se ha venido viviendo en los últimos años un proceso que en cierta manera concluye con la reforma de 1991, pero que hunde sus raíces en leyes profundamente descentralistas desde el punto de vista fiscal, como la Ley 12 de 1985, que ordeno incrementar las transferencias del IVA a los municipios hasta alcanzar un 50%.

En todos los países, sean ellos federalistas o no, uno de los debates centrales en materia de Finanzas Públicas, es precisamente ¿Cuál debe ser el nivel de transferencias de recursos y de responsabilidades en la ejecución del gasto público que se transfiere del centro hacia las entidades territoriales?

La Constitución de 1991 reordeno completamente el tema en torno a tres instituciones a saber:

1. El situado fiscal.

2. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación y

3. La participación de los municipios y departamentos en las regalías provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables